STSJ Comunidad de Madrid 314/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4885
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0012517

Procedimiento Recurso de Suplicación 20/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid 297/2016

Materia : Incapacidad permanente

J.S.

Sentencia número: 314/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 20/2017, formalizado por la Letrada en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en sus autos número 297/2016, seguidos a

instancia de D. Artemio frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Artemio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social en Régimen General con el número NUM001

, siendo su categoría profesional de Conductor de Autobús habiendo trabajado para la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, SA desde el 13/11/2000 hasta el 1/12/2015, con una base reguladora de 2.540,19 euros mensuales (folios 34, 35, 61, 62, 77)

SEGUNDO

El actor causa baja por IT en fecha 5/06/2014 por enfermedad común con diagnóstico de dolor articular hombro (folios 67)

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha de salida 16/12/2015 se resuelve denegar con fecha 15/12/2015 la incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio 24)

QUINTO

El actor interpone reclamación previa en fecha 28/01/2016 (folios 42 y 43), que es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 24/02/2016 (folios 41 a 42)

SEXTO

Las lesiones del actor, a fecha del Informe Médico Forense, 7/10/2016, consisten en: artrosis acromio-clavicular, cervicobraquialgia bilateral de predominio izquierdo, estudio neurofisiológico con hallazgos compatible con una leve irritación radicular C5 izquierda, evidenciándose muy escasos signos de denervación en los músculos dependientes de la misma, no ha habido agravamiento desde la resolución de 16 de diciembre de 2015 (folios 49 a 51)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Artemio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a reconocer a D. Artemio la Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, con fecha de efectos del día siguiente al del cese en el trabajo y una base reguladora de 2.540,19 euros, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del INSS-TGSS con la pertinente cobertura legal se formaliza un doble motivo de recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 4 de fecha 18 de octubre de dos mil dieciséis, al amparo del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . En dicho recurso, se solicita la modificación por adición del hecho probado sexto denunciándose la infracción del art. 136 y 137.1 b) 2 y 4 del TRLGSS, entendiendo que el actor no está incapacitado de forma total para su profesión habitual de conductor de autobús.

SEGUNDO

El primero de los motivos tiene por objeto la revisión de los hechos con adición al sexto del texto siguiente:

"Las lesiones del actor, a fecha del Informe Médico Forense, 7/10/2016, consisten en: artrosis acromio-clavicular, cervicobraquialgia bilateral de predominio izquierdo, estudio neurofisiológico con hallazgos compatible con una leve irritación radicular C5 izquierda, evidenciándose muy escasos signos de denervación en los músculos dependientes de la misma, no ha habido agravamiento desde la resolución de 16 de diciembre de 2015 (folios nº 49 a 51)."

Se apoya en el informe médico de Síntesis que obra en los autos, correctamente reseñado.

El motivo y la revisión pretendida no pueden prosperar.

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