STSJ Castilla-La Mancha 840/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:1406
Número de Recurso318/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución840/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00840/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2016 0000348

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000318 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000094 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MAN

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marí Trini

ABOGADO/A: ADELINA PIQUERAS CASABUENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 840 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 318/2017, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 94/2016, siendo recurrido/s Dª. Marí Trini ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de octubre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 94/2016, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dª Marí Trini, asistida de la Letrada Dª Adelina Piqueras Casabuena, contra la Universidad de Castilla-La Mancha, representada y asistida de la Letrada, Dª María Llanos Ortiz Espada, declaro la improcedencia del despido de Dª Marí Trini con efectos de fecha 23 de diciembre de 2015, condenando a la Universidad de Castilla-La Mancha a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones de trabajo o el abono a Dª Marí Trini de la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS, CON TRECE CENTIMOS DE EURO (24.935,13 euros) en concepto de indemnización, con abono, en caso que la entidad demandada optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes; sin expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dª Marí Trini, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la Universidad de Castilla-La Mancha, el 19 de mayo de 2005, como Auxiliar de Administración del Instituto de Investigación Informática G.5, con categoría de auxiliar de administración (a extinguir), mediante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción; percibiendo un salario mensual de 966,82 euros, realizándose el pago a mes vencido, mediante transferencia bancaria, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Personal de Universidades.

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno en el último año.

SEGUNDO.- La causa reseñada por la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM) en el primer contrato suscrito con la trabajadora el 19 de mayo de 2005 consistió: Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en atender tareas de apoyo administrativo en el Instituto de Investigación en Informática (12) aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Se estableció un salario mensual bruto de 901,04 euros y se pactó como cláusula adicional que la prestación de servicios se efectuaría en la Escuela Politécnica Superior de Albacete. Tal contrato no especificaba cuáles eran las exigencias circunstanciales o excepcionales que, aún dentro de la actividad ordinaria de la administración universitaria, amparaban o justificaban la suscripción de dicho contrato temporal. El contrato se sometió a la legislación laboral y al Convenio Colectivo de Personal Laboral de Universidades.

TERCERO.- El día 3 de noviembre de 2005, el Gerente del Campus de Albacete e Investigación comunicó a la actora su baja en el UCLM por finalización de contrato, con efectos de 18 de noviembre de 2005. Cuatro días más tarde, el 22 de noviembre de 2005 (sin solución de continuidad real de la prestación efectiva de servicios al haber un fin de semana por medio), la trabajadora pasó a prestar servicios para la Universidad de Castilla La Mancha como Auxiliar de Administración del Instituto de Investigación Informática G.5, con categoría de auxiliar de administración (a extinguir) en esta ocasión mediante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado.

La causa alegada por la empresa en esta ocasión, en el contrato suscrito al efecto, consistió en: La realización de la obra o servicio consistente en la gestión de proyectos del Instituto de Investigación en Informática (I3A) del curso 2005-2006, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa . Tampoco existía en tal contrato especificación alguna de que los proyectos que justificaban el mismo tuvieran su peculiaridad a los efectos de acreditar la existencia de una obra o servicio específico que dieran virtualidad a la cláusula de temporalidad inherente a dicha modalidad. De nuevo se estableció el salario mensual bruto de 901,04 euros y una cláusula adicional por que la prestación de servicios se efectuaría en la Escuela Politécnica Superior de Albacete, igual que hasta entonces. El contrato también se sometió a la legislación laboral y al Convenio Colectivo de Personal Laboral de Universidades.

CUARTO.- El día 22 de noviembre de 2006 el Gerente de la UCLM comunicó a la demandante que, tras la publicación de la resolución de 12 de junio de 2006, por la que se procedió a la ampliación y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, sin solución de continuidad, había resuelto su pase a la situación de funcionaria interina en la Escala Auxiliar Administrativa para el desempeño del puesto de Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Informáticas (I3A) grupo D nivel 18 y jornada 3 en el Campus de Albacete con efectos del 1 de enero de 2007, en tanto se proveyera de manera definitiva por los procedimientos previstos en el Plan de Consolidación y Mejora de Plantilla del Pas.

QUINTO.- El 31 de diciembre de 2006, la UCLM procedió a dar de baja a la trabajadora como personal laboral eventual con categoría de Auxiliar Administrativo del Instituto de Investigación Informática por extinción contrato causas legalmente esta (sic), como se acredita con el documento 5 de la demanda; y el 1 de enero de 2007 tuvo lugar su toma de posesión como funcionaria interina en el puesto de trabajo de Ejecutivo del Instituto de Investigación Informática (I3A) AB 11801 (documento 6 de la demanda). En dicha situación permaneció hasta que se le notificó resolución del Vicegerente del Campus de Albacete de 5 de noviembre de 2015 por la que, se le comunicó su baja, con efectos del día 8 de noviembre de 2015, fundada en haber quedado sin efecto las causas que hicieron necesario su nombramiento como Auxiliar Administrativo en la Universidad de Castilla La Mancha.

Frente a dicha resolución, la demandante formuló recurso de alzada ante la Universidad el 4 de diciembre de 2015, sin que a fecha actual tenga conocimiento de que se haya resuelto el mismo.

SEXTO.- El día 25 de noviembre de 2015 fue nuevamente contratada para prestar servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha como Auxiliar de Administración G.5, con la categoría de auxiliar de administración (a extinguir), en esta ocasión mediante un contrato de trabajo eventual, por circunstancias en la producción. La causa alegada por la empresa en esta ocasión, en el contrato suscrito al efecto, consistió en Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en atender acumulación de tareas en la agrupación informática/industriales del campus de Albacete, por aumento circunstancias de las misma, aun tratándose de la actividad normal de la empresa . Tampoco existía en el contrato especificación alguna de tal aumento circunstancial, que diera virtualidad a la cláusula de temporalidad inherente a dicha modalidad. De nuevo, se estableció n salario mensual bruto de 966,82 uros, y una cláusula adicional para la protección de datos y la obligación de secreto profesional. El contrato se sometió de nuevo a la legislación laboral y al Convenio Colectivo de Personal Laboral de Universidades.

SÉPTIMO.- Por resolución de 4 de diciembre de 2015, el Vicegerente del Campus de Albacete comunicó a la trabajadora que al estar próximo a finalizar su contrato por eventuales circuns. Producc. que ha mantenido con la Universidad de Castilla-La Mancha, se va a proceder a la baja del mismo con fecha de cese 23 de diciembre de 2015.

OCTAVO.- La demandante que consideró que la comunicación se trataba de un despido interpuso frente a la misma la correspondiente reclamación previa que hasta la fecha no ha sido resuelta por la Universidad de Castilla-La Mancha, debiéndose entender denegada como silencio administrativo, dejando expedita la vía judicial.

NOVENO.- El salario bruto mensual de Dª Marí Trini es de 1.742,82 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación...

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