STSJ Castilla y León , 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2095
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00936/2017

TSJ CASTILLA Y LEÓN SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax : 983.25.42.04

Equipo/usuario: AMA

NIG : 47186 34 4 2017 0000005

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000003 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO - C.G.T

ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO CSI-CSIF, SINDICATO CEMS, SINDICATO SATSE, SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA, UNION SINDICAL DE CASTILLA Y LEON - USCAL, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA - SAE, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, SINDICATO ANPE

ABOGADO/A : LETRADO DE LA COMUNIDAD,,,,,,,,,,

PROCURADOR/A :,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,,,,,,,

Ilmos Sres.: CCO 3/17-MB

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel María Benito López Valladolid a 18 de mayo de 2017

D. Juan José Casas Nombela/

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de instancia núm. 3/2017, interpuesta por el Letrado Don Óscar Martínez González, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN REGIONAL DE LA C.G.T. DE CASTILLA Y LEÓN, contra la GERENCIA de SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Letrada Dª. Dunia Vélez Berzosa; y contra los sindicatos COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.),CENTRAL INDEPENDIENTE Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (C.S.I.-C.S.I.F), CEMS, SATSE, UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), UNION SINDICAL DE CASTILLA Y LEON (USCAL), SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA (S.A.E.), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA y ANPE CASTILLA Y LEÓN, que no comparecieron al acto del juicio, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2017 tuvo entrada en esta Sala de lo Social de Valladolid demanda de CONFLICTO COLECTIVO suscrita por don Óscar Martínez González, abogado, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN REGIONAL DE LA C.G.T. DE CASTILLA Y LEÓN, contra la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y otros, en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, termina suplicando de la Sala que "en su día dicte sentencia estimando íntegramente la presente demanda en el sentido de:

1) Que se condene a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a reconocer el periodo de vacaciones de navidad del calendario escolar de cada año, como una situación de cierre o inactividad de los centros de trabajo constituidos por las escuelas infantiles que son titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que imparten el primer ciclo de educación infantil con respecto a su personal laboral.

2) De forma subsidiaria, que se declaren nulas las instrucciones dictadas por la Gerencia de Servicios Sociales en orden a imponer unilateralmente el cierre del centro de trabajo durante tres días coincidiendo con el periodo de navidad respecto del personal laboral que presta servicios en las escuelas infantiles que son titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que imparten el primer ciclo de educación infantil.

3) Que se condene a la administración demandada a reconocer el derecho del personal laboral que presta servicios en las escuelas infantiles que son titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que imparten el primer ciclo de educación infantil a elegir individual y libremente las fechas de disfrute de los días de descanso reconocidos como consecuencia del exceso de jornada anual que realizan, y alternativamente que esos días de compensación por el exceso de jornada puedan ser pactados en los negociación de los calendarios laborales sin restricción o límite alguno, llegando incluso a fijar todos los días de compensación dentro del periodo de navidad

4) Que se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación del 16 siguiente se acordó designar Ponente y requerir a la parte demandante la subsanación de determinados defectos. Y subsanado, por decreto de 23 de marzo, se acordó admitir a trámite la demanda y citar a las partes para la celebración del acto del juicio el día 19 de abril, a las 11 horas. Acto que sería suspendido al no constar haberse citado a los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León, y señalado de nuevo para el día 3 de mayo siguiente, a las 11 horas. Llegado el día señalado, ante esta Sala, comparecieron la parte demandante, representada por el letrado D. Oscar Martínez González, y la Gerencia demandada, representada por la letrada de la Junta Dª Dunia Vélez Berzosa, no haciéndolo las restantes demandadas. Celebrado el juicio, la demandante se ratificó en su demanda, la demandada comparecida, por su parte, se opuso a la misma. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta al personal laboral que presta servicios en las Escuelas encargadas de impartir el primer ciclo de educación Infantil (niños y niñas de 0 a 3 años) que existen en las distintas provincias de la Comunidad, de titularidad de la Junta de Castilla y León, bajo la dependencia de la Gerencia de Servicios Sociales

SEGUNDO

El calendario escolar de dichas escuelas viene regulado por Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, de la Consejería de Educación, modificada por la Orden EDU/635/2012, de 26 de julio, que con carácter general para todos los centros, sean públicos o privados, prevé (art 3) " serán días no lectivos los festivos declarados en el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma y los dos días festivos de carácter local". De igual modo establece con carácter general que " las actividades con niñas y niños se iniciarán a partir del 1 de septiembre y finalizarán antes del 31 de agosto de cada año. En todo caso las actividades deberán iniciarse antes del 1 de octubre y no podrán finalizar antes del 30 de junio de cada año, si bien para las escuelas titularidad de la Junta de Castilla y León especifica (Art 5.2) que " en estas escuelas las actividades con niñas y niños comenzarán el 9 de septiembre y finalizarán el 24 de julio de cada año.

TERCERO

Los calendarios laborales del personal laboral que presta servicios en las mismas se elaboran cada curso escolar por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales previa convocatoria y negociación con los distintos Comités de empresa de Sanidad e Igualdad de oportunidades de ámbito provincial.

CUARTO

En relación con el curso escolar 2016-2017, en instrucción remitida por el Gerente de Servicios Sociales a las distintas Gerencias Territoriales de fecha 28 de abril de 2016 se puso de manifiesto lo siguiente:

" En aplicación de la Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para el primer ciclo de Educación Infantil en centros de la Comunidad de Castilla y León, queremos recordar que las actividades con niñas y niños en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León para el próximo curso escolar 2016/2017, comenzara el 9 de septiembre de 2016 y finalizara el 24 de julio de 2017.

Durante todo este periodo, las Escuelas infantiles abrirán todos los días laborables, con excepción de 3 días coincidiendo con el periodo de Navidad, cuyas fechas se fijaran en la negociación del calendario laboral 2016/2017 que se llevara a cabo con los Comités de empresa correspondientes "

QUINTO

La jornada anual del personal que presta servicios en las referidas citadas escuelas infantiles viene marcada en el art 64 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, modificado por Ley 1/2012...

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