STSJ Comunidad de Madrid 352/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2017:6955
Número de Recurso974/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución352/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 974/2016

PONENTE Sra. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 352

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a quince de junio del año dos mil diecisiete

VISTO el presente recurso de apelación núm. 974/16 promovido por la Procuradora Dª. Valentina López Valero, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 120/2013, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado por la Confederación apelante contra la Resolución de fecha 20 de febrero de 2013, dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), sobre proceso de reordenación del personal no sanitario fijo del Hospital Universitario Puerta de Hierro- Majadahonda y Centro de Especialidades de Argüelles de los grupos C1, C2 y E. Ha sido parte demandada, el Servicio Madrileño de Salud, actuando en su nombre un Letrado de la Comunidad de Madrid, y asimismo, han sido partes apeladas D. Belarmino, representado por la Letrada Dª Concepción Martín Pérez; la Federación de Servicios Públicos de Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), representada por el Letrado D. Pedro Antonio Bustos Martínez y Dª Socorro, D. Florentino, Dª Asunción, Dª Fermina y D. Lucio, asistidos por el Letrado D. Pedro Antonio Bustos Martínez, si bien no se han personado en esta apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid, con fecha 21 de enero de 2016, dictó sentencia en el procedimiento abreviado 120/2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de

la Confederación General del Trabajo contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), de fecha 20 de febrero de 2013, sobre proceso de reordenación del personal no sanitario fijo del Hospital Universitario Puerta de Hierro-Majadahonda y Centro de Especialidades de Argüelles de los grupos C1, C2 y E, resolución que confirmamos al resultar conforme a Derecho. Condenar en costas a la parte demandante conforme al artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre ".

SEGUNDO

Notificada a las partes, el Servicio Madrileño de Salud, actuando en su nombre un Letrado de la Comunidad de Madrid, y asimismo, D. Belarmino, representado por la Letrada Dª Concepción Martín Pérez; la Federación de Servicios Públicos de Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), representada por el Letrado

D. Pedro Antonio Bustos Martínez; y Dª Socorro, D. Florentino, Dª Asunción, Dª Fermina y D. Lucio

, asistidos por el Letrado D. Pedro Antonio Bustos Martínez, formularon escrito de oposición al recurso de apelación, tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, personándose en esta Sala solo el Servicio Madrileño de Salud, y en su nombre un Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2017, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Magistrada Dª María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación formulado por la Confederación General del Trabajo, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid, con fecha 21 de enero de 2016, en el procedimiento abreviado 120/2013.

Dicha sentencia, como se ha señalado, desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por la hoy apelante contra la Resolución de fecha 20 de febrero de 2013, dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), sobre proceso de reordenación del personal no sanitario fijo del Hospital Universitario Puerta de Hierro-Majadahonda y Centro de Especialidades de Argüelles de los grupos C1, C2 y E.

Los argumentos que se contienen en la misma, como fundamento de la desestimación del recurso consisten, básicamente, en los siguientes: rechaza la incompetencia del Director de General del SERMAS para el dictado de la resolución impugnada al amparo de lo dispuesto en el artículo 13, dos de la ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y del artículo

22.7 de la ley 7/2012 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 y del Plan General de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, citando una sentencia de esta Sala, de fecha 20 de febrero de 2015, (recurso 769/2013 ), ya que no se trata de una disposición general, sino de una resolución de carácter organizativo, para la que es competente el Director General de Recursos Humanos, siendo una mera manifestación del artículo 36 del Estatuto Marco del Personal Sanitario y del artículo 12.3 del mismo. Rechaza También la alegación relativa a la falta de negociación con las Organizaciones Sindicales, ya que consta en el expediente administrativo diferentes reuniones con la Mesa Sectorial de negociación para determinar el traslado del personal no sanitario del Hospital Puerta de HierroMajadahonda.

Frente a dicha Sentencia, la Confederación apelante fundamenta su recurso, argumentando, básicamente, los siguientes extremos: Alega que la resolución impugnada ha sido dictada por órgano incompetente para ello, careciendo el Director General de Recursos Humanos de competencia. Señala que no es de aplicación la normativa contenida en la sentencia de instancia toda vez que, en el caso de la resolución que analizamos los servicios no sanitarios ya estaban externalizados, no siendo tampoco de aplicación el artículo 22.7 de la Ley Presupuestaria para la Comunidad de Madrid, toda vez que no estamos ante plazas vacantes sino ante plazas reservadas para el personal no sanitario fijo y sin que pueda considerarse amparada por el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud. Afirma que con la resolución ahora impugnada se está revocando el cumplimiento del Pacto 2004, transformando unilateralmente la eventual permanencia del personal afectado, con dependencia funcional de la concesionaria hasta su baja, por una gestión totalmente privada y convirtiéndolo en un traslado forzoso (pues el personal no sanitario que no optó por trasladarse a otros centros, dependían funcionalmente de la empresa concesionaria). Señala también que no son aceptables las razones de índole presupuestaria que se invocan por la Administración, toda vez que la resolución impugnada afecta fundamentalmente a las categorías de celador y pinche (pues las de lavandería, planchadora, peón y limpiadora es testimonial), y por tanto, los gastos ocasionados por este personal no sanitario son escasos, estando dotados presupuestariamente para el 2013. Afirma que el art. 22.7 de la Ley

7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 no puede servir de motivación de la resolución impugnada, siendo esta nula, al revocar unilateralmente el pacto de 2004, vulnerando el derecho a la libertad sindical de las organizaciones sindicales que lo suscribieron; y, finalmente, afirma que se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva, pues si bien los sindicatos fueron convocados a reunirse con la Administración, se impuso unilateralmente el traslado, no dando derecho a la negociación.

Por todo ello, solicita que, con revocación de la sentencia de instancia, se anule la resolución administrativa impugnada.

Por el contrario, el Letrado de la Comunidad de Madrid, solicita la confirmación de la sentencia de instancia, que considera ajustada a Derecho, señalando la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del presente recurso de apelación, hemos de partir de que es doctrina reiterada del Tribunal...

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