STSJ Comunidad de Madrid 460/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5306
Número de Recurso268/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución460/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 268/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 13 DE MADRID

Autos de Origen: 1316/2014

RECURRENTE: MGO BY WESTFIELD SL

RECURRIDOS: Dª. Nicolasa, GRUPO M.G.O. SA, FOGASA, LEXAUDIT CONCURSAL SLP, Y KLEBERT PROPERTIES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 460

En el recurso de suplicación nº 268/2017 interpuesto por el Letrado D. CARLOS RAMÍREZ OVELAR en nombre y representación de GRUPO M.G.O. SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1316/2014 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Nicolasa contra GRUPO M.G.O. SA, MGO BY WESTFIELD SL, FOGASA, LEXAUDIT

CONCURSAL SLP, Y KLEBERT PROPERTIES SL en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Nicolasa frente a las empresas GRUPO M.G.O. SA, MGO BY WESTFIELD,SL, KLEBERT PROPERTIES SL,LEXAUDIT CONCURSAL SLP y frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo:

  1. - Declarar nulo el despido practicado por la empresa GRUPO MGO SA con efectos del 26/10/2014.

  2. - Condenar a las empresas GRUPO MGO SA y MGO BY WESTFIELD SL a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. - Condenar a la empresa MGO BY WESTFIELD SL a la inmediata readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir.

  4. - Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa GRUPO MGO SA en el pago de todas las consecuencias económicas derivadas del presente pleito.

  5. - Condenar al administrador concursal LEXAUDIT CONCURSAL SLP a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  6. - Absolver a la empresa KLEBERT PROPERTIES SL de los pedimentos formulados en su contra.

  7. - Absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus obligaciones legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Nicolasa ha prestado servicios por cuenta de la empresa GRUPO MGO SA con una antigüedad del 26/10/2006, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con un último salario mensual de 955,38 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Según convenio colectivo del sector de los servicios de prevención ajenos, el salario anual es de 15.615,64 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 23/10/2014 la indicada empresa comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 51.1 ET en relación con el art. 52.c) ET y con efectos del 26/10/2014, carta que se acompaña con la demanda y cuyo tenor damos aquí por reproducido.

En la carta de despido la empresa estableció los criterios de afectación del personal de la estructura central; entre ellos y en síntesis la manifestación expresa del trabajador, la externalización de actividades, la absorción/ reunificación de determinadas áreas, la menor polivalencia funcional, la mayor antigüedad, y otros colectivos especialmente protegidos, como trabajadores que gozan de reducción de guarda legal. también estableció los criterios de afectación en servicios periféricos en términos similares a los anteriores.

TERCERO

En esa carta la empresa cifró la indemnización en 6.281,86 euros.

La empresa no puso a disposición de la actora el importe de la indemnización alegando para ello "la situación económica de la Empresa y el estado de iliquidez en que se encuentra".

CUARTO

La indicada empresa no entregó copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores.

QUINTO

La actora venía prestando servicios en el centro de Alcalá de Henares tras haber sido desplazada desde el centro de Arganda del Rey. Todos los trabajadores que fueron desplazados a ese centro también fueron despedidos.

SEXTO

MGO es un servicio de prevención ajeno, perteneciendo a un grupo de sociedades cuya matriz es GRUPO CORPORATIVO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD Y SALUD S.L., estando compuesto por 8 sociedades, según la Memoria de las cuentas consolidadas del Grupo.

SÉPTIMO

El 31/07/2014 la empresa mantuvo una reunión informativa con las secciones sindicales y la RLT acerca de la situación financiera y de negocio en la que se encontraba el Grupo MGO, así como acerca de la presentación de la solicitud de concurso voluntario ante los Juzgados de lo Mercantil.

El 17/09/2014 la empresa comunica a las secciones sindicales su intención de iniciar un proceso de despido colectivo, así como su derecho a designar la comisión representativa, con un plazo de 5 días, sin perjuicio en caso contrario del mayor plazo legalmente establecido.

El día siguiente las 4 secciones sindicales ( U.G.T. ; C.C.O.O.; C.S.I.F./C.T.I. y S.I.T.C.A. (Sindicato Independiente de Trabajadores de Canarias) manifiestan su intención de participar en el procedimiento como tal sección sindical.

