STSJ Comunidad de Madrid 322/2017, 1 de Junio de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5637
Número de Recurso696/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0015054

Procedimiento Ordinario 696/2016

Demandante: D./Dña. Justiniano

PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 322

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a uno de junio de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. García Tejero en representación de don Justiniano, Cabo de la Guardia Civil, contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 18 de enero de 2016. Habiendo sido parte la Dirección General de la Guardia Civil representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de la resolución que acuerda el destino forzoso del recurrente al Destacamento de Tráfico de Burgos, y que se reconozca el derecho del recurrente a prestar su servicio en la Especialidad de Trafico y su destino en el Destacamento de Tráfico de Baza, Granada, y que venía prestando de manera continuada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 24 de mayo de 2017, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. García Tejero en representación de don Justiniano, Cabo de la Guardia Civil, contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 18 de enero de 2016 por la que se destina al interesado con carácter forzoso al Destacamento de El Burgo de Osma,Soria.

Mediante resolución de 13 de diciembre de 2013 se convoca el XII Curso de la especialidad de Tráfico, cambio de modalidad de Atestados a Motoristas. En el apartado 3.1 de la resolución se detalla que los interesados deben solicitar una única modalidad: motoristas. Por su parte, el ap. 8 se refiere al tiempo de servicio efectivo mínimo, que se establece como permanencia mínima en Unidades de la Especialidad, 4 años.

Por resolución de 10 de abril de 2014 de la Jefatura de Enseñanza se concede la aptitud de la especialidad de tráfico, cambio de modalidad de Atestados a Motoristas convocado por la resolución anteriormente dictada figurando el aquí recurrente entre los que han superado el citado curso.

Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2015 se anuncian vacantes de concurso de méritos para Cabos Primeros y Cabos en situación de activo,

Y por resolución de 18 de enero de 2016 se resuelve la convocatoria de vacantes y se destina al aquí recurrente al destacamento de Tráfico de Burgo de Osma, desde el destacamento de tráfico de Baza, Granada.

El interesado interpuso recurso de alzada en el que expone que solicitó realizar el XII Curso de la Especialidad de Trafico, modalidad de Atestados a Motoristas, y desde que finalizó el curso en abril de 2014 ha permanecido destinado en la Especialidad de Trafico simultaneando actividad de atestados y motoristas y ha permanecido en la especialidad de Trafico, modalidad de atestados desde enero de 2010, sin que el art. 26.1 del RD 1205/2001 especifique modalidad concreta en la que deben prestarse los servicios. Se refiere a la Orden INT 574/2003 de 13 de marzo que resulta la Especialidad de Tráfico de la Guardia Civil y se centra en la D primera punto 2, entendiendo que es evidente que existe una sola especialidad de tráfico con motoristas y atestados. Aporta copia de resolución de 15 de setiembre d e02019 que anuncia vacantes por antigüedad para Cabos en activo en la que figura la de Tráfico de Baza, Granada, y resolución de 22 de diciembre de 2009 en que consta el aquí recurrente destinado al Departamento de Trafico de Baza (Granada)

En el Informe que se aporta en relación al recurso de alzada se refiere a que el Cabo 1º realizó con aprovechamiento el XII curso de la especialidad de Tráfico concediéndose la aptitud para dicha especialidad por Resolución de 10 de abril de 2014 y siendo destinado finalmente con carácter forzoso a El Burgo de Osma SE tiene en cuenta el art. 26 del RD 1250/2001 y el recurrente resultaba destinable forzoso por razón de Titulo, y al realizar el curso aceptó las condiciones del mismo. No tenía cumplido el mínimo de permanencia en la modalidad de motorista y estaba destinado en Tráfico, modalidad de atestados. Se refiere al precepto citado y a la Orden INT 574/2003.

Contra la desestimación presunta se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que venía ocupando destino en el Destacamento de Tráfico de Baza desde el 22 de diciembre de 2009 realizando funciones de motorista o atestados SE refiere a que la resolución de 1 3 de diciembre de 2013 que publica el curso, se refiere en su art. 8 al tiempo de mínima permanencia en Unidades de la Especialidad el de 4 años.

Alega que cuando es destinado de manera forzosa lleva destinado en la Unidad de manera ininterrumpida más de 6 años. Se refiere a que el problema debe centrarse en que se ha producido la pérdida del destino que tenía concedido y otorgamiento con carácter forzoso de otro en base a que no había cumplido el tiempo de mínima permanencia en la especialidad. Ser refiere al art. 26 del RD 1250/2001 .

Alega que la Administración se olvida de un dato y es que lleva prestando servicios en la especialidad durante 6 años y prestaba servicio tanto en la especialidad de motorista como en la de atestados. Se refiere a la Orden INT/2003, de 13 de marzo, que define la especialidad de Tráfico y se detallan las modalidades: dirección, motoristas y atestados Entiende que existe una única especialidad o Titulo con tres subespecialidades. Sobre tal base alega que el RD 1204/2001 fijaba el tiempo de mínima permanencia en dos años. Alega que la especialidad de tráfico obliga a ejercer la especialidad, y él lleva más de cuatro años. Entiende que se vulnera el art 26.2 del Reglamento de destinos puesto que cuando estaba destinado forzoso se halla destinado en Unidad de la Especialidad y ha cumplido el tiempo de permanencia en la especialidad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso. Se centra en el art. 26 del Reglamento de Destinos de la Guardia Civil . Y entiende que el interesado permanecía destinado en Baza en atestados, y éste puesto es diferente de la modalidad de motorista, por tanto no tenía cumplido el tiempo mínimo de permanencia para resultar destinado forzoso.

TERCERO

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