STSJ Cantabria 169/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:283
Número de Recurso61/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución169/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000169/2017

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En Santander, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 61/2017 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 2 de diciembre de 2016 por EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, representado y asistido por el Letrado el Ayuntamiento y por DON Sixto representado por la Procuradora Sra. Revuelta Ceballos y defendido por el Letrado Sr. Mazo LLera y siendo parte apelada DON Pedro Miguel representado por el Procurador Sr. Mateo Pérez y asistido por la Letrada Sra. Mazo Pérez.

Es ponente la Magistrada Doña Esther Castanedo Garcia quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del Ayuntamiento se interpuso el día 16 de diciembre de 2016 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Santander de 2 de diciembre de 2016 que estimaba íntegramente el recurso contencioso administrativo formulado declarando la nulidad de las resoluciones recurridas al no ser ajustada a derecho la participación, ni la declaración como aprobado del Sr. Sixto y condenando a la administración a declarar probado y efectuar nombramiento a favor del recurrente, dejando sin efecto la relación de aspirantes aprobados respecto al codemandado, excluyendo del proceso a dicho aspirante, e indemnizando al recurrente en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, fijando como bases del cálculo las cantidades mensualmente dejadas de recibir desde la fecha en que debió ser nombrado funcionario en prácticas y la fecha de su efectiva incorporación, imponiendo las costas a la administración demandada.

El recurso de apelación de la parte codemandada en primera instancia se interpuso el 21 de diciembre de 2016, contra la misma sentencia.

SEGUNDO

De los recursos de apelación se dio traslado a la parte contraria, parte actora en primera instancia, quien formuló oposición a los mismos y solicitó de la sala su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada, por escrito de fecha 18 de enero de 2017.

TERCERO

En fecha 20 de marzo de 2017 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, quedaron pendientes de votación y fallo que se señaló para el día 10 de mayo de 2017, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a derecho de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 2 de diciembre de 2016 que estimaba íntegramente el recurso contencioso administrativo formulado declarando la nulidad de las resoluciones recurridas al no ser ajustada a derecho la participación, ni la declaración como aprobado del Sr. Sixto y condenando a la administración a declarar probado y efectuar nombramiento a favor del recurrente, dejando sin efecto la relación de aspirantes aprobados respecto al codemandado, excluyendo del proceso a dicho aspirante, e indemnizando al recurrente en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, fijando como bases del cálculo las cantidades mensualmente dejadas de recibir desde la fecha en que debió ser nombrado funcionario en prácticas y la fecha de su efectiva incorporación, imponiendo las costas a la administración demandada.

El recurso de apelación del Ayuntamiento se basa en que la interpretación de la sentencia de primera instancia sobre el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte del Sr. Sixto es discriminatoria por razón de edad, infringe la jurisprudencia existente, no aplica correctamente los preceptos vigentes y no tienen en cuenta las contestaciones de la Jefatura provincial de Tráfico ni una Sentencia de 23 de febrero de 2006 del Tribunal Supremo, y todo ello vulnera lo establecido en el artículo 23 de la CE en cuanto al acceso a los cargos públicos.

El recurso de apelación del codemandado en primera instancia alega la clara y notoria falta de argumentación de la sentencia apelada, alegando la infracción de la jurisprudencia, de lo establecido en el RD 818/2009 en su disposición transitoria primera y el cumplimiento del apelante...

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