STSJ Murcia 324/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:903
Número de Recurso632/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución324/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00324/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0001205

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000632 /2015 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2015

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Juan Alberto

ABOGADO ENELIS BAENA MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Contra D./Dª. SERVICIO MURCIANO DE SALUD SECRETARIA GENERAL TECNICA - ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 632/2015

SENTENCIA núm. 324/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 324/17

En Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 632/15, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: retribuciones del personal del Servicio Murciano de Salud.

Parte demandante:

SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), representado por el procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por la Abogada Dª Isabel Navarro García.

Parte demandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Actos administrativos impugnados:

Resolución de la Consejería de Sanidad y Política Social de Murcia desestimatoria presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 10 de abril de 2014 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de los acuerdos de 3 de abril de 2014, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre retribuciones del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM de 2 de mayo de 2014)

Pretensión deducida en la demanda:

Que estimando el recurso se dicte sentencia por la que se considere nula o anulable de pleno derecho la resolución de la Consejería de Sanidad, desestimatoria presunta del recurso de alzada presentado en su día, en cuanto a los defectos o errores expuestos que deben ser revisados y subsanados a fin de no causar perjuicio alguno al colectivo que representa el sindicato recurrente, debiendo:

-Todas las enfermeras especialistas contar con un nivel 22 de complemento de destino, no solo las matronas, con los efectos inherentes que conllevan.

- Modificar la clasificación que les corresponde, siendo la correcta, Diplomado sanitario.

- No debiendo existir la limitación de sustituciones del apartado 1.15 a la vista de la remuneración aplicable al personal sanitario destinado de los equipos de atención primaria del art. 29 de la ley 1/2011 .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de octubre de 2015, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Juan Alberto, en su condición de Secretario General del Sindicato de Enfermería de Murcia impugna la resolución de la Consejería de Sanidad y Política Social de Murcia desestimatoria presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 10 de abril de 2014 del Director Gerente del

Servicio Murciano de Salud por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de los acuerdos de 3 de abril de 2014, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre retribuciones del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM de 2 de mayo de 2014)

Como fundamento de la pretensión ejercitada, alega la actora, en síntesis, que cuando la única especialidad de enfermería existente era la de obstetricia y ginecología la misma tenía reconocido un Nivel 22 de Complemento de Destino, que debe reconocerse igualmente a las nuevas especialidades incorporadas como las de Salud mental y Enfermería del trabajo, puesto que todas pertenecen a la misma categoría de Diplomado sanitario especialista.

Explica la actora que el nivel de complemento de destino retribuye la cualificación de los profesionales enfocada a su formación y capacitación para el puesto de trabajo, de manera que las enfermeras especialistas tienen una formación superior a las generalistas y así se reconoció las enfermeras de obstetricia y ginecología en su momento, debiendo extenderse en consecuencia el mismo nivel para todos las especialidades de enfermería.

A juicio del sindicato recurrente, este reconocimiento no supondría una subida retributiva sino la restitución de un grave error cometido con la incorporación de estos profesionales, que causa desánimo y falta de reconocimiento a la vez que discrimina con el resto de categorías sanitarias universitarias.

Se alega, asimismo que debe modificarse la calificación utilizada por la de Diplomado sanitario a la vista del capítulo II de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Por último y en cuanto a las sustituciones considera que no debe existir limitación alguna del apartado 1.15 en cuanto al personal sanitario a la vista del art. 29 de la ley 1/2011, de 24 de febrero, que refiere "remuneración aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria cuando sustituya a otro personal del mismo equipo de atención primaria en su mismo horario"

Por su parte, la Administración demandada se opone al recurso en base a las siguientes alegaciones:

1) Inadmisibilidad del recurso por falta de subsanación de la omisión de aportación de los documentos del artículo 45.1.d) de la Ley 29/1998, artículo 69.b Ley 29/1998 .

2) Inadmisibilidad del recurso por no ser el acto administrativo impugnado susceptible de impugnación ( artículo 69.c Ley 29/1998 ) por dirigirse contra un acto firme, sin que pueda invocarse el recurso formulado en vía administrativa por cuanto la interposición de recursos manifiestamente improcedentes, no sirve para interrumpir los plazos. El Acuerdo del Consejo de Gobierno impugnado fue publicado en el BORM de 2 de mayo de 2014 y contra el mismo no cabía recurso alguno en vía administrativa de conformidad con el artículo 28 de la Ley Autonómica Murcia 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de Murcia, de forma que el plazo para impugnarlo concluyó el 2 de julio de 2014 conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, y resultaba inadmisible cuando se inició el proceso contencioso administrativo el 23 de mayo de 2015.

3) Inadmisibilidad del recurso por tener por objeto un acto no susceptible de impugnación, ( artículo 69.c Ley 29/1998 en relación con el art. 28 de la misma Ley ), al ser un acto reproducción de otro anterior consentido y firme, toda vez que el Acuerdo impugnado, en lo que a los niveles de complemento de destino impugnados, reproduce lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 17 de febrero de 2012, por el que se aprueban las retribuciones del personal estatutario para el año 2012 (BORM 28/02/2012).

4) En cuanto al fondo, y por lo que se refiere al Nivel del Personal de Enfermería de Atención Especializada, no es una novedad organizativa puesto que los que se vienen aplicando a las Matronas ya existen desde antes del traspaso de la gestión de la prestación sanitaria de la Seguridad Social y las diferencias entre estos y los reconocidos a los Enfermeros Especialistas en Salud Mental y del Trabajo existe desde 2012, (cuando se fijó el nivel de éstos).

5) Debe partirse de la premisa de que la Administración dispone de una amplia potestad autoorganizativa para crear...

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