STSJ Comunidad Valenciana 461/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2017:3250
Número de Recurso504/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución461/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 504/2.013

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante

Recurso Contencioso-Administrativo número 612/2.010

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 461/2.017

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

Doña Laura Alabau Martí

__________________________________

En la Ciudad de Valencia, a siete de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 504/2.013, interpuesto contra la Sentencia número 117/2.013 dictada, con fecha 8 de marzo de 2.013, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 612/2.010.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, el Ayuntamiento de Jijona(Alicante), representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado Don Carlos Amo Quiñones; y b) Como apelado, el Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV, representado y defendido por el Servicio Jurídico de la Diputación de Alicante; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Que debo desestimar la causa de inadmisibilidad

planteada por la demandada. Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Jijona contra el Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV, en impugnación de la resolución presunta expresada en el encabezamiento. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.".

Segundo

El Ayuntamiento de Jijona presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase Sentencia por la que se revocase la apelada y se estimase el recurso contencioso- administrativo en los términos interesados en el escrito de demanda.

Tercero

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiendo presentado escrito en el que solicita la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas a la apelante.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso el día 24 de mayo de 2017, habiendo tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Jijona contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que, con fecha 21 de diciembre de 2009, dirigió al Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV sobre reconocimiento de la obligación en su favor y en concepto de compensación económica por la ubicación en su término municipal del centro de valoración y eliminación de residuos en los ejercicios de 2006, 2007 y 2008 de la suma de 1.107.136,56 euros.

La parte actora deducía en el suplico de la demanda como pretensión que estimándola íntegramente se condenase al Consorcio demandado al reconocimiento de la obligación y, en consecuencia, al pago a su favor, como titular del derecho, de la suma de 1.107.136,56 euros, más los intereses legales, en concepto de compensación económica municipal por albergar en su término el Centro de Valoración y Eliminación de Residuos de la Zona XIV.

Y fundaba dicha pretensión en las siguientes normas:

  1. El artículo 29 de la Ley Valenciana 10/2000 de 12 de diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana (LVR) que - respecto de las "determinaciones de los planes zonales" establece lo siguiente:

    "Los planes zonales establecerán respecto de la zona y residuos que constituyen su objeto: ...

    i. Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en que se realiza la valoración y eliminación de residuos".

  2. La Orden de 29 de diciembre de 2004 del Conseller de Territorio y Vivienda por el que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV que en su Apartado 2.8 - referente a "medidas de compensación" - establece por lo que interesa al presente caso, lo siguiente:

    "A continuación se exponen las opciones a escoger, que podrán presentarse en el proyecto de gestión en cuanto a las medidas de compensación, a favor de aquellos municipios en cuyo término municipal se ubiquen las instalaciones de eliminación y valoración de residuos.

    Medidas económicas

    Reducción de la carga económica que conlleva la prestación del servicio mancomunado de gestión de los residuos (reducción de la tasa de gestión de residuos).

    Compensaciones directas en la gestión de residuos:

    - 0,6 euros o más por tonelada de residuos tratados en la Planta de Valorización.

    - 1,2 euros o más por tonelada de residuos eliminados en la Instalación de Eliminación.

    - 30.000 euros o más anuales destinadas a realizar un control ambiental de las instalaciones por un agente externo independiente ...".

    De cuyas normas extraía la consecuencia de que el Consorcio desde el...

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