STSJ País Vasco 1347/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2017:2269
Número de Recurso1184/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1347/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1184/2017

NIG PV 20.04.4-17/000038

NIG CGPJ 20030.34.4-2017/0000038

SENTENCIA Nº: 1347/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Agapito Casimiro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de EIBAR, de 13 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre Tutela de Derechos Fundamentales (TDF), y entablado por el ahora también recurrente frente a ASPE JUGADORES DE PELOTA S.L. y Felipe Eugenio .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que el demandante ha prestado servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada, "Aspe Jugadores de Pelota S.L." desde el 12 de abril de 2000, ostentando la categoría profesional de "Pelotari", y percibiendo un salario bruto anual de 93.000 €. La permanencia en la citada empresa se corresponde con el cómputo total de 13 temporadas ininterrumpidas.

SEGUNDO

Que dicha relación laboral se inició el 12 de abril de 2000, mediante un contrato suscrito con sujeción al Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (en adelante RD 1006/1985) y dicho contrato rigió la relación laboral entre las partes hasta ser sustituído por el contrato suscrito el 11 de diciembre de 2014, con efectos a partir del 1 de marzo de 2015 y con una vigencia hasta el final del Campeonato de parejas del año 2016.

TERCERO

Que la relación contractual finaliza mediante comunicación de la empresa el 10 de abril de 2016.

CUARTO

Que con fecha 1 de febrero de 2016, D. Felipe Eugenio (Administrador Unico de la demandada) manifestó en una entrevista a Euskal Irrati Telebista (en adelante "EITB") que el perfil profesional del demandante es el de "un pelotari de riesgo" basando dicha afirmación en que arrastra problemas en la espalda -hernia discal desde hace varios años-, añadiendo que es proponso a lesionarse y que la empresa no puede esperar a que acabe los partidos para saber si está en condiciones de jugar el siguiente y que puede lesionarse en cualquieor momento.

Asimismo, el Sr. Felipe Eugenio indicó que "últimamente está jugando a gran nivel, pero el resto del año no ha estado. Un pelotari no puede jugar bien sólo cuando se acerca el fin de su contrato".

QUINTO

Que EITB es el servicio de radio televisión pública del País Vasco, y se trata de un medio de comunicación con difusión en las Comunidades Autónomas del País Vasco, Navarra, Cantabria, La Rioja, Aragón y Castilla y León, junto a la región del País Vasco Francés.

SEXTO

Que por parte del actor se manifestó, tal y como publican el 3 de febrero El Diario Vasco, El Correo y Deia:

"Se ha apuntado que sufro una hernia discal y no es cierto. Son protusiones discales. Quiero que quede claro eso".

SEPTIMO

Que el día 22 de febrero, tras finalizar su último partido con Aspe, el demandante hizo las siguientes declaraciones a El Diario Vasco, El Correo y Deia:

Nunca perdonaré a Felipe Eugenio que haya mentido sobre mi estado físico

OCTAVO

Que el 22 de febrero de 2016 ASPE publicó una nota de prensa en la cual indicó:

"En relación a las declaraciones vertidas ayer por el pelotari Agapito Casimiro, ASPE desea puntualizar que el resultado de las pruebas de radiodiagnóstico que le fueron realizadas por los servicios médicos de la promotora eibarresa demuestran que padece dos hernias discales y una protusión discal. Por ello ASPE quiere hacer pública su sorpresa y malestar por las declaraciones realizadas por el pelotari, ya que no se ajustan a la realidad".

NOVENO

Que dicha nota de prensa de ASPE tuvo su inmediata repercusión en los medios de comunicación, en el periódico Noticias de Gipuzkoa el 22 de febrero, en el periódico Noticias de Gipuzkoa el 23 de febrero de 2016 y en el periódico Deia el 23 de febrero de 2016.

DECIMO

Que todos estos medios de comunicación tienen difusión en las Comunidades Autónomas de País Vasco, La Rioja y Navarra (en el caso de EITB incluso el País Vasco Francés, Aragón, Castilla y León y Cantabria).

DECIMOPRIMERO

Que el 01/10/2010 el demandante otorgó un consentimiento firmado por el que acepta que sus datos puedan ser empleados por la empresa a la que pertenece dentro de las actividades que le son propias.

DECIMOSEGUNDO

Que a partir del año 2012 las bajas por lumbalgia y problemas de espalda del demandante fueron:

- 26 de junio de 2012

-18 de agosto de 2012

- 21 de septiembre de 2013

- 12 de febrero de 2014

- 23 de diciembre de 2014

- 15 de mayo de 2015.

