STSJ Galicia , 9 de Junio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:4126
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000833 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000040 /2017 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000215 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE CALDAS DE REIS

ABOGADO/A: GONZALO TORRES GARCIA

PROCURADOR: JORGE BEJERANO PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: Bienvenido

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 40/2017, formalizado por el CONCELLO DE CALDAS DE REIS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO

215/2016, seguidos a instancia de Bienvenido frente a CONCELLO DE CALDAS DE REIS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bienvenido presentó demanda contra CONCELLO DE CALDAS DE REIS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Bienvenido, con D.N.I. NUM000 firmó con el Concello de Caldas de Reis en fecha 1 de octubre de 2008 contrato temporal para obra o servicio determinado para ASESORAMIENTO TECNICO APLICACIÓN NO RMAS HABITAT GALEGO que finalizó en fecha 31 de diciembre del mismo año. En fecha 2 de enero de 2009 se emitió por la Alcaldía resolución por la que acuerda adjudicar un contrato menor de servicios al demandante para la prestación de sus servicios profesionales en la oficina técnica de urbanismo, por importe de 18000€, asistiendo tres días a la semana, firmando en fecha 1 de febrero de 2010 contrato administrativo para el asesoramiento urbanístico, por un precio de 30000€ mas I.V.A. y por un plazo de 2 años. En fecha 31 de enero de 2012 se dictó resolución acordando adjudicar al demandante contrato menor de servicios por un importe de 17999€, asistiendo tres días a la semana, finalizando la relación el 31 de enero de 2013, adjudicándose por resolución de 18 de enero de 2013 idéntico contrato en las mismas circunstancias hasta el día 31 de enero de 2014. En fecha 22 de abril de 2014 Concello y demandante firmaron contrato administrativo, iniciándose el servicio el 1 de mayo de 2013 para el asesoramiento urbanístico de la oficina técnica de urbanismo, por un precio de 22500€ y duración por un plazo de un año, prorrogable por acuerdo expreso por un periodo de un año hasta una duración total de dos años, adjudicándose por resolución de 30 de abril de 2015 al actor contrato menor de servicios para prestar servicios como arquitecto durante tres días a la semana durante nueve meses, por importe de 20418,75€ I.V.A. añadido, ampliándose en fecha 16 de julio de 2015 la asistencia un total de siete días por importe de 156,25€ cada día adicional, ampliándose el 30 de noviembre de 2015 por los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016 cinco días a la semana. El demandante giraba factura de honorarios de Arquitecto en concepto de prestación de servicios en oficina, figurando los siguientes extremos; noviembre 2015: Base Imponible, 1875€; 21% I.V.A. 393,75€, Subtotal, 2268,75€; 15% I.R.P.F. 281,25€; Total, 1987,50E. Diciembre 2015: Base Imponible, 3125€; 21% I.V.A. 656,25€, Subtotal, 3781,25€; 15% LR.P.F. 468,75€; Total, 3312,50€.

SEGUNDO

En el último periodo, el actor prestaba servicios de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas, trabajando en una mesa situada en la oficina de Urbanismo del Concello, compartiendo espacio con el aparejador municipal y asesor jurídico, comunicándose con una puerta con un administrativo. Disponía de clave para acceder al ordenador, con cuenta de correo institucional y figurando con su propia extensión en el listín telefónico. TERCERO.- Sus funciones son las siguientes: informar el planeamiento y gestión y ejecución urbanística, Director del Plan General, tramites antes organismo públicos, informes sobre mesas de contratación, ocupación de terrazas, redacción de proyectos de obras municipales, tramitación de subvenciones y atención al público. El actor comunica al Concello las ausencias por diferentes motivos y periodo de vacaciones, solicitando el correspondiente permiso de paternidad y siendo requerido para la realización de cursos relacionados con su puesto de trabajo. Los desplazamientos al exterior se efectuaban en vehículo de la Policía Local, acompañado por el Alcalde y últimamente en el coche del encargado de obras, contando con el auxilio de un administrativo. CUARTO.- El demandante figura en anuncios como integrante de un despacho de arquitectos junto a su esposa Doña Valle desde el año 2007, colaborando ambos como autónomos en las obras siguientes: Centro de Salud Agualda, en Coristanco; renovación del parque, jardín y carballeira de Caldas de Reis, por el que recibieron el premio Gran Area, habiendo sido el demandante nombrado director de la obra; rehabilitación de vivienda en Ferrol, participando en el concurso de arquitectura próxima y en el concurso de ideas para la conversación y utilización del astillero de la Banda del Rió en Bueu, apareciendo el actor con el perfil de técnico de equipo multidisciplinar. Participó en las pruebas selectivas para prestar servicios en los Concellos de Meaño, Pontevedra, siendo admitido como aspirante por resolución de 10 de julio de 2015 y Lugo en el año 2015, comunicando el demandante su baja voluntaria el día 31 de agosto de 2016 con la misma fecha de efectos. QUINTO.- Presentó el actor reclamación previa que fue desestimada el 27 de abril de 2016. La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 6 de julio de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Bienvenido frente al CONCELLO DE CALDAS DE REIS declaro laboral la relación contractual existente entre las partes por el periodo de 1 de octubre de 2008 hasta