El 22/09/2014 se celebra reunión oficiosa con las secciones sindicales en la que se acuerda que la comisión representativa por la parte social estaría formada por 9 miembros distribuidos proporcionalmente según la representatividad de cada sección en la empresa. Asimismo, se les aporta la documentación económica relatada en el apartado segundo del presente informe.

El 25/09/2014 se constituye la comisión negociadora formada por 9 miembros, ( 6 de C.C.O.O. ( 50% en los órganos de representación legal de los trabajadores ) y uno por cada uno de los 3 sindicatos restantes S.I.T.C.A. ( 5,77%); C.S.I.F. ( 3.85%) y U.G.T. ( 1,92% ).

En dicha fecha se abre por la empresa el periodo de consultas, aportándose a los trabajadores determinada documentación.

Se han celebrado reuniones del periodo de consultas los días 25 y 30 de septiembre y 6, 9, 14, y 21 de octubre de 2014.

En la reunión de cierre del periodo de consultas de 21/10/2014 la mercantil presentó la siguiente propuesta final:

Reducción del número de afectados de los 430 iniciales a 395.

Indemnización legalmente prevista, sin que pueda ponerse a disposición de los afectados simultáneamente a la entrega de la notificación del despido debido a los problemas de liquidez de la compañía, en virtud del art.53 1 b) in fine del E.T .

Reconocimiento expreso de la totalidad de las cantidades salariales, extrasalariales y suplidos adeudados a los trabajadores.

Cartas de recomendación individuales.

Esfuerzos a través de asociaciones patronales para favorecer la empleabilidad de los afectados.

Reincorporación preferente en el plazo de dos años.

Plan de recolocación externa.

Convenio especial con la Seguridad social.

Criterios de selección de los afectados:

  1. -servicios centrales:

    Manifestación expresa de los afectados de su no oposición a su inclusión.

    Externalización total/parcial de actividades y/o departamentos.

    Reunificación de las áreas en 5 Direcciones Principales corporativas.

    Menor polivalencia funcional y menor capacidad técnica.

    Mayor antigüedad.

    Colectivos especialmente protegidos: personas con discapacidad física; psíquica o sensorial.

  2. -servicios periféricos o estructura productiva:

    Manifestación expresa de los afectados de su no oposición a su inclusión.

    Adscripción a centros de trabajo antieconómicos y/o de limitada rentabilidad conforme a los términos contenidos en las páginas 33 a 35 de la Memoria explicativa.

    Concreción de la jornada en horario de mañana para el personal sanitario.

    Menor polivalencia funcional y menor capacidad técnica.

    En ambas y en último lugar empleados en reducción de jornada por guarda legal o por atención de personas dependientes.

    La totalidad del banco social rechaza la oferta empresarial, cerrándose el período de consultas sin acuerdo.

OCTAVO

El 19/03/2014 la actora interpuso demanda por reconocimiento de derechos y cantidad contra GRUPO MGO SA; en ella solicitó el reconocimiento a percibir el salario según el convenio colectivo de aplicación.

NOVENO

Esa demanda fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de fecha 10 de abril de 2015.

DÉCIMO

El Juzgado de lo Mercantil nº3 de Madrid dictó el 20 de noviembre de 2014 auto declarando en concurso al deudor GRUPO MGO; nombró asimismo administrador único del concurso a LEXAUDIT CONCURSALES SLP.

UNDÉCIMO

En la fecha de la declaración del concurso el citado Juzgado de lo Mercantil nº 3 apreció que la empresa se encontraba en estado de insolvencia.

DUODÉCIMO

En las cuentas bancarias de la empresa que figuran en el documento 15 de su prueba no constaba saldo disponible a 26/10/2014, si bien existía una abierta en la entidad bancaria BBVA con un saldo a fecha 23/10/2014 de 6.197Ž84 euros y otra en el Banco de Santander con un saldo a fecha 31/10/2014 de 18.655Ž69 euros.

DÉCIMO TERCERO

El montante total al que asciende las indemnizaciones derivadas del ERE extintivo correspondiente...

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