STSJ Comunidad de Madrid 36/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:6615
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0019242

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 15/2017.

Demandante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procuradora: Dª. Ana Llorens Pardo.

Demandado : MONTAJES MORELBA, S.L.

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira.

SENTENCIA Nº 36/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 23 de mayo del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de febrero de 2017 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), ejercitando, contra MONTAJES MORELBA, S.L. (en adelante, MONTAJES), acción de anulación parcial del laudo arbitral de 2 de noviembre de 2016 -cuya corrección, aclaración y complemento es desestimada por Laudo de 2 de diciembre de 2016-, dictado por D. Javier Gaspar Pardo de Andrade en el procedimiento arbitral nº 2.719, que administra la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID.

SEGUNDO

Requerida la actora para que aporte el modelo de autoliquidación de la tasa judicial correspondiente (DIOR 08/02/2017), y una vez cumplimentado dicho requerimiento por escrito presentado el 16 de febrero de 2017-, se admite a trámite la demanda mediante Decreto del siguiente día 24 de febrero.

TERCERO

Realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, presenta su contestación el 28 de marzo de 2017.

CUARTO

Dado traslado por diez días a la demandante -DIOR 29.03.2017- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, mediante escrito presentado el siguiente día 21 de abril la representación de BBVA, a la vista de las alegaciones recogidas en el escrito de contestación a la demanda, interesa la admisión de los siguientes documentos:

  1. - Contrato de 09/08/2007, con fecha de operación 19/07/2007, aportado por MONTAJES MORELBA como doc. nº 12 de su demanda de arbitraje.

  2. - Acuerdo de cancelación anticipada de la anterior operación de 17/07/2007, con un coste de cancelación de 437.500 €, aportado por MONTAJES MORELBA como doc. nº 18 de su demanda de arbitraje.

  3. - Contrato con fecha de operación 22/04/2010 en cuyo apartado 3 consta el abono de una prima de 421.000 € por parte de BBVA, aportado por MONTAJES MORELBA como doc. nº 14 de su demanda de arbitraje.

QUINTO

Por DIOR 24.04.2017 se da cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Mediante Auto de fecha 28 de abril de 2017, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda, de contestación y de solicitud de prueba adicional.

  3. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  4. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 23 de mayo de 2017, a las 10:00 horas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 08.02.2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado resuelve:

  1. .- Desestimar la demanda formulada por Montajes Morelba, S.L., contra BBVA en lo relativo a la pretensión de nulidad o de resolución relativa a los Contratos (i) "Confirmación de Swap de Tipos de Interés" de fecha 11 de julio de 2006 (ii) "Confirmación de Permuta Financiera de Tipo de Interés con Opción Knock Out sobre Acciones BBVA" de 9 de agosto de 2007 y (iii) "Contrato Marco de Operaciones Financieras" de 12 de marzo de 2010.

  2. .- Estimar la demanda formulada por Montajes Morelba, S.L., contra BBVA declarando la nulidad por vicio error en el consentimiento prestado por la Actora respecto a los Contratos (i) "Confirmación de Opción sobre Acciones" de 22 de abril de 2010 y (ii) y (ii) "Modificación de Opción sobre Acciones" de 19 de julio de 2013.

  3. .- En méritos de lo anterior, declarar la no exigibilidad de la liquidación efectuada por la Demandada respecto a los dos contratos declarados nulos en fecha 29 de julio de 2016 por importe de 708.999,08 euros.

  4. .- Condenar a la Demandada a pagar a la actora las cantidades de 16.500 euros y 19.000 euros, en total 35.500 euros.

  5. .- Condenar a la Demandada a pagar los intereses legales de las cantidades a las que se refiere el apartado Cuarto anterior desde la fecha de la formulación de la demanda arbitral origen de este procedimiento hasta la fecha de la emisión del Laudo, por importe de 443,75 euros, intereses que se incrementarán, en su caso, en dos puntos desde la fecha de emisión del Laudo hasta la fecha efectiva de pago.

  6. .- Dejar sin efecto las garantías prestadas por la Actora, es decir, la Póliza de pignoración de derechos derivados de cuenta a plazo y/o depósito intervenida por el fedatario Don Juan Luis Gómez Olivares el 19 de julio de 2013, asiento nº 341, suscrita entre las Partes y la Hipoteca de Máximo otorgada por la Actora en favor de la Demandada por escritura autorizada por la Notaria Dª. Teresa Hervalle Durantez el 22 de abril de 2010, nº 331 de su Protocolo.

