STSJ Murcia 463/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:773
Número de Recurso1001/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución463/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00463/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2016 0000166

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001001 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTES: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. EN LIQUIDACIÓN, NAVANTIA S.A., SCDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDOS: Bernardo, MAPFRE VIDA, S.A.

ABOGADA: ISABEL MARIA PEÑALVER GOMEZ,

PROCURADOR: JAVIER ROLDAN GARCIA

En MURCIA, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A. y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, contra la sentencia número 179/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 11 de Mayo, dictada en proceso número 400/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Bernardo frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y MAPFRE VIDA, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la empresa "Izar Construcciones Navales, S.A." (actualmente "Navantia, S.A.") en el centro de trabajo de Cartagena.

SEGUNDO

La relación laboral del demandante se extinguió como consecuencia de la aplicación del expediente de regulación de empleo n° NUM000, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de marzo de 2.005.

TERCERO

En fecha 16-12-04 se aprobó un plan de prejubilaciones en virtud del cual se garantizaba a los trabajadores afectados por el mismo la percepción, hasta alcanzar los 65 años de edad, del 76% del salario regulador bruto integrado por los conceptos que se determinaran por la comisión de seguimiento. Asimismo se acordó que, a partir del 1 de enero de 2.005 y durante el período de prejubilación, la citada garantía económica sería objeto de actualización anual, con efectos de 1 de enero, en el porcentaje del IPC real de cada año.

CUARTO

El artículo 56 del convenio colectivo de la empresa reconoce a los trabajadores que accedan a la jubilación definitiva ordinaria (65 años) un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que accedan a dicha situación, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Posteriormente se acordó la capitalización de dicho complemento (a 11,25 años para los hombres y a 13 años para las mujeres) y su abono en un solo pago al cumplir los 65 años.

QUINTO

En fecha 6-7-05 la "Sociedad Estatal de Participaciones Industriales" se comprometió a garantizar los compromisos asumidos por "Izar Construcciones Navales, S.A." con sus prejubilados para el caso de que ésta no pudiera haber frente a los mismos.

SEXTO

Para dar cumplimiento al acuerdo mencionado en el párrafo cuarto la empresa suscribió con la compañía de seguros "Musini" (actualmente "Mapfre Vida, S.A.") el contrato de seguro cuyas condiciones generales y particulares obran en el ramo de prueba de dicha codemandada, y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SÉPTIMO

El demandante accedió a la jubilación definitiva el 28 de febrero de 2.013.

OCTAVO

La empresa aplicó a las cantidades percibidas por el actor las actualizaciones correspondientes a las variaciones del IPC, como consecuencia de lo cual la cantidad total garantizada para el año 2.012 en cómputo anual ascendía a 40.286,82 €.

NOVENO

El importe anual de la pensión de jubilación percibida por el demandante ascendía a 35.673,68 E.

DÉCIMO

La empresa no ha aplicado la actualización correspondientes al IPC de 2.012 (2.9) y 2.013 (0.3%).

UNDÉCIMO

El demandante ha percibido por el -complemento anual previsto en el antes citado artículo 56 del convenio 6.785,50 €.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando las demandas interpuestas por D. Bernardo, condeno a las empresas "IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A." y "NAVANTIA, S.A." a pagar al demandante la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (12.877,87 €), más interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, con la responsabilidad subsidiaria de la empresa "SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES". La aseguradora "MAPFRE VIDA, S.A." estará y pasará por este pronunciamiento con los efectos que sean procedentes".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A. y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. Isabel María Peñalver Gómez en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de Mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 11 de mayo del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena en el proceso 400/2014, estimó la demanda deducida por D. Bernardo contra las empresas IZAR Construcciones Navales SA, Navantia SA, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y la aseguradora Mapfre Vida SA, y condenó, solidariamente, a las empresas Izar Construcciones Navales SA, y Navantia SA a pagar al actor la suma de 12.877,77€, e intereses de demora, con arreglo al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, declarando responsable subsidiario a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

La Abogacía del Estado, en nombre de Izar Construcciones Navales SA, Navantia SA y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción del párrafo primero del número 3 del artículo 20 de la Ley 22/2013 de presupuestos generales para el año 2014 y de los números tres y 10 del artículo 22 de la L 36/2014, de presupuestos Generales para el año 2015, así como la infracción del RDL 20/2012 y de la L17/2012 y de la jurisprudencia contenida en la sentencia del TS de fecha 9 de Marzo del 2015, recurso 116/2014 .

El actor se opone al recurso, habiéndolo impugnado. La empresa Mapfre Vida SA solicita que, en cuanto a ella, se confirme la sentencia.

La Sala, por un principio de igualdad en la aplicación de la ley, debe estar a lo que dijimos en nuestra sentencia de 8-3-2017, nº247/2017, como se verá a continuación.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El actor en su demanda reclamaba el pago de cantidades por diferencias en la capitalización del concepto...

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