STSJ Comunidad de Madrid 576/2017, 31 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5857
Número de Recurso311/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución576/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0047180

Procedimiento Recurso de Suplicación 311/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 1091/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 576/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 311/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARTA ADARRAGA ESCADAFAL en nombre y representación de AVANT TARJETA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, contra la sentencia de fecha 21.11.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1091/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Ramona frente a AVANT TARJETA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Ramona ha venido prestando sus servicios para AVANT TARJETA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA desde el 27 de noviembre de 2.006, con una categoría profesional de agente de recobro.

SEGUNDO

La actora causa baja por IT el 10 de febrero de 2.014. Se cursa su alta el 3 de julio de 2.015

TERCERO

El 13 de febrero de 2.015 y con efectos de 28 de febrero de 2.015, la empresa comunica a la actora la extinción de su contrato de trabajo

CUARTO

Por resolución del SEPE de 2 de septiembre de 2.015 se concede a la actora prestación por desempleo por el período 4 de julio de 2.015 a 29 de marzo de 2.017.

QUINTO

La actora reclama complemento de IT por el período 1 de marzo de 2.015 a 3 de julio de 2.015 en cuantía de 5.531,20 € de acuerdo con el convenio colectivo de Entidades financieras.

SEXTO

El 13 de abril de 2.015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 20 de marzo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Ramona contra AVANT TARJETA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA debo condenar a la empresa a que abone a la actora la suma de 5.531,20 € más el interés legal desde la fecha de esta Sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, AVANT TARJETA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31.5.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad en autos núm. 1091/2015 ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la empresa demandada al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 c) de la LRJS alegando como primer y único motivo de recurrir la infracción de los articulos 82 y 83 del E.T ., en relación con los articulos 1281 y 1283 del Código Civil, en relación todos ellos con los articulos 1 y 28 del Convenio Colectivo Marco para Establecimientos Financieros y de Crédito ; así como de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de suplicación, que ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a las alegaciones que se recogen en su escrito de 17.02.2017 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

De los hechos declarados probados que contiene el relato fáctico de la sentencia de la instancia hay que tener en consideración por su particular transcendencia para el resultado del litigio que la actora venía manteniendo con la empresa demandada una relación laboral indefinida desde el año 2006; que ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 10.2.2014 hasta el 3.7.2015; y que el 13 de febrero de 2015, con efectos desde el 28 del mismo mes, la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo, por causas económicas, productivas y organizativas en que la empresa justificaba los despidos colectivos o extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados, entre ellas la actora, por la reducción de la red de oficinas con cierres de algunas sucursales; la externalización de los servicios de recobro con empresas especializadas y la reducción de las estructuras de los servicios centrales aprovechando la sinergia fruto de la compra por parte de EVO de otras dos sociedades. Estos despidos colectivos fueron acordados entre la

Empresa y los Representantes de los trabajadores de la misma. Así pues, a consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo el 28.2.2015 por causas objetivas en el despido colectivo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores la actora, aunque continuó en la situación de incapacidad temporal hasta julio de ese mismo año ya no estaba incluída en el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio Colectivo Marco de Entidades Financieras y de Crédito, porque habría dejado de pertenecer, de estar vinculada en la plantilla de una de las empresas del sector. Le fue aplicable mientras perteneció a la plantilla que la incluía en el ámbito subjetivo de aplicación del correspondiente Convenio Colectivo que, por el contrario, no le era de aplicación desde que el 28.2.2015 dejó de pertenecer a la plantilla de la empresa demandada y al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo que en su demanda interesa que se le siga aplicando desde el 1.3.2015 hasta el 3.7.2015. El haber estado en situación de I.Temporal ese periodo le asignó derechos frente a la Seguridad Social, pero no frente a la empresa a cuya plantilla ya no...

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