  7. .- Desestimar cualquier otra pretensión formulada por las partes en el presente procedimiento arbitral que no estén incluidas en los apartados primero a sexto anteriores.

  8. .- Declarar que cada parte pagará sus propias costas y las comunes por mitad.

    El día 11 de noviembre de 2016 la representación de BBVA, al amparo del art. 43 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid , solicitó la " corrección, aclaración y complemento " del Laudo y, en concreto, la sustitución de los apartados 4º y 5º de su parte dispositiva, a los que se debería dar la siguiente redacción:

  9. .- Montajes Morelba, S.L., como consecuencia de la declaración de nulidad del Contrato de 'Confirmación de Opción sobre Acciones', de fecha 22 de abril de 2010, deberá reintegrar la cantidad de 421.000 euros que recibió con motivo de la suscripción de dicho Contrato.

    Por su parte, el BBVA deberá reintegrar a Montajes Morelba, S.L., la suma de 19.500 euros que recibió con motivo de la suscripción del Contrato de 'Modificación de Opción sobre Acciones' de 19 de julio de 2013.

  10. .- Cada una de las partes deberá pagar los intereses legales de las cantidades a que se refiere el apartado cuarto anterior desde la fecha de la formulación de la demanda arbitral origen de este procedimiento, hasta la fecha de emisión del Laudo que resuelva la presente solicitud de corrección, aclaración y complemento del Laudo dictado el pasado 2 de noviembre de 2016, intereses que se incrementarán, en su caso, en dos puntos desde la fecha de emisión del nuevo Laudo hasta la fecha efectiva de pago" .

    Esta solicitud, a la que se opuso MONTAJES, fue desestimada por Laudo de 2 de diciembre de 2016 en el que se constata que la pretensión de rectificación entraña, stricto sensu , una discrepancia con el contenido del Laudo que excede de los estrechos márgenes del cauce procesal intentado: recuerda el Árbitro, al respecto, que el "error" que se pretende rectificar, la cuestión planteada por el BBVA " ha sido resuelta de manera motivada y explicada en el Laudo " (pág. 15, apartado 5.9, pág. 49 y pág. 89).

    La demandante interesa la anulación, en realidad parcial , del Laudo de 2 de noviembre de 2016 por un único motivo: infracción del orden público -art. 41.1.f) LA- a la hora de establecer, en el sub-apartado 4.b) del apartado SÉPTIMO del Laudo, las consecuencias económicas de la declaración de nulidad del contrato de 22 de abril de 2010, que juzga incursas en arbitrariedad, error patente, contravención de las reglas de la lógica y de la interdicción de enriquecimiento injusto, con vulneración manifiesta de normas imperativas tales como el art. 1303 CC . En apretada síntesis, BBVA sostiene que el Laudo " realiza una errónea compensación del cargo por importe de 437.500 euros correspondiente al coste de cancelación anticipada del contrato válido y eficaz -de 9 de agosto de 2007- (que debe soportar MONTAJES MORELBA) con los 421.000 euros que el Banco abonó a MONTAJES MORELBA con motivo de la suscripción del nuevo contrato -de 22 de abril de 2010-, que ha sido declarado nulo y que, por tanto, obliga a que la demandante deba restituir lo que recibió del Banco con motivo de ese contrato distinto ".

    De prosperar esta pretensión, propiamente solo afectaría a los apartados cuarto y quinto de la parte dispositiva del Laudo en cuanto se refieren a la cantidad de 16.500 euros e intereses a ella correspondientes, y a su justificación en el sub-apartado 4.b) del fundamento séptimo, tal y como por lo demás se sigue de lo afirmado en la propia demanda de anulación (v.gr. §§ 19,20 y 30), aunque sin reflejo en el suplico, donde, sin matización alguna, se interesa la nulidad del Laudo con imposición de costas. Criterio que la Sala expone en anuencia con la necesidad de efectuar una interpretación concorde con el principio de conservación del Laudo -del que es expresión, no exhaustiva, el art. 41.3 LA.

    La demandada niega el anterior alegato y estima que los argumentos del Laudo "son razonables, coherentes, están debidamente motivados sin arbitrariedad de ningún tipo y aplican de forma intachable el art. 1303 CC ", cuando entiende que el cargo de 437.500 euros por BBVA y su abono a MONTAJES MORELBA de 421.000 euros no son apuntes contables independientes, sino el modo en que el Banco cobró al cliente el precio de...

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