STSJ Navarra 176/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:185
Número de Recurso136/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución176/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE MAYO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 176/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA CRISTINA MATA CANDO, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Accidente laboral: Declaración, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia mediante la cual declare que las secuelas que presenta Doña Concepción en muñeca izquierda derivan de contingencia común y por lo tanto no es acreedora a indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por mutua Fremap frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Unique Interim ETT SA, Laboratorios Cinfa SA y Dña Concepción, sobre contingencia de secuelas valoradas en resolución de 16 de febrero de 2016 (lesiones permanentes no invalidantes), debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Concepción, nacida el día NUM000 de 1986, con DNI NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002

.- Fue contratada por la mercantil demandada, Unique Interim ETT SA para prestar servicios en la usuaria Laboratorios Cinfa SA. Suscribió contratos de trabajo con la ETT, que extendieron su vigencia en los siguientes periodos: 17 al 30 de enero de 2011; 31 de enero al 13 de febrero 2011; 14 al 27 de febrero 2011; 28 de febrero al 13 de marzo 2011; 14 de marzo a 22 de mayo 2011; 23 mayo a 5 de junio 2011; 6 a 19 de junio 2011; 20 de junio a 5 de julio 2011; 18 a 31 de julio 2011; 1 de agosto a 9 de octubre 2011; 19 a 31 de diciembre 2011; 1 a 15 de enero 2012; 16 a 29 de enero 2012 y 30 de enero a 12 de febrero 2012. (folios 14, 109, 110, 132 y 133).-SEGUNDO.- La trabajadora sufrió un accidente de trabajo el 5 de octubre de 2011 al sufrir atrapamiento de mano izquierda mientras intentaba desatascar un surtidor de envases de la línea en la que prestaba servicios. Para proceder al desatascado, detuvo el proceso, abrió la puerta e introdujo la mano en la zona de suministro de envases cuando, al no haber eliminado antes el aire comprimido residual, una pestaña de la máquina le golpeó el dedo. Al ser golpeada, en acto reflejo, realizó movimiento brusco de la muñeca, dislocándosela. Obra en autos informe de la inspección de trabajo (s.e.u.o., sin fecha), parte de accidente de trabajo e informe interno de la empresa usuaria, que se tienen por reproducidos (folios 40 a 44, 98, 99, 125 a 131, 135 y 136).-TERCERO.- Al ser atendida en los servicios médicos de mutua refirió que antes del accidente ya presentaba sintomatología dolorosa de muñeca compatible con tendinitis. A la exploración presentaba dolor a la palpación de la falange distal del tercer dedo de la mano izquierda y en vertiente radial del primer dedo de la misma mano y de la muñeca con movilidad limitada por el dolor. Fue diagnosticada de tendinitis de Quervain izquierda y contusión del tercer dedo de la mano. Se le inmovilizó la muñeca durante una semana y posteriormente se le prescribió tratamiento farmacológico y rehabilitación (folios 74 e informe pericial de la Dra Mariola, folios 75 a 77).-CUARTO.- 1.- La mutua cursó baja médica el 5 de octubre de 2011, por accidente de trabajo, con el siguiente diagnóstico: "tendinitis muñeca izquierda + contusión 3er dedo mano izquierda" (folios 100, 190 y 194).- 2.- El 14 de diciembre de 2011 emitió alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo. En el momento del alta, según valoración de los propios servicios médicos de la mutua, se consideró la muñeca era funcional, "indicándose órtesis inicialmente para el trabajo" (folios 101 a 103, 188, 189 a 193 y 195).-QUINTO.- Posteriormente, la trabajadora demandada fue atendida en diversas ocasiones en Osasunbidea por dolor en la muñeca izquierda, sin que conste que causara baja médica. Así, por ejemplo, el 5 de mayo de 2013, en que acudió a servicio de traumatología de Clínica Ubarmin refiriendo dolor en la muñeca de larga evolución. En ese momento ya se le habían realizado tres infiltraciones. Fue intervenida quirúrgicamente el 22 de agosto de 2013 (para apertura de polea) y el 23 de enero de 2014 (inspección de zona y liberación tendinosa). Realizó posteriormente rehabilitación. El 24 de mayo de 2015 se le realizó nueva infiltración con anestésico local y corticoide (informes periciales de la Dra Mariola y Dr. Doroteo, folios 75 a 77 y 80 a 84 e informes médicos que obran en folios 85,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 140/2018, 11 de Mayo de 2018
    • España
    • 11 Mayo 2018
    ...que dictó sentencia de 22/11/2016, que desestimó la demanda. Interpuesto recurso de suplicación, el mismo fue desestimado por STSJ Navarra de 5/5/2017 . Ambas sentencias obran unidas a las actuaciones y su contenido se da por reproducido.- CUARTO.- La demandante también formuló reclamación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR