STSJ Andalucía 271/2017, 1 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:3763 |
Número de Recurso | 553/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 271/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 553/2016 S Sentencia nº 271/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a uno de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 271/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Sevilla, en sus autos núm. 362/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D Jose Ramón y otros contra el Excmo Ayuntamiento de Lora del Rio; Mancomunidad de Servicios de la Vega; Urbaser S.A y el Fogasa, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de octubre de 2015 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Los trabajadores que a continuación se dirán han prestado sus servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa URBASER S.A. con la antigüedad, categoría profesional, salario y tipo de contrato siguientes:
TRABAJADOR/A
Jose Ramón
Juan Pedro
Alfonso
Baltasar
Gema Clemente
Epifanio
Florentino
María
Imanol
ANTIGÜEDAD
3 de octubre de 2012
29 de abril de 2004
1 de marzo de 2010
1 de mayo de 2002
1 de enero de 2011
28 de noviembre de 2008
17 de mayo de 2008
26 de octubre de 2006
1 de diciembre de 2011
1 de noviembre de 2009
CATEGORÍA
Conductor
Mecánico-responsable de equipo
Peón de limpieza
Peón de limpieza
Peón de limpieza
Peón de limpieza
Conductor
Conductor
Peón de limpieza
Conductor
SALARIO €
991,53
1.675,14
851,84
1.116,65
780,86
874,45
1.031,35
1.381,32
957,67
1.253,13
MODALIDAD DE CONTRATO
Obra y servicio de 3-10-12 (f. 570 al 573)
Indefinido (f. 588)
Obra o servicio determinado (f. 604)
Conversión en indefinido el 15-12-06 del contrato por obra o servicio determinado de fecha 1-05-02 ( f. 943 y f. 619)
Obra o servicio (f. 634 al 636)
Obra o servicio (f. 651)
Obra o servicio (f. 666)
Obra o servicio de fecha 8 de mayo de 2012 (f. 681 al 684)
Obra o servicio (f. 699 y 700)
Obra o servicio (f. 715)
En todos los contratos temporales se describía la obra o servicio en relación a la concesión de los servicios de recogida de RSU según el contrato suscrito entre URBASER y el Ayuntamiento y cuya duración se extendería hasta la terminación de la concesión (contratos en la documental nº 16 al 25 de URBASER)
Los trabajadores prestaban sus servicios a tiempo completo adscritos al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Lora del Río. Concretamente Alfonso, Gema, Clemente y María realizaban sus tareas en limpieza viaria; Baltasar, Florentino y Jose Ramón estaban adscritos a residuos sólidos urbanos; Imanol y Epifanio estaban adscritos a residuos sólidos/selectivos y Juan Pedro estaba adscrito como mecánico a servicios generales y repartía su jornada al 50% entre limpieza viaria y residuos sólidos urbanos. (hecho conforme)
El servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos era prestado por URBASER S.A. en virtud de adjudicación efectuada por el día 9 de julio de 1998 por el Pleno del Ayuntamiento de Lora del Río por un plazo de quince años prorrogable por seis meses.
El día 28 de julio de 1998 se firmó el contrato administrativo de adjudicación de la concesión de la gestión y explotación de los servicios municipales de limpieza varia, recogida de residuos sólidos urbanos y transporte de residuos al centro de eliminación en el término municipal de Lora del Rio (contrato a los f. 184 al 190).
Los pliegos de condiciones ( f. 129 al 166) establecen, por lo que aquí interesa, lo siguiente:
El concesionario será titular de un derecho de propiedad de todos los bienes muebles, maquinaria, herramientas y enseres de titularidad pública que el Ayuntamiento tenía adscritos al servicio de limpieza descritos en el Anexo 2º. Tal anexo comprende camiones y barredora así como el alquiler de nave y sus gastos de electricidad (pliego aportado por URBASER como documento al f. 502 última página)
Una vez adjudicado el concurso el Consistorio y la concesionaria debería efectuar un inventario incluyendo materiales.
Cualquier obra, instalación, bien, mueble o maquinaria etc.. que pasare a formar parte del servicio durante el periodo de vigencia del contrato se incorporaría al inventario.
Extinguida la concesión revertirían al Ayuntamiento la totalidad del material móvil reflejado en el inventario, las instalaciones fijas con todo el mobiliario y material sin indemnización.
Cada año el inventario debería actualizarse.
