STSJ Comunidad de Madrid 295/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4965
Número de Recurso202/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución295/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 202/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0038778

Procedimiento Recurso de Suplicación 202/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 436/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 295

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a ocho de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 202/2017, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA en nombre y representación de D./Dña. Juan Miguel, contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 436/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Miguel frente a D./Dña. Juan Miguel, AIRBUS

OPERATIONS SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan Miguel, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada AIRBUS OPERATIONS S.L., con antigüedad de 7 de julio de 1986, categoría profesional de commodity manager y salario mensual de 2.861'15 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

- El actor se encuentra en situación de jubilación parcial desde el 31 de diciembre de 2015 (folios 60 a 73).

TERCERO

- El 11 de julio de 2016 la demandada remitió burofax al domicilio del actor comunicándole su despido disciplinario. El comprobante de remisión del burofax, así como la carta remitida, unidos a los folios 80 a 83, se dan por reproducidos.

CUARTO

Tras los oportunos intentos de entrega en el domicilio del demandante, el envío quedó pendiente de ser recogido en la oficina postal el 13 de julio de 2016. Y el actor no recogió el burofax de la misma hasta el 11 de agosto de 2016 (folio 85).

QUINTO

El demandante prestó declaración como testigo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Getafe el 6 de abril de 2016. El contenido de la declaración prestada, unida a autos en formato digital, se da por reproducido.

SEXTO

El actor reclama a la demandada 3.641,84 euros por los conceptos de salarios y finiquito del mes de julio de 2016, así como liquidación de pagas extraordinarias, tal y como desglosa en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido.

SÉPTIMO

- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.

OCTAVO

El día 9 de septiembre de 2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin avenencia

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Juan Miguel contra AIRBUS OPERATIONS S.L., y estimando la reclamación de cantidad acumulada a la misma, condeno a la demandada a abonar al actor una cantidad de 3.641'84 euros, a la que será de aplicación un interés del 10% anual. Y absuelvo a la demandada del resto de las peticiones contenidas en aquella. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Juan Miguel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/03/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándosel día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que se contrae el examen del recurso, es, en esencia, la siguiente: El actor ha venido prestando servicios para la empresa Airbus Operations SL, con antigüedad de 7 de julio de 1986,

categoría profesional de commodity manager y salario mensual de 2.861,15 euros, con prorrata de pagas extras. Se encuentra en situación de jubilación parcial, desde el 31 de diciembre de 2015.

La sentencia declara probado que el día 11 de julio de 2016, la empresa remitió burofax al domicilio del actor, comunicándole su despido disciplinario y que tras los oportunos intentos de entrega en el domicilio del demandante, el envío quedó pendiente de ser recogido en la oficina postal el 13 de julio de 2016, sin que el actor recogiera el burofax hasta el 11 de agosto de 2016.

También declara probado que el demandante prestó declaración como testigo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Getafe, el 6 de abril de 2016, reclamando en este procedimiento, la cantidad de 3.641,84 euros por los conceptos de salarios y finiquito del mes de julio de 2016, así como liquidación de pagas...

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