STSJ Comunidad de Madrid 479/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5067
Número de Recurso223/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución479/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0046050

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 223/17

Sentencia número: 479/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 223/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ANA VICTORIA GONZÁLEZ VELASCO, en nombre y representación de Dª Constanza contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 991/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a CONSEJERÍA DE FAMILIA Y POLITICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- La actora Dª Constanza comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y POLITICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 3-10-07, con la categoría profesional de diplomado en enfermería (DUE) y con un salario mensual de 2.277,60 euros brutos con prorrata de pagas extras. La actora tenía jornada reducida del 50% desde el 1-3-15 al 30-9-16.

La actora viene prestando servicios en el Hospital U. Gregorio Marañón.

2)- Ambas partes celebraron en fecha 26-9-07 un contrato a de interinidad para covertura de vacante vinculada a OPE del año 2002 al amparo de los arts. 15,1,c) ET y art. 4 del RD 2720/98, constando en la cláusula 1ª: "el trabajador contratado ocupará provisionalmente una plaza de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13,2 y 3 del Convenio colectivo, siendo la vacante nº NUM000, vinculada a la OPE del año 2002.

3)-Por Orden de 3-4-09 de la Consejería de la Presidencia, Justicia e Interior (BOCAM 29-6-09) se procede a convocar un proceso extraordinario de consolidación de empleo de carácter laboral para plazas de auxiliar de enfermería.

Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de fechas 22, 27 y 29 de julio de 2016 (BOCAM 2-8-16), se procede a la adjudicación de los destinos procedentes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral, de las categorías profesionales de DUE, auxiliar de hostelería y auxiliar de enfermería, respectivamente.

El puesto nº 49473 fue adjudicado a una persona determinada que superó el proceso selectivo.

4)-Por carta de fecha 23-8-16 y efectos del 30-9-16 la entidad demandada le notifica una carta de extinción del contrato de trabajo por cobertura de la vacante en la que prestaba servicios la actora, haciendo constar que se había cubierto por ella misma.

5)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004-07, en cuyo art. 13 se regula el Régimen de provisión en los siguientes términos:

"1. Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes existentes.

La comisión paritaria determinará, en su caso, la incorporación directamente a la Oferta de Empleo Público de las vacantes producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas últimas las relativas a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás situaciones de baja de carácter análogo. De no llegarse a acuerdo en comisión paritaria se proveerán en primer término en régimen de provisión interna todas ellas.

La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a los turnos fijados en este artículo, los puestos que requieran cualificación exigida por la innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En caso de desacuerdo, será la comisión paritaria la encargada de resolver las diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de las mismas.

Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte, asimismo, los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud del mismo.".

6)-Ambas partes han celebrado un contrato de naturaleza estatutaria eventual desde el 30-9-16 al 31-1-16.

7)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

8)-Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por Dª Constanza frente a LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y POLITICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de febrero de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de mayo de 2017, señalándose el día 17 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tramitada bajo la modalidad de extinción del contrato por causas objetivas contra el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, tendente a que le abone una indemnización de 20 días por año y que cifra en 14.479,20 euros.

SEGUNDO

Según la sentencia de instancia la actora ha venido prestando servicios desde el 3-10-2007 con la categoría profesional de diplomado de enfermería en el Hospital Gregorio Marañón en virtud de un contrato de interinidad por vacante vinculado a la OPE del año 2002, al amparo de los artículos 15.1.c) ET y 4 del RD 2720/98, siendo la vacante identificada con el nº NUM000, pactándose ocuparía la plaza de forma interina hasta la conclusión del proceso selectivo. Como quiera que esta plaza nº NUM000 fue adjudicada a una persona determinada que superó el proceso selectivo la entidad demandada notificó a la actora, con efectos del 30-9-16, la extinción de su contrato de trabajo por cobertura de la vacante. Con fecha 29-9-16 la actora fue nombrada personal estatutario eventual para prestar servicios en el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN como enfermera DUE con fecha de inicio el 2-10-16.

Importa señalar para poder resolver con el debido conocimiento de causa el recurso, si bien de ello no se deja constancia en la resultancia fáctica, pero que es un aspecto a tener en cuenta en la medida que la Comunidad de Madrid considera en la impugnación el caso presente no es el mismo al analizado por sentencia de 5 de octubre de 2016, rec. 246/2014, de la Sección Tercera del TSJ de Madrid, que, según informe del Director de Recursos Humanos de 5-12-16 del Hospital Gregorio Marañón (unido a los folios 103 a 109 y 119 de autos), a la actora en su nuevo nombramiento eventual estatutario le han...

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