STSJ Andalucía 1321/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4411
Número de Recurso1615/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1321/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1615/16 - ME SENTENCIA Nº 1321/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1321/2017

En los recursos de suplicación interpuestos por el Letrado D. José Antonio Picón Aparicio, en representación de la Mancomunidad de Servicios La Vega y del Ayuntamiento de Lora del Río, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 407/14 se presentó demanda por D. Landelino, sobre Despido, contra la Mancomunidad de Servicios La Vega, Urbaser S.A. y el Ayuntamiento de Lora del Río, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 02/09/15 por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Landelino, mayor de edad, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa URBASER, S.A. desde el 1-9-01 con la categoría profesional de jefe de equipo, realizando funciones de servicios y limpieza y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 81'42 €.

La relación laboral del actor estaba sujeta al Convenio Colectivo estatal del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

El actor se encuentra en situación de jubilación desde el 16-10-14 (F. 684).

SEGUNDO

URBASER se encargaba de la prestación del servicio de limpieza y recogida de basura del Ayuntamiento de Lora del Río en virtud de contrato de 28-7-98. La plantilla estaba compuesta por 19 trabajadores adscritos al servicio (F. 296-307).

El 20-7-12 el Ayuntamiento de Lora del Río remitió comunicación a URBASER informándole de que el contrato de prestación de servicios, que vencía el 31-8-13 no sería renovado (F. 308).

El 20-5-13 URBASER remitió al Ayuntamiento correo electrónico con listado de personal a subrogar (F. 310-311).

El 18-7-13 el Ayuntamiento remitió comunicación a URBASER informándole de la posible ampliación del plazo de garantía a 6 meses tras la fecha de vencimiento del contrato (F. 312).

El 30-8-13 el Ayuntamiento comunicó a URBASER la aprobación de la ampliación del plazo por 6 meses mas

(F. 313).

Por acuerdo de 26-12-13 el Ayuntamiento de Lora del Río quedó integrado en la Mancomunidad de Servicios de la Vega (F. 431).

El 26-11-13 y el 11-2-14 URBASER presentó escrito ante el Ayuntamiento con relación del personal a subrogar

(F. 314-319). El 6-2-14 el Ayuntamiento emitió informe sobre subrogación de 7 trabajadores (F. 564).

El 20-2-14 el Ayuntamiento remitió comunicación URBASER informándole de que al tratarse de un entidad de derecho público no operaba la subrogación de trabajadores (F. 320-321).

Por acuerdo de 26-2-14 se aprobó que la prestación del servicio de limpieza y recogida de basuras del municipio de Lora del Río sería efectuado por la Mancomunidad (F. 433).

El 26-2-14 el Ayuntamiento de Lora de Lora del Río adoptó acuerdo de adscripción de medios materiales y humanos a la Mancomunidad de Servicios de la Vega para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos y urbanos (F. 566-567).

El 1-3-14 el Ayuntamiento y URBASER levantaron acta de recepción de vehículos e instalaciones fijas (F. 325-392).

El 28-5-14 se publicaron dichos acuerdos en el BOJA (F. 434-444).

TERCERO

El 17-2-14 la empresa URBASER entregó carta de despido al actor que obra al folio 393 de las actuaciones y que aquí se da por reproducida.

El 18-2-14 el actor remitió escrito al Ayuntamiento solicitando su subrogación (F. 394).

El 28-2-14 el actor recibió de la empresa URBASER la cantidad de 4.374'95 € en concepto de liquidación saldo y finiquito (F.715).

CUARTO

No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior a febrero de 2014 la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

El día 11-3-14 se presentó papeleta de conciliación previa y reclamación administrativa, celebrándose el acto el día 2-4-14 sin avenencia. El día 2-4-14 se presentó demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por el Ayuntamiento de Lora del Río y la Mancomunidad de Servicios La Vega, siendo ambos recursos impugnados por la parte actora y por Urbaser S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al Ayuntamiento de Lora del Río y a la Mancomunidad de Servicios La Vega, declarando el despido imporcedente y extinguiendo la relación laboral, dando lugar a una indemnización, por jubilación del actor el 16-10-2014, se alzan en Suplicación el AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO y la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA VEGA, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b ) y c) del art. 193 LRJS, pretendiendo, como modificación fáctica el Ayuntamiento de Lora del Río, añadir al Hecho Probado 1º, con base en el acta de juicio oral, lo siguiente: "... el trabajador, DURANTE EL TODO EL TIEMPO QUE HA ESTADO CONTRATADO COMO EMPLEADO FIJO DE URBASER, HA SIDO DESTINADO POR LA EMPRESA A PRESTAR SERVICIOS EN MUNICIPIOS DISTINTOS DEL AYUNTAMIENTO DE LORA, TALES COMO EL MUNICIPIO DE "LA CAMPANA" Y OTROS MUNICIPIOS" y añadir al Hecho Probado 2º, con base en la documental que cita, los siguientes párrafos: "El Ayuntamiento de Lora del Río se rige por el Convenio Colectivo del personal laboral publicado en el BOP n°33 de fecha 10 de febrero

de 2009, cuyo ámbito funcional afecta a los trabajadores adscritos a los centros de trabajo del Ayuntamiento de Lora del Río; El Pliego de Condiciones a que se sujeta el contrato establece: "Finalizada la concesión, ... el personal a que se refiere el punto a) -personal laboral o funcionario del ayuntamiento que voluntariamente pasó a la contrata- y en su caso el d) anteriores -personal que durante la contrata haya optado por pasar a la contrata con reserva depuesto por necesidad de ampliación de plantilla de la concesionaria--, y que se encuentre en activo en el momento de la extinción del contrato, reingresará ...en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Lora del Río, aplicándosele la totalidad de los derechos económicos-laborales del convenio municipal en vigor en esos momentos." Y añade: "...todo el personal que el concesionario contrate para la prestación del servicio objeto de este contrato no incluido en el Anexo 1, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa pueda pasar dicho personal a dependencia del Ayuntamiento no interviniendo este, bajo ninguna forma, en las relaciones laborales que pueda existir entre el Concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente pliego" (Condición 13ª del Pliego de Condiciones).

"Extinguida la concesión... revertirá al Ayuntamiento la totalidad del material móvil, cualquiera que fuera el momento en que se incorpora como medio material al inventario. (...) No podrá exigirse indemnización alguna por el concesionario, es decir el coste de la reversión por todos esos elementos será cero." (...) "Será obligación del adjudicatario remitir el inventario actualizado de los bienes que serán objeto de reversión, así como su estado de amortización anual al ayuntamiento dentro de los 15 primeros días del mes de enero de cada año. En dicho inventario se reflejarán la totalidad de los medios materiales afectos a la contrata, tanto aquellos con los que se hubiere iniciado el contrato, como los incorporados posteriormente" (Condición 7ª); "...El ayuntamiento de Lora del Río, en relación con el expediente de finalización de la concesión de Urbaser SA, firmó con fecha 1 de marzo de 2014 acta de recepción de vehículos e instalaciones fijas, sin que se haya realizado contraprestación económica alguna por parte del Excmo Ayuntamiento de Lora del Río por dicho concepto. Dichos vehículos se corresponden exclusivamente con aquellos que son propiedad del Ayuntamiento y estar plenamente amortizados; "En el contrato de adjudicación de la citada concesión de fecha 28 de julio de 1998, en su cláusula séptima, se especifica que "...ambas partes se obligan al exacto cumplimiento del contrato conforme al pliego de condiciones jurídicas administrativas-económicas y condiciones técnicas, al estudio técnico del servicio y la oferta del concesionario, a...

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