STSJ País Vasco 181/2017, 3 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1526
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución181/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 38/2016

SENTENCIA NÚMERO 181/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a tres de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Segundo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación y adhesión, contra la sentencia nº 163/2015, de 29 de julio de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de San Sebastián, que desestimó los recursos acumulados 182/2012

, interpuesto por Doña Ángela, y 36/2013, seguido inicialmente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3, interpuesto APEMI, contra Acuerdo de 3 de febrero de 2012 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del MA 02 1 del Ámbito Urbanístico MA 02 Torrua Zahar del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián y de la AIU 19 Ubarburu del Plan General de Ordenación Urbana de Astigarraga.

Son parte:

- Apelante : Asociación de Propietarios y Usuarios del Polígono Industrial NUM000 (APEMI), representada por la Procuradora Doña Maria Teresa Bajo Auz y dirigida por el Letrado Don Teodoro Cacho Etxeberria.

- Apelada/adherida: Doña Ángela, representada por la Procuradora Doña Isabel López Linares Arechederra y dirigida por el Letrado Sr. Tamargo García.

- Apelados :

· Ayuntamiento de San Sebastián, representado por el Procurador Don Germán Apalategui Carasa y dirigido por la Letrada Doña Clara González.

· Ayuntamiento de Astigarraga, representado por el Procurador Don Alberto Arenaza Artabe y dirigido por la Letrada Doña Nekane Arazola Martínez.

· Doña Apolonia, Don Leopoldo, Don Valentín y Don Agustín, representados por el Procurador Don Luis Pablo-López Abadía Rodrigo y dirigidos por los Letrados Don José María Abad Urruzola y Don Juan Marrero Vizcaíno.

· Doña Marina, Doña Adela y Don Feliciano, representados por el Procurador Don Luis Pablo-López Abadía Rodrigo y dirigidos por los Letrados Don José María Abad Urruzola y Don Juan Marrero Vizcaíno

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por APEMI-Asociación de Propietarios y Usuarios del Polígono Industrial NUM000 recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y en su lugar dicte otra declarando la disconformidad a derecho del acto recurrido en relación con las valoraciones de las construcciones levantadas sobre las tres fincas aportadas que se indican y en consecuencia:

  1. - Fije nueva indemnización de conformidad con la valoración recogida en el informe pericial emitido por el Arquitecto D. Francisco, excluyendo de la misma la asignada al edificio industrial ubicado en la finca aportada nº NUM001 ( DIRECCION000 ) por tratarse de una actuación clandestina.

  2. - Alternativamente, determine el alcance de las indemnizaciones de conformidad con los siguientes criterios interesados con carácter subsidiario en el motivo Tercero del presente recurso conforme a la siguiente individualización:

Para la CASA000 (finca nº NUM002 ), y tomando como referencia la valoración emitida por el perito judicial

D. Gregorio, sustituyendo la antigüedad del edificio de 41 a 55 años con el resultado que se practique en fase de ejecución de sentencia.

Para el CASERIO000 (finca nº NUM003 ) y tomando como referencia la valoración del perito judicial D. Gregorio, sustituyendo la vida útil asignada a las edificaciones de uso no residencial por la máxima establecida en el método de depreciación lineal del artículo 19.2.b) de la Orden ECO 805/2003, que es de 35 años, con el resultado que se practique en fase de ejecución de sentencia.

Para DIRECCION000 (finca nº NUM001 ), previa exclusión de la asignada al edificio industrial por tratarse de una actuación clandestina, estime la valoración del reto de edificaciones conforme al informe aclaratorio de 5 de mayo de 2014, emitido por el perito judicial D. Ezequiel, y para el supuesto de no estimar la exclusión del pabellón industrial fije su valor conforme a lo determinado en dicho informe, esto es, tomando como referencia su antigüedad real con el resultado que se practique en fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la apelada adherida Sra. Ángela, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando que se desestime, formalizando así mismo adhesión, con la que interesó se dicte sentencia que revoque parcialmente la sentencia en el sentido de:

  1. - Fijar la valoración de los derechos de la recurrente en la cantidad de 346.827,75 euros (tasación conjunta de suelo y edificación conforme al método de comparación) o, subsidiariamente, en 253.992,41 euros (valoración por el método del coste, independiente del suelo).

