STSJ Galicia 2611/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3340
Número de Recurso4770/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2611/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0001455

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004770 /2016-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña AXENCIA GALEGA DE SANGUE, ORGANOS E TECIDOS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Felix, Daniela, Estela, Gregoria, Lorenza, José, Lucas, Noelia, Nicolas

ABOGADO/A: FABIAN VALERO MOLDES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004770/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de AXENCIA GALEGA DE SANGUE, ORGANOS E TECIDOS, contra la sentencia número 486/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293/2016, seguidos a instancia de Felix, Daniela, Estela, Gregoria, Lorenza, José, Lucas, Noelia, Nicolas frente a AXENCIA GALEGA DE SANGUE, ORGANOS E TECIDOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felix, Daniela, Estela, Gregoria, Lorenza, José, Lucas, Noelia, Nicolas presentó demanda contra AXENCIA GALEGA DE SANGUE, ORGANOS E TECIDOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 486/2016, de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (sucesora del Centro de Transfusión de Galicia) con las siguientes circunstancias: l. Dña. Lorenza tiene la condición de personal laboral indefinido de la citada Agencia, con antigüedad de 2 de junio de 2003 en virtud de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela en el Proc. Ordinario 428/2012, con la categoría profesional de ATS/DUE, y centro de trabajo en Vigo. 2. D. José tiene la condición de personal laboral interino de la citada Agencia, en virtud de contrato suscrito en fecha 16 de noviembre de 2004, el cual se encuentra vigente, con la categoría profesional de Médico General, y centro de trabajo en Vigo. 3. D. Felix tiene la condición de personal laboral indefinido de la citada Agencia, con antigüedad de 1 de mayo de 2001 en virtud de lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en el Recurso de Suplicación 1.303/2013, con la categoría profesional de Conductor/ Celador, y centro de trabajo en Vigo. 4. Dña. Estela tiene la condición de personal laboral indefinido de la citada Agencia, con antigüedad de 16 de mayo de 2001 en virtud de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 (Refuerzo) de Vigo en el Proc. Ordinario 443/2014, con la categoría profesional de ATS/DUE, y centro de trabajo en Vigo. 5. D. Lucas tiene la condición de personal laboral interino de la citada Agencia en virtud de contrato suscrito en fecha 16 de noviembre de 2004, el cual se encuentra vigente, con la categoría profesional de ATS/DUE, y centro de trabajo en Vigo. 6. Dña. Gregoria tiene la condición de personal laboral interino de la citada Agencia en virtud de contrato suscrito en fecha 16 de noviembre de 2004, el cual se encuentra vigente, con la categoría profesional de ATS/DUE, y centro de trabajo en Vigo. 7. Dña. Daniela tiene la condición de personal laboral indefinido de la citada Agencia, con antigüedad de 17 de julio del año 2000 en virtud de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Vigo en el Proc. Ordinario 775/2013, con la categoría profesional de ATS/DUE, y centro de trabajo en Vigo. 8. Dña. Noelia tiene la condición de personal laboral indefinido de la citada Agencia, con antigüedad de 16 de mayo de 2001 en virtud de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela/ en el Proc. Ordinario 108/2012, con la categoría profesional de ATS/DUE, y centro de trabajo en Vigo. 9. D. Nicolas tiene la condición de personal laboral indefinido de la citada Agencia, con antigüedad de 22 de diciembre de 1999 en virtud de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Santiago de Compostela en el Proc. Ordinario 1.091/2011, con la categoría profesional de ATS/DUE, y centro de trabajo en el Pabellón 4 (Donantes de Sangre), del Hospital Nicolás Peña de Vigo./

SEGUNDO

La Agencia Gallega de Sangre, Tejidos y Órganos, es una entidad pública instrumental de la Xunta de Galicia, creada al amparo del Decreto 142/2015, de 17 de septiembre, previa autorización recogida en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, (artículos 42 y 43 ). La Agencia Gallega de Sangre, Tejidos y Órganos se ha subrogado, desde el 1 de enero de 2016, en la relación laboral que los actores mantenían con el Centro de Transfusión de Galicia, al integrarse este Centro dentro de la citada Agencia./ TERCERO .- Con fecha de 24 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de Galicia resolución de 20 de enero de 2015, por la que se convocaba proceso selectivo para la cobertura de puestos de trabajo en la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, para la contratación laboral fija. En la citada resolución se convocaban un total 73 plazas, de las cuales 30 eran de acceso libre, 37 de promoción interna, y 6 del turno especial de personas con discapacidad. Entre las plazas ofertadas se encuentran las de todos los actores, sin que se reservarse para su cobertura mediante el correspondiente proceso extraordinario de consolidación de empleo./ CUARTO .-

Los demandantes interpusieron reclamación previa frente a la Agencia Gallega de Sangre, Tejidos y Órganos con fecha de 28 de enero del año 2016, sin que se haya emitido contestación expresa por parte de la entidad demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Lorenza, Don José, Don Felix, Doña Estela, Don Lucas, Doña Gregoria, Doña Daniela, Doña Noelia, Y Don Nicolas, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a que las plazas que ocupan todos ellos se reserven para su cobertura mediante el correspondiente proceso extraordinario de consolidación de empleo, y condeno a la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (sucesora del Centro de Transfusión de Galicia) a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias legales, incluida la exclusión de las plazas desempeñadas por los actores del proceso selectivo ya convocado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AXENCIA GALEGA DE SANGUE, ORGANOS E TECIDOS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de noviembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara que los demandantes tienen derecho a que la plaza que ocupan en la actualidad y que está descrita en el hecho probado primero esté reservada hasta su oferta en el proceso extraordinario de consolidación de empleo previsto en el Decreto Legislativo 1/08 de 13 de marzo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias que de ello derivan, incluida la exclusión de las plazas desempeñadas por los actores del proceso selectivo adoptado por resolución de 20-1-15 publicado en el Diario -Oficial de Galicia de 24-3-15.

Frente a ella el letrado de la Xunta de Galicia demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193

  1. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse la infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, al entender infringido el Artículo 11.2 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y 11.1 y 11.2 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, (aplicable a las Comunidades Autónomas conforme a su Disposición Adicional Cuarta ).

La Sentencia refiere en varios de sus apartados que la Agencia Gallega de Sangre y Tejidos no ha comparecido pese a ser citada en legal forma, lo cual entiende el recurrente que no se ajusta a la realidad, por cuanto si la Agencia demanda no compareció, lo fue por no haber sido citada en legal forma.

El artículo 11.2 de la Ley 4/2016 establece que "De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones...

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