el final de la misma, con categoría de Arquitecto y retribución de 3469,34€, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se deriven de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ayuntamiento condenado la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo

1.1 ET, en relación con el artículo 1.1 Ley 20/2007 ; y SSTS 24/09/14 y 29/05/15 .

SEGUNDO

1.- Ninguna de las censuras se comparte y se desestiman. En cuanto a la primera, de entrada, esta Sala quiere -ante todo- recordar que el carácter improrrogable de la jurisdicción ( artículo 9.6 LOPJ ) y la naturaleza de orden público y de derecho necesario que corresponde a la competencia, determinan (para todas, STSJ Galicia 16/02/17 R. 4531/16, 13/02/17 R. 2970/16, 20/10/16 R. 1084/16, 29/02/16 R. 2390/15, 12/11/15 R. 3459/15, 12/06/15 R. 533/14, etc.), que se halle sustraída al poder dispositivo de las partes y que el Tribunal al resolverla actúe con plena libertad y soberanía en el examen de la totalidad de las actuaciones, sin estar vinculado a las afirmaciones fácticas contenidas en la sentencia, ni coartado por los términos del recurso y de su posible impugnación, al objeto de establecer los presupuestos de hecho y de derecho que son indispensables para resolver la cuestión competencial ( SSTS 30/10/82 Ar. 6283, 03/06/83 Ar. 2961, 19/01/84 Ar. 67, 19/12/84 Ar. 6416,..., 15/09/06 -rco 136/05 -; 29/05/07 -rco 41/06 -, entre tantas otras). En atención a lo anterior, podemos recordar que (a) el Sr. Bienvenido fue contratado sin solución de continuidad para el Ayuntamiento en virtud de diversos contratos administrativos; (b) estaba dado de alta en el RETA e integraba un despacho de arquitectos junto con su mujer, realizando alguna obra; (c) se le pagaba a través de facturas giradas; (d) el actor prestaba servicios al recurrente en un horario de oficina determinado, de lunes a viernes, como el resto de personal; (e) tenía clave propia del Ayuntamiento, mail corporativa y aparecía en el listín; (f) trabajaba dentro de las instalaciones del Ayuntamiento, junto al arquitecto técnico; (g) tiene que comunicar sus vacaciones, permisos y ausencias; (h) los desplazamientos al exterior se hacían con medios del Ayuntamiento; e (i) el Ministerio Fiscal emitió informe considerando la actividad del actor laboral.

  1. - A la vista de los datos anteriores y como recordábamos en las SSTSJ Galicia 16/02/17 R. 4531/16, 13/02/17 R. 2970/16, 20/10/16 R. 1084/16, 29/02/16 R. 2390/15, 12/11/15 R. 3459/15, 20/11/14 R. 1301/13, 20/05/14 R. 4077/12, etc., la naturaleza de las instituciones viene determinada por la realidad del contenido que manifiesta su ejecución, que debe prevalecer sobre el nomeniuris que errónea o interesadamente puedan darle las partes [o de la partida por la que se retribuya al trabajador], porque «los contratos tienen la...

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