STSJ Asturias 1489/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:2030
Número de Recurso1204/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1489/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01489/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004792

RSU RECURSO SUPLICACION 0001204 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000799/2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA), Gervasio

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

PROCURADOR: MARIA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA), Gervasio

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

PROCURADOR: MARIA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1489/2017

En OVIEDO, a trece de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001204/2017, formalizado por la PROCURADORA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ, en nombre y representación de Gervasio y por el LETRADO VICENTE FERNANDEZ VICTORIA en nombre y representación de TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA, contra la sentencia número 74/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO 0000799/2016, seguido a instancia de Gervasio frente a TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Gervasio presentó demanda contra TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 74/2017, de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa demandada a través de los contratos siguientes:

  2. - Desde la fecha 9 de marzo de 2010 al 14 de octubre de 2012, con la categoría de Ingeniero Técnico Industrial, mediante Contrato de Trabajo de Duración determinada por Obra o Servicio determinado a tiempo completo. El referido contrato y su Anexo, consta como doc. nº 2 de la prueba documental de la parte actora. (Se declara probado y se da íntegramente por reproducido). La cláusula sexta del referido contrato, obrante en el Anexo recoge: Redacción de proyectos eléctricos, Coordinación de Seguridad y Salud en la implantación del medidor de caudal, Integración estación remota en la scada de abastecimiento e instalación eléctrica de baja tensión en la arqueta de El Condado, según el encargo del Consorcio para el abastecimiento de agua y saneamiento del Principado de Asturias de fecha 10-02-2010 . Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa .

  3. - De fecha 15 de octubre de 2012 al 14 de octubre de 2016, con la categoría de Ingeniero Técnico Industrial Grupo I, Nivel II, con un Contrato de Trabajo de Relevo a tiempo completo y un salario de 74,00 euros/día

    (i.p.p.p.e.).

    Se declaran probados y se dan por reproducidos los documentos nº 1 y 2 de la prueba documental de la parte actora y documentos nº 2 y 3 de la prueba documental de la parte demandada. Así como la estructura retributiva del actor, obrante en las nóminas aportadas como documentos nº 4 de la parte demandada (periodo enero 2015 a octubre de 2016) y las anteriores obrantes al documento nº 4 del actor.

    La empresa demandada dio por finalizado el contrato del actor en la fecha de conclusión del contrato de relevo ( 14 de octubre de 2016 ).

  4. - Se declara probado el Informe de Vida Laboral del actor obrante como documento nº 1 de la parte actora.

  5. - Se declara probado y se da por reproducido en aras a la brevedad, las actividades en las que participó el actor descritas en el apartado Segundo del relato fáctico de la demanda.

    Por el contrario no ha resultado acreditado lo relativo a las funciones desarrolladas por el actor (Jefe de Obra), que solamente resultan probadas las funciones alegadas de contrario, por la representación de la empresa demandada.

    Se declara probado que el Jefe de Obra era el Sr. Victorino y no el actor (El doc nº 11 de la prueba documental de la parte demandada, se declara probado y se da por reproducido).

  6. - Se declara probado y se da por reproducido la comunicación de la empresa al actor sobre complemento ad personam no consolidable, obrante como doc. nº 9 de la prueba documental de la parte actora.

  7. - Se declaran probados y se dan por reproducidos los documentos obrantes al nº 17 de la prueba documental de la parte actora, relativos a nombramientos de Técnicos de Obra como Coordinadores de Seguridad.

  8. - Se declaran probados los correos electrónicos reseñados en la demanda y en el doc nº 7 de la prueba documental de la parte demandada, no impugnados de contrario.

  9. - Regía la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa TRAGSA.

  10. - Se declara probado el documento Hoja de trasformación Convenio Colectivo, obrante como doc nº 12 de la prueba documental de la parte actora.

  11. - El actor ha sido nombrado Secretario del Comité de Empresa, ostentado en el último año cargo de representación sindical de los trabajadores.

  12. - El día 03-11-16 se celebró acto de conciliación, concluyendo con el resultado sin avenencia .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Gervasio, contra TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA) declarando que la relación que une al actor con la empresa demandada tenía carácter indefinida desde el día que suscribió el primero de los contratos (9 de marzo de 2010) y en consecuencia se declara la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que a elección del demandante, dada su condición de representante de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en el art. 56 ET, proceda a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar, a razón de 74,00 euros/día, o al pago de la indemnización legalmente establecida cuantificada en 17.716,20 euros (s.e.u.o.).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gervasio y TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA), formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de mayo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo de 13 de febrero de de dos mil diecisiete estimó la demanda formulada por el trabajador declarando la improcedencia del despido acordado por la empresa y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la demandada, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para postular la revocación de la resolución de instancia, declarando ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo del actor.

Interpone asimismo recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, en este supuesto al amparo de las letras b) y c) del Art. 193 de la ley de ritos, para impetrar en definitiva que la indemnización por despido sea incrementada a la cifra DE 26.750,17€

Ambos recursos han sido impugnados de contrario para interesar en los dos casos su integra desestimación.

Segundo

Destina la empresa recurrente el motivo único de su recurso a denunciar la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los Arts. 3.1, 12.6 y 12.7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en su versión anterior a la reforma operada por el RD-Ley 5/2013), así como de los Arts. 1.156, 1203 y 1.204 del Código civil .

Alega, en sustancia, que conforme la doctrina civilista la novación extintiva supone que la extinción de la obligación se produce como consecuencia de una nueva obligación, que la sustituye, existiendo un nexo de causalidad entre una y otra. Sucede que en el presente supuesto, ambas partes fueron conformes en suscribir un contrato de relevo con ocasión de la jubilación de D. Belarmino, siendo clara su voluntad novatoria al resultar incompatibles el nuevo objeto contractual con el que lo fue del primero de los contratos de naturaleza temporal.

El art. 1203 del Código civil, en conexión con su art. 1156, considera efectivamente como causa de extinción de las obligaciones la novación . Parece, así, que la extinción de la obligación antigua es la causa del nacimiento de la nueva y ésta, a su vez, la de la extinción de aquélla, como si se tratará de dos caras de la misma moneda. En este sentido, toda novación sería por sí extintiva, pero esta posición, pese a contar con la aceptación de ciertos sectores de la doctrina civilista, ha sido denostada por otros, que han contado con el respaldo de los tribunales. Ya la STS 29 abril 1947 sostuvo la existencia de dos tipos de novaciones, la extintiva del art. 1156 Cc . y...

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