STSJ País Vasco 1399/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:2221
Número de Recurso1201/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1399/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1201/2017

NIG PV 48.04.4-16/004962

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0004962

SENTENCIA Nº: 1399/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PR OFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151 contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 2 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PR OFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151 frente a CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS S.A., INSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, TGSS, TUCONEL SL y Luis Pablo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero.-D. Luis Pablo, nacido el NUM000 /1969, con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, y ha venido prestando servicios como operario minero (perforistatuneladora) desde el 01/06/1999 para diferentes empresas, según informe de vida laboral obrante a los Folios 13 y 14 de los autos, que se da por expresa e íntegramente reproducido.

El Sr. Luis Pablo ha prestado servicios para Cavosa Obras y Proyectos SA en diferentes períodos desde el 14/02/2007 hasta el 07/05/2012, desde el 11/02/2013 hasta el 29/07/2014 y desde el 27/07/2015 hasta el 18/12/2015, iniciándose la cobertura de las contingencias profesionales por parte de dicha empresa con la Mutua Asepeyo el 08/06/2008.

El Sr. Luis Pablo ha prestado servicios para Tuconel SL desde el 17/05/2012 hasta el 10/06/2012, empresa que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat.

Segundo.-D. Luis Pablo percibió la prestación de desempleo desde el 13/06/2012 hasta el 06/02/2013.

Tercero.- Incoado a instancia del trabajador expediente administrativo de declaración de incapacidad permanente, por Resolución de INSS de fecha 15/01/2016 se reconoció al Sr. Luis Pablo afecto a una incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, con un base reguladora de 3.216,96 euros y un porcentaje del 55 %, arrojando una pensión inicial de 1.769,33 euros, en 12 pagas anuales, siendo revisable la situación a partir del 30/11/2017.

Cuarto.-Planteada reclamación previa por la Mutua Asepeyo en fecha 22/02/2016, la misma ha sido desestimada por Resolución de la entidad gestora de fecha 25/04/2016.

Quinto.- En fecha 29/09/2015 el Sr. Luis Pablo pasó a situación de IT y en el curso de la misma le fue diagnosticada la enfermedad profesional de neumoconiosis, que dio lugar al reconocimiento al trabajador de una incapacidad permanente total para profesión habitual derivada de enfermedad profesional en virtud de Resolución de INSS de fecha 15/01/2016. A fecha 29/09/2015 el Sr. Luis Pablo estaba en activo en la empresa codemandada CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS SA, cuyos riesgos profesionales cubría la MUTUA ASEPEYO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, frente a Luis Pablo, frente a CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS SA, frente a TUCONEL SL, frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las mismas de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por las partes contrarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Mutua Asepeyo, impugnando las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fechas 15.1.2016 y 25.4.2016 por las que se declara a D. Luis Pablo afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por padecer neomoconiosis tras permanecer en situación de incapacidad temporal con ese diagnóstico desde el 29.9.2015, combate que la entidad responsable del abono de las correspondientes prestaciones no debe serlo ella sino exclusivamente el INSS (como sucesora del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) o, subsidiariamente, de forma compartida, el INSS (en un 52,39%), Mutua Asepeyo (en un 47,16%) y Mutua Universal (en un 0,45%), por la representación letrada de la Mutua demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Mutua Universal y por el INSS.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de los arts. 68.2.a) y 126.1 del TRLGSS aprobado por RDLeg 1/1994 en relación con jurisprudencia contenida de numerosas sentencias del TS (de fechas, entre otras, 26.4.2010, 15.1.2013, 14.3.2013,

4.11.2013, 4.3.2014 y 6.3.2014 ; rcud 2254/2009, 1152/2012, 769/2012, 2691/2012, 151/2013 y 126/2013 ).

Siendo conocedora la recurrente que la sentencia recurrida sigue el criterio fijado por esta Sala en pleno no jurisdiccional plasmado a partir de...

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