  2. - Incrementar la valoración con el premio de afección del 5%.

    3- Indemnizar a la demandante con la suma de 2.826,67 euros, de conformidad con el art. 25 del Real Decreto Legislativo 2/2008 .

  3. - Declarar que las sumas anteriores devengarán el interés legal desde la fecha de la aprobación del proyecto recurrido.

    Por la representación de los Ayuntamientos de San Sebastián y Astigarraba se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, solicitando sentencia que le desestime y confirme la sentencia apelada.

    Los codemandados Sres. Adela Marina y Sres. Valentín Leopoldo Agustín Apolonia, también presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, solicitando sentencia que le desestime y confirme la sentencia apelada.

TERCERO

APEMI-Asociación de Propietarios y Usuarios del Polígono Industrial NUM000 se opuso a la adhesión de la Sra. Ángela .

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21/03/17, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Esta sentencia da respuesta:

  1. - Al recurso de apelación interpuesto por APEMI [- Asociación de Propietarios y Usuarios del Polígono Industrial NUM000 -], contra la sentencia nº 163/2015, de 29 de julio de 2015, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de San Sebastián, que desestimó los recursos acumulados 182/2012, interpuesto por Doña Ángela, y 36/2013, seguido inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, interpuesto APEMI, contra Acuerdo de 3 de febrero de 2012 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del MA 02 1 del Ámbito Urbanístico MA 02 Torrua Zahar del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián y de la AIU 19 Ubarburu del Plan General de Ordenación Urbana de Astigarraga.

  2. - A la adhesión de Doña Ángela .

SEGUNDO

La sentencia apelada .

En su FJ 1º refiere, en primer lugar, el planteamiento de la Sra. Ángela como demandante en el recurso 182/2012 en relación con sus intereses vinculados a la DIRECCION000, aportada como finca número NUM001, para retomar lo que se trasladó por ella, así como los argumentos de oposición de los Ayuntamientos de San Sebastián y de Astigarraga.

Tras ello, tiene presente el planteamiento que hizo la recurrente APEMI en el ámbito del recurso acumulado 36/2013 inicialmente seguido ante el Juzgado nº 3, en relación con discrepancias en 3 ámbitos así respecto a la DIRECCION000, CASA000 y el CASERIO000, para trasladar la oposición de los Ayuntamientos de San Sebastián y de Astigarraga, recordando ya aquí inicialmente, que las pretensiones de APEMI como demandante, en relación con los intereses vinculados a DIRECCION000, se enfrentaba con las pretensiones de la también demandante Sra. Ángela .

El mismo FJ 1º termina con remisión al planteamiento del grupo de los codemandados Sres. Adela Marina y Sres. Valentín Leopoldo Agustín Apolonia, en relación con sus intereses, respectivamente, vinculados al CASERIO000 y a la CASA000 .

En el FJ 3º, con previa remisión en el FJ 2º a los hitos fundamentales del expediente administrativo, delimita el ámbito del debate como sigue:

> .

Tras ello entra en el FJ 4º en lo debatido sobre las valoraciones económicas en materia urbanística, para concluir que se estaba ante una cuestión que no tiene una solución matemática única, para remitirse, a los efectos de enmarcar el régimen jurídico de aplicación, a la fecha de incoarse el proyecto de reparcelación en el año 2010, para precisar tras ello:

expectativas, que no integran elemento de comparación válido para fundar en concreto la compensación económica a que tienen derecho en el marco del Proyecto de Reparcelación que ahora nos ocupa > >

Tras ello se remite a las pautas del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, artículos 27 y 28, para enlazar con el artículo 99 del ...

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