STSJ Comunidad de Madrid 358/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5825
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución358/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0012955

Procedimiento Recurso de Suplicación 125/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 330/2015

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 358/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 125/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco José Hernández Ramos en nombre y representación Dª Serafin, contra la sentencia de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, en sus autos número 330/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

(A.M.A), D. Alejandro y Ministerio Fiscal, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Serafin con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, mediante contrato indefinido a tiempo completo que consta en autos a los folios 121 a 124 y se da por reproducido, desde el 4.10.11, como director de marketing, grupo I, nivel I, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas de 8.748,25 €.

  2. - En noviembre de 2014 se detectan incidencias en relación con Cheque Motiva por el Departamento Financiero, solicitando al Departamento de Marketing las facturas ante el descuadre en la facturación del IVA de las tarjetas.

  3. -El 25.11.14 el Presidente le comunicó por escrito que ante las irregularidades detectadas se iniciaba en dicha fecha un procedimiento de auditoría interna en el departamento de marketing (folio 549).

  4. -El 4.12.14 la Directora financiera elaboró un informe que consta en autos a los folios 321 a 340, que se presentó ante al comité de dirección para explicar los fallos del sistema de control de gastos, que se da por reproducido.

  5. - Se realizó informe de auditoría, fechado el 12.12.14, que consta en autos a los folios 550 a 557, así como las facturas (folios 558 a 570), que se da por reproducida y fue ratificada en el acto del juicio oral.

  6. -Tras pliego de cargos notificado el 15 de enero de 2015, el 28 del mismo mes le comunicaron, mediante burofax, carta de despido del siguiente tenor literal:

    a 28 de Enero de 2015

    Att. D. Serafin

    DIRECCION000, NUM001

    ALCOBEIVDAS (Madrid)

    Sr., nuestro,

    Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa, en aplicación del poder de dirección y en ejercicio de la potestad sancionadora qué tiene atribuida legalmente, prevista en el articulo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy, dé conformidad con el artículo 633. a ) y 633. m) del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes 4 los artículos 54.2. b ), 54.2.d ) y 55 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con base en la comisión por Usted de diversas fallas muy graves.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 65_ del Convenio colectivo general de ambito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, y el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, ante la existencia de unos hechos que podrían ser calificados de faltas muy graves, la Dirección de esta empresa formulo el preceptivo Pliego de Cargos, en Fecha 15 de enero de 2015, en base a los siguientes hechos que a continuación se detallan:

    Usted en la ficha del contrato con el proveedor Cheque Motiva hizo constar que el importe del contrato era de

    20.000,00 euros más IVA, si estableció esa limitación y la facturación excedió de las cantidades establecidas en la mencionada ficha. De estos hechos se tiene conocimiento cuando el departamento financiero conoce el error en la facturación del IVA de las tarjetas con el proveedor Cheque Motiva al haberse repercutido el IVA de forma incorrecta, iniciándose una investigación mis amplia que abarca los años 2013-2014.

    Igualmente, ha quebrantado la normativa interna sobre niveles de autorización de gastos de gestión de la Empresa y procedimientos de firma de contratos, al firmar 13 facturas en los años 2013 y 2014 que superaban

    el nivel de gastos que tenía autorizado, vulnerando los procedimientos, limites y normas existentes en la Mutua y que ascienden a un total de 253.486,89 euros, cuyo desglose se hace constar a continuación:

    N MOMBRE DEL

    PERCEPTO FECHA IMPORTE Nº FIRMA

    FACTURA IJ CT(JRA FACTURA

    ALPAMA GLOBAL

    SERVICES SL 08/01/207.2 17.700,00€

    15.944,78 € A 120580

    147/2013 Serafin

    DOCTOR BROWN

    COMUNICACION 18/04/2013

    MBD CONSULTORES 28/02/2013 17.091,25€ 13/ 2471/AN Serafin

    30/09/2013 38.216,64€ 13/2569/AN

    31//07/2013 17.091,25 13/ 2541/AN

    '