En cuanto al personal el adjudicatario quedaba obligado a contratar al personal laboral o funcionario que estando adscrito al servicio de limpieza y RSU decidiera incorporarse a aquel. Para ello se realizó un inventario con el personal laboral adscrito al servicio con indicación de datos personales y laborales (antigüedad, categoría, retribuciones y coste empresarial) siendo nuevo los trabajadores adscritos al servicio ( documento al f. 502)
El Ayuntamiento se comprometía a no contratar nuevo personal desde la aprobación del pliego salvo baja definitiva del personal laboral que pasase a la concesionaria.
Finalizada la concesión o rescindido el contrato todo el personal laboral o funcionario que hubiera prestado servicios para la concesionaria en virtud del contrato referido reingresaría al Ayuntamiento.
El personal contratado por la concesionaria para la prestación del servicio distinto del anterior (no incluido en el Anexo 1) tendría dependencia exclusiva de aquella y en ningún caso podría pasar a depender del Ayuntamiento.
En julio de 1998 nueve trabajadores del Ayuntamiento de Lora del Río adscritos al servicio de limpieza viaria y recogida de RSU pasaron a integrarse en la concesionaria del servicio URBASER S.A. (hecho conforme)
Con motivo de la extinción de la concesión URBASER, con fecha 25 de noviembre de 2013, dirigió un escrito al Ayuntamiento adjuntando la documentación prevista en el art. 52 del Convenio Colectivo, con una relación de los trabajadores adscritos al servicio a efectos de su subrogación por el Consistorio en aplicación del art. 49 del Convenio Colectivo (escrito a los f. 517 al 520). Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2014 URBASER amplió la documentación pendiente de envío para hacer efectiva la subrogación del personal
(f. 535 y 536)
El Ayuntamiento de Lora del Río contestó mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2014 que obra al f. 537 y 538, por reproducidos, manifestando que solo subrogaría a siete trabajadores.
El día 17 de febrero de 2014 URBASER comunicó a los trabajadores que con fecha 28 de febrero de 2014 causarían baja en la empresa debiendo ser subrogados con fecha 1 de marzo por la nueva adjudicataria del servicio y todo ello al amparo del art. 44 del ET y el art. 49 del Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013, nº 181) (f. 8).
Los trabajadores se dirigieron entonces al Ayuntamiento de Lora del Río a fin que se hiciera efectiva la subrogación que el Consistorio rechazó argumentando que no era de aplicación el art. 44 del ET ; que no estaba vinculado por el Convenio Colectivo referido; que conforme al pliego de condiciones de la concesión otorgada en su día a URBASER solo reingresarían al servicio del Ayuntamiento una vez finalizada la concesión los trabajadores y funcionarios del Consistorio que en su día accedieron a depender de la concesionaria pero no así aquellos trabajadores que la concesionaria contrató para prestar el servicio. En virtud de lo anterior con fecha 1 de marzo de 2014 el Ayuntamiento de Lora del Río reingresó a siete de los diecinueve trabajadores que prestaban servicios en la concesión dado que dos de los trabajadores que inicialmente pasaron a la concesionaria se habían jubilado durante la vigencia de aquella. (f. 10 y 11)
A fecha 1 de marzo de 2014 URBASER S.A. tenía adscritos diecinueve trabajadores al servicio de limpieza viaria y recogida de RSU (relación al f. 520).
El día 1 de marzo de 2014 URBASER procedió a hacer entrega al Ayuntamiento de Lora del Río de los vehículos, maquinaria e instalaciones siguientes: dos camiones de basura, dos barredoras, una furgoneta, un vehículo lavacontenedores, un vehículo hidrolimpiadora, dos vehículos tipo grúa, un ciclomotor y ocho unidades de carro de acero inoxidable más cubo. Así como una nave destinada a taller, almacén y oficinas situada en el PI Matallana nº 26. Además revirtieron al Ayuntamiento diversos útiles destinados a la limpieza y recogida de RSU tales como material de oficina, herramientas, compresores (relación al f. 541, acta de recepción al f. 543, útiles al f. 545)
El servicio de limpieza viaria es prestado por el Ayuntamiento de Lora del Río desde el 1 de marzo de 2014 y cuenta con trece trabajadores de los cuales cinco proceden de URBASER y que se reintegraron al Ayuntamiento al extinguirse la concesión por ser personal procedente del mismo. El resto de trabajadores son de nueva contratación con contratos temporales de seis meses de duración (contestación del Ayuntamiento de Lora al pliego de preguntas a instancias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 710/2018, 4 de Julio de 2018
...1 de febrero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en recurso de suplicación nº 553/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla , en autos nº 362/2014, ......