STSJ La Rioja 151/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:235
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00151/2017

T.S.J. LA RIOJA SALA CON/AD

001 - LOGROÑO

Equipo/usuario: AMV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007728

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2016 /

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. ANA TARTIERE LORENZO

Contra D./Dª. ASOCIACION DE TAXISTAS DE LA RIOJA, CONSEJERIA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL

ABOGADO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. BLANCA GOMEZ DEL RIO,

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 151/2017

En la ciudad de Logroño a doce de mayo de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre TRANSPORTES, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U, que comparece representado por la Proc. Sra. Tartiere Lorenzo y defendido por letrado D. Martín Moreno Fernández, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA-CONSEJERIA DE FOMENTO Y POLITICA TERRITORIAL, representada y defendida, a su vez, por el Letrado

de la Comunidad Autónoma y la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA RIOJA, representada por la Procuradora Doña Blanca Gómez del Rio y asistida por letrado D. Eduardo Peche Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto, por el recurrente, contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2015, del Director General de Obras Públicas y Transportes, por la que se deniega el otorgamiento de 25 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de mayo de 2017, pero por razones de funcionamiento de la Sala se delibero el día 11 de mayo de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien el recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto, por el recurrente, contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2015 del Director General de Obras Públicas y Transportes, por la que se deniega el otorgamiento de diez autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), ha de señalarse que, con fecha 11 de mayo de 2016, el Consejero de Fomento y Política Territorial ha dictado resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada.

El demandante, pretende que se declare la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos impugnados, procediéndose, bien al reconocimiento del derecho del recurrente, o subsidiariamente, a que por la Administración demandada, tras los trámites reglamentarios correspondientes, se le reconozca el derecho, conforme a aquellas disposiciones reglamentarias a fecha de la solicitud no derogadas tácitamente. Todo ello, con expresa imposición de costas.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- la solicitud de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) de ámbito nacional, presentada el

5.10.2015, se efectúa conforme a la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en la que, en síntesis, se establece que los artículos 14.1 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero y 181.2 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre han quedado derogados desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Omnibus), sin que se haya hasta el momento dictado normas reglamentarias estatales que pudieran volver a contingentar conforme a la nueva redacción efectuada del artículo 48.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (LOTT). II-La modificación efectuada en el artículo 48.2 de la LOTT, por la Ley 9/2013, establece, en principio, la posibilidad de volver a contingentar, como se ha efectuado en los meses de noviembre y diciembre de 2015, pero siempre que no lo impidan normas europeas y cualesquiera otras disposiciones y que exista norma reglamentaria que lo establezca, que no es el caso a fecha de la solicitud del recurrente. III- El Tribunal Supremo y diversos Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de esta jurisdicción han dejado claro que las normas reglamentarias se encuentran derogadas hasta vuelvan a aprobarse y publicarse nuevas, lo que ocurrió con el RD 1057/2015, de 21 de noviembre y la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre. IV- La Administración del Estado, única con competencia en la materia, ha venido a reconocer que no ha habido desarrollo reglamentario hasta el 21 de noviembre de 2015, en que fue publicado el RD 1057/2015. V- A la fecha de la presentación de la solicitud no existía, por tanto, norma reglamentaria alguna que limitase las autorizaciones. VI- Conforme a Ley 10/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, aunque hubiera estado desarrollado el artículo 48.2 de la LOTT, no caben limitaciones que infrinjan los principios de necesidad y proporcionalidad, y cualquier contingentación de las autorizaciones de VTC sobre la base de autorizaciones de taxi sería contrario a la citada norma .

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado anteriormente, el presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución que desestima el recurso de alzada formulado contra otra resolución por la que se deniega el otorgamiento de diez autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Del examen de las resoluciones administrativas impugnadas, resulta que se deniega el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas porque, realizada consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte, se constata que en La Rioja existen 171 autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo (VT) y 6 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), con lo que de acuerdo con lo regulado en el artículo 14 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, debe entenderse que existe desproporción manifiesta.

Señala la resolución expresa que desestima el recurso de alzada que si bien entiende el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de febrero de 2015 (recurso de casación 2076/2014, para unificación de doctrina), que resulta inviable denegar autorizaciones VTC en base a una desproporción manifiesta ( artículo 181.2 del ROTT y artículo 14.1 de la Orden FOM/36/2008), como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 25/2009, señala expresamente que las limitaciones establecidas para ese supuesto vuelven a resultar de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley 9/2013.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés: I- el día 13 de octubre de 2015, habiendo sido presentada en una oficina de Correos el día 5, tuvo entrada la solicitud presentada por el recurrente, interesando diez autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor VTC-N, referenciadas en Logroño. II- Fue efectuada consulta, por el Servicio de Transportes, al Registro de Empresas y Actividades de Transporte, constatando que en La Rioja, a la fecha de la consulta, existían 171 autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo (VT) y 6 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). III- La Dirección General de Transportes y Obras Públicas, a la vista del resultado de la consulta y de acuerdo con lo regulado en el artículo 14 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, consideró que debía entenderse que existía desproporción manifiesta y, con fecha 30 de octubre de 2015, dictó resolución denegatoria.

Como señala la parte actora en el escrito de conclusiones, esta Sala ha resuelto un asunto idéntico, con ocasión de conocer del recurso contencioso-administrativo autos nº 112/2015.

En la sentencia nº 223/16, de 23 de junio, recaída en el mencionado recurso nº 112/2015, puede leerse:

SEGUNDO

El demandante, que se dedica al transporte de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, en toda España, con fecha 9/3/15 solicitó al Servicio de Transportes del Gobierno de La Rioja 10 autorizaciones de transporte para vehículos de arrendamiento con conductor (VTC-N) de ámbito nacional en Logroño, para ampliar su negocio. Con fecha de notificación 22/4/15 se deniega la solicitud por el Director General de Transportes y ante dicha denegación se interpone en tiempo el recurso de alzada en fecha 23/4/15 no siendo expresamente denegada en el plazo de 3 meses, por lo que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

La Resolución por la que se deniega el otorgamiento de las autorizaciones justifica la denegación en el artículo 14 la Orden FOM/38/2008, de...

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