STSJ Aragón 198/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:675
Número de Recurso218/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución198/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 218 del año 2015- SENTENCIA: 00198/2017

SENTENCIA NÚM. 198 de 2017

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Carmen Muñoz Juncosa

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 218 de 2015, seguido entre partes; como demandante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el Abogado del Estado; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE SANIDAD), representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la desestimación presunta, confirmada por ulterior resolución expresa del Consejero de Sanidad de 10 de noviembre de 2015, del requerimiento formulado por el Ministerio del Interior a la Consejería de Sanidad para que procediera a comunicar a los Centros Hospitalarios dependientes de la misma que se abstuvieran de girar facturas de asistencia sanitaria a internos de Centros Penitenciarios existentes en la Comunidad de Aragón que tengan derecho a la misma como asegurados/beneficiarios/afiliados a la Seguridad Social.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2015, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y funda mentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se ordene a la Comunidad Autónoma de Aragón que atienda el requerimiento y, por consiguiente, se abstenga de girar facturas por asistencia sanitaria a internos de los Centros Penitenciarios existentes en la Comunidad de Aragón que tengan derecho a la misma por ser asegurados/beneficiarios/afiliados a la Seguridad Social; solicitando en otrosí la ampliación del recurso a la resolución expresa también referida. Tras acordarse la ampliación por auto de 4 de febrero de 2016, la actora presentó escrito de alegaciones complementarias ratificando el escrito de demanda e interesando la anulación de la resolución expresa.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó apli cables, que se dictara sentencia por la que se desesti mase el recurso interpuesto.

CUARTO

Denegada la única prueba que se había propuesto, la de interrogatorio de parte que había solicitado la demandada, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 17 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar la conformidad o no a derecho de la desestimación presunta, confirmada por ulterior resolución expresa del Consejero de Sanidad de 10 de noviembre de 2015, del requerimiento formulado por el Ministerio del Interior a la Consejería de Sanidad para que procediera a comunicar a los Centros Hospitalarios dependientes de la misma que se abstuvieran de girar facturas de asistencia sanitaria a internos de Centros Penitenciarios existentes en la Comunidad de Aragón que tengan derecho a la misma como asegurados/beneficiarios/afiliados a la Seguridad Social.

SEGUNDO

La cuestión que aquí se suscita, que no es otra que la de determinar si le corresponde a la Administración recurrente o a la demandada, hacerse cargo de la asistencia prestada en centros hospitalarios dependientes de esta Comunidad, a internos de Centros Penitenciarios existentes en la misma con derecho a ella como asegurados/beneficiarios/afiliados a la Seguridad Social, ha sido ya objeto de examen por esta misma Sala en sentencias de 22 de diciembre de 2016 -recursos 167 y 187 de 2015-, de 23 de diciembre de 2016 - recurso 188/2015 - y de 18 de enero de 2017-recurso 189/2015-, todas de la Sección Segunda, en recursos interpuestos contra resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, precisamente respecto de numerosas facturas emitidas por Hospitales de esta Comunidad por asistencia sanitaria prestada a internos del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza). En dichas sentencias, en lo que aquí interesa, se razonaba lo siguiente:

"En cuanto al fondo de la cuestión debatida debemos partir de un hecho incuestionado por la parte demandada, la condición de asegurado del interno al que se prestaron los...

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