STSJ Comunidad de Madrid 464/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4789
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución464/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0017826

Procedimiento Recurso de Suplicación 181/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 446/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 464/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 181/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Seguridad social 446/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO (antecedentes no debatidos).- D. Carlos Francisco, parte actora en este procedimiento, impugna en la demanda la resolución del INSS de 18-12-14 que determina que no ha sufrido agravación suficiente en su patología que en su día determinó la declaración de incapacidad permanente total para su profesión de vendedor de la ONCE que le haga tributario de las prestaciones de incapacidad permanente en el grado de absoluta, solicitado en la demanda origen de autos. El grado de total le fue reconocido por resolución de 20-11-12 con base en las siguientes secuelas: Gonalgia izquierda. Fractura compleja de menisco externo. Menisectomía artrostópica parcial interna y externa (25/7/12) . Episodio depresivo moderado con síntomas somáticos en tto. Diarrea con esteatorrea en estudio en digestivo.

La primera de las resoluciones indicadas, objeto de impugnación por la demanda origen de este procedimiento, fue dictada tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que consta el cumplimiento de los requisitos legales de afiliación, alta y cotización para el acceso a la prestación, así como los antecedentes personales, laborales y procedimentales que no han sido objeto de debate en la demanda ni el juicio y que se tienen por reproducidos.

En concreto se ha manifestado acuerdo expreso por ambas partes en el juicio, con la cuantía de la base reguladora de 1.457'48 euros y con la fecha de efectos de 19-12-14. Ambas aportadas por la Entidad Gestora.

Consta reclamación previa desestimada por la resolución de 20-215, que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos.

Con anterioridad le fue reconocida IPA en 1975 por patología psiquiátrica, de la que fue dado de baja por resolución de 19-12-12.

SEGUNDO (secuelas y limitaciones).- Las secuelas que resultan probadas, de conformidad con la prueba practicada y las razones que se explican en la fundamentación jurídica, son: Neniscopatía interna y externa en rodilla izquierda (inestabilidad crónica postpolio) Gonartrosis derecha. Coxalgia derecha.

Dichas secuelas determinan limitaciones funcionales que son incompatibles con el trabajo. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimo la demanda formulada por D. Carlos Francisco frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, con revocación de las resoluciones impugnadas, declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta y condeno a los organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación de pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de

1.457'48 euros y con fecha de efectos 19-12-14. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el...

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