DECIMOTERCERO

Que los problemas lumbares del demandante eran de general conocimiento en el mundo de la pelota, y un tema recurrente en los artículos de prensa y en las entrevistas que se le realizaban al actor, en las que en todo momento reconoció la realidad de sus problemas de espalda.

DECIMOCUARTO

Que el 26/05/2012: Frontón Bizkaia de Bilbao en cuartos de final del campeonato manomanista individual, El Diario Vasco, Diario de Noticias y EITB publican que Agapito Casimiro suspendió el partido de eliminatoria de cuartos de final del torneo manomanista por culpa de una lumbalgia y quedó eliminado.

DECIMOQUINTO

Que el 21/09/2013: Frontón Adarraga de Logroño, en semifinales de la feria de San Mateo, El Diario Vasco, Deia, El Correo, Berria y Gara, publican que el partido de parejas entre Agapito Casimiro -Alberto Jon y Erasmo Pio - Leandro Florian tuvo que ser suspendido con el marcador en empate a 14 tantos porque Agapito Casimiro sufrió una lumbalgia.

DECIMOSEXTO

Que el 22/12/2014: Frontón Beotibar de Tolosa en Campeonato parejas, El Correo, Deia, Gara y Berria, publican que el partido de parejas entre Agapito Casimiro - Feliciano Victorio y Nicanor Hilario

- Celestino Hector tuvo que ser suspendido con el marcador 14 al 10 porque Agapito Casimiro sufrió una lumbalgia aguda.

DECIMOSEPTIMO

Que el 5/05/2015: Frontón Ataño III de San Sebastián en partido amistoso, El Diario Vasco y Deia publican que el partido de parejas entre Agapito Casimiro - Sabino Damaso y Humberto Urbano -Domingo Urbano tuvo que ser suspendido con el marcador 3 a 6 proque Agapito Casimiro sufrió un tirón en la zona lumbar.

DECIMOCTAVO

Que los Servicios Médicos de la Empresa han realizado varias resonancias magnéticas al actor a lo largo de su carrera deportiva con el siguiente resultado:

- Resonancia magnética cervical de fecha 22 de enero de 2008 realizada en la Clínica San Miguel de Pamplona:

Espacios discales:

Nivel C6-C7: Hernia discal de localización paramediana posterior izquierda que compromete con gran probabilidad la raíz C7 izquierda.

- Resonancia magnética lumbar de fecha 9 de diciembre de 2009 realizada en la Clínica San Miguel de Pamplona:

Impresión diagnóstica:

Nivel L1-L2 y L5-S1: Discopatías con hiposeñal por deshidratación discal e imagen de hernias centrales con dudosa afectación de la raíz L5.

Nivel L4-L5: Hernia L4-L5 central. Pequeña hernia de Schmorl en el platillo inferior de L4.

Relativo envaramiento lumbar.

- Resonancia magnética lumbar de fecha 29 de diciembre de 2014 realizada en la Clínica San Miguel de Pamplona:

Espacios discales:

Nivel T12-L1: Pinzamiento. Deshidratación. Protusión discal global.

Nivel L3-L4: Pinzamiento. Deshidratación. Hernia discal posterior central con extrusión de fragmento discal. Estenosis central moderada.

Nivel L5-S1: Pinzamiento. Deshidratación. Hernia discal posterior central. Produce estenosis central leve junto con hipertrofia facetaria y osteofitosis.

DECIMONOVENO

Que en informe emitido por el Jefe del Servidos de Neurología del Hospital de Donostia

Eleuterio Luis de fecha 8/03/2016 consta:

JUICIO CLINICO. No hay clínica ni evidencia de haber tenido anteriormente afectación radicular lumbar. En la resonancia no se aprecian hernias discales que rompan el ligamiento vertebral posterior.

VIGESIMO

Que en hoja de anamnesis y exploración de 29 de febrero de 2016, realizada por el facultativo, Hilario Leandro del centro Onkologikoa, señala:

En conjunto, no hay ningún hallazgo patológico en la anamnesis y en la exploración neurológica y del aparato locomotor.

Los hallazgos de los estudios complementarios son, en mi opinión, irrelevantes en ausencia de síntomas. Tampoco se debe atribuir ningún valor pronóstico a los hallazgos de la resonancia magnética.

VIGESIMOPRIMERO

Que se emite Certificado de no contraindicación para la práctica del deporte de pelota mano, de 26 de febrero de 2016, emitido por el Docteur Diego Hugo, Doctor en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Abril de 2018
    • España
    • 10 Abril 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 13 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 1184/2017 , interpuesto por D. Armando , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Eibar de fecha 13 de marzo de 2017 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR