STSJ Aragón 239/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2017:778
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución239/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 19 del año 2015- SENTENCIA: 00239/2017

SENTENCIA NÚM. 239 de 2017

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

------------------------------------------- En Zaragoza, a quince de junio de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 19 de 2015, interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso---- Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 6 de noviembre de 2014, dictada en el recurso contencio so-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 20 de 2014 ; siendo parte recurrida, DÑA. Gabriela (actuando en su nombre su tutor legal D. Aurelio ), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Redondo Martínez y asistido por el Letrado D. Juan Ramón Diego Barrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014, por la que, estimando en su totalidad el recurso se anularon las resoluciones recurridas, con retroacción del procedimiento para que vuelva a llevarse a cabo por dos técnicos diferentes de los que realizaron el informe en que se basó la revisión, reseñándose los diferentes items e indicando en qué puntos o aspectos de la nueva normativa, RD 174/2011 supone una modificación de la valoración resultante del RD 504/2007, y reconociendo a la recurrente de manera retroactiva los derechos que se derivan del Grado III, nivel 2, hasta que se dicte una nueva resolución, si la misma altera la calificación de 3 de enero de 2007, con expresa imposición de costas a la Administración con el límite de 1.000 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la desestimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la parte actora para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de junio de 2017.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de 11 de noviembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia de Zaragoza de 22 de octubre de 2012, por la que se acordó revisar el reconocimiento de Dña. María Gabriela, como persona en situación de dependencia, reconociéndole al Grado II.

La sentencia aquí recurrida, con estimación del recurso, anula las resoluciones impugnadas y acuerda retrotraer el procedimiento para que vuelva a llevarse a cabo por dos técnicos diferentes de los que realizaron el informe en que se basó la revisión, reseñándose los diferentes items e indicando en qué puntos o aspectos la nueva normativa, RD 174/2011 supone una modificación de la valoración resultante del RD 504/2007, y reconociendo a la recurrente de manera retroactiva los derechos que se derivan del Grado III, nivel 2, hasta que se dicte una nueva resolución; y ello al considerar el Juzgado, en esencia, que, dada la falta de concreción del por qué se habían producido las sustanciales variaciones -para pasar del Grado III, nivel 2, que tenía reconocido, al Grado II por aplicación de la nueva...

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