    TELEPERFORMAN MEDIACION AGENCIA 10/01/2013 17.802,90€ 1/812/13 Serafin

    I

    31/05/2013 16.318, 22 E 25/ 812/13

    05/12/2013

    28/02/2014

    - 17.533,58€ 48/ 812/13

    21.154,43 f

    17.028,58 E 7/812/14

    12/ 812/14

    31/03/2014

    31/05/2014 22.559,33 £ 18/812/14

    12/O8/2014 16.764,58 C 27/812/14

    30/09/2014 18.281,35€ 31/4812/14

    En este sentido, debe tenerse en cuenta que desempeña el puesto de Director del

    Departamento de Marketing de la Empresa, que es de especial confianza, lo que confiere al hecho de que haya trabajado mediante simples encargos y sin ningún contrato firmado con el proveedor MBD una gravedad acentuada.

    Tal conducta, no solo excede de sus atribuciones, sino que supone también una vulneración tanto del procedimiento de firma de contratos como de la normativa interna de gestión de la impresa, y en concreto del acuerdo de 26 de agosto de 2011, que como conoce por el cargo que desempeña, dispone literalmente que: ".El presidente propone al Consejo de Administración, que para garantizar un mejor control de la economía y de la gestión de la empresa, todos los contratos, todos los contratos comerciales o de servicios suscritos por A.M.A. que excedan de 30.000€, sean aprobados previamente por el Consejo de administración, o por la Comisión Delegada Permanente. Y en el caso de que la cifra sea inferior a 30.0000 euros, se dará cuenta en el Consejo de Administración inmediatamente posterior a la firma del contrato."

    En consecuencia un 60% de la facturación de este cliente por importe de 486.761,50 euros debería haber sido autorizada por el Presidente, Comisión Delegada permanente o Consejo de Administración:

    Siniestros

    Cuadro de Mando de Siniestros Específicos 66.852,50€

    Cuadro de Mando de Siniestros Técnicos Actuariales 55.454,30€

    N .. _

    Cuadro de Mando de Siniestros Niveles Generales 81.471,60€

    Comercial

    rv

    Actualizaciones (Mantenimiento mensual) 56.761,50€

    Actualizaciones (Mantenimiento mensual) 114.708,00 €

    Clientes

    Desarrollo Clientes Venta Cruzada 76.433,28€

    Modelo Predictivo Autos

    Desarrollo 35.080,32€

    Total 486.761,50€

    Asimismo, como se desprende de la investigación que se ha llevado a cabo y que se recoge en el Informe de auditoria del departamento de Auditoría interna, de fecha 12 de diciembre de 2014, usted ha quebrantado sus obligaciones laborales de control y buen funcionamiento del Departamento de Marketing, tal y como se evidencia a modo de ejemplo en Ios siguientes hechos:

    -Dª Gabriela, personal de su departamento, ha efectuado 4 pedidos el 26 de noviembre de 2014 (facturas número 2723, 2724, 2725, 2726 y 2727), por un importe total de 122.491,41 euros, cantidad muy superior a la que Usted tiene autorizado y en dos de los cuatro casos, el importe del pedido supera los 30.000,00 euros, lo que supone una nueva vulneración del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de agosto de 2011, ya citado.

    -Asimismo se ha comprobado que no coincide el nº de las tarjetas (15.819) y el número de plásticos (26.054) de todos los pedidos efectuados, por lo que la empresa tiene 10.235 plásticos no utilizados que a 0,55 euros unidad más IVA supone un gasto de 6.811,39 euros (dicho importe es similar al pedido de la factura 2423 de 9.110 unidades que inicialmente manifestó Cheque Motiva que estaban producidos y no facturas estaban facturados, cuando realmente si estaban facturados).

    - De igual manera, se han comprobado todos los pedido que han ido contra la factura más importante de 150.000 euros, y no se han encargado tarjetas o plásticos por importe de 4.980,75 euros (sin considerar el IVA), cuando el último pedido contra esa factura se efectuó el 21-04-2014 y posteriormente se han seguido efectuando más pedidos contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Marzo de 2018
    • España
    • 8 Marzo 2018
    ...(rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de Madrid, 18/05/2017, rec. 125/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador despedido disciplinariamente, confirmando así la sentencia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR