STSJ Comunidad de Madrid 258/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4927
Número de Recurso391/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución258/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 391/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0019769

Procedimiento Recurso de Suplicación 391/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 451/2015

Materia : Seguridad Social (Desempleo)

Sentencia número: 258

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a tres de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 391/2016, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 451/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Amadeo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Amadeo ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. con una antigüedad de 1 de abril de 2002 y con la categoría profesional de operario. Actualmente su contrato de trabajo es a tiempo parcial por la jubilación parcial al 25% de su jornada laboral

SEGUNDO

Don Amadeo accedió a estar jubilado parcialmente. En el contrato a tiempo parcial, Don Amadeo se fijó una jornada de trabajo equivalente al 25 de la jornada diaria en jornada completas que se cumplen en determinados meses del año, en el que el actor realiza jornadas diarias completas correspondientes a todas las jornadas devengadas a lo largo del año, con la parcialidad del 25%. En tales condiciones su salario mensual asciende a 478,47 euros con prorrata de pagas extraordinarias, y su base reguladora para la prestación por desempleo es de 15,64 euros diarios.

TERCERO

El contrato de trabajo de Don Amadeo fue suspendido desde el 1 de abril de 2014 hasta el 15 de mayo de 2014 (45 días). Dicha suspensión fue comunicada por la mercantil a Don Amadeo el 21 de marzo de 2014.

CUARTO

Don Amadeo solicita a la mercantil que le aclare el motivo por el que la Seguridad Social no le ha abonado su parte correspondiente al paro, comunicándole a la empresa que según la entidad gestora la empresa no ha comunicado que Don Amadeo se encuentra incurso en el ERTE.

QUINTO

El 29 de octubre de 2014 Don Amadeo solicitó prestación contributiva de desempleo. Por resolución de 29 de octubre de 2014, el SEPEE resuelve: "denegar la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo". El SEPEE alega que está incluido en el ERE NUM000 por el que se suspende su contrato de trabajo por un periodo de 45 días entre el 1 de abril y el 15 de mayo de 2014. Que tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial en situación de jubilación parcial según el cual su actividad se desarrolla los meses de julio, agosto y septiembre. Por tanto, entiende que dado que la suspensión de su contrato de trabajo en las fechas indicadas se puede considerar ficticia ya que durante las mismas no se desarrolla ninguna actividad, se deniega la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo.

Dicha resolución fue confirmada por resolución de 2 de marzo de 2015.

SEXTO

Don Amadeo no percibió salario alguno el mes de abril de 2014. En mayo percibió la cantidad de 183,84 euros correspondiente a 15 días".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por Don Amadeo y en consecuencia:

CONDENO a la Dirección Provincial de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y declaro el derecho de Don Amadeo a percibir la prestación correspondiente por desempleo por la suspensión de su contrato de trabajo durante el periodo de 1 de abril de 2014 a 15 de mayo de 2014, condenando al organismo a estar y pasar por tal declaración.

ABSUELVO a la mercantil Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. de todos los pedimentos recogidos por el actor en el suplico de su demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/06/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/4/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL actor ha venido prestando servicios para la empresa "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A." desde 1 de abril de 2002 pasando a la situación de jubilación parcial con reducción de un 75% de su jornada ordinaria, fijándose una jornada de trabajo equivalente al 25% de la jornada completa, que la empresa acumuló, concentrándola en determinados meses; no obstante, el salario correspondiente a esas jornadas se distribuyó a lo largo de todo el año tal y como se desprende de las nóminas aportadas a los autos. En marzo de 2014, la empresa le comunicó que su contrato de trabajo quedaba suspendido entre los días 1 de abril hasta el 15 de mayo de 2014 (45 días); en el mes de abril al trabajador no le abonó salario alguno y en mayo le fueron abonados 15 días (HP 6º). El trabajador solicitó prestación de desempleo respecto a los días que la empresa le había indicado que quedaba su contrato suspendido, siendo denegada por resolución del "SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL" (en adelante "SPEE") de 2 de marzo de 2015.

Recurrida esa decisión en vía judicial, el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid dictó sentencia estimatoria en fecha 15 de marzo de 2016 .

SEGUNDO

El "SPEE" ha recurrido esa decisión formulando un único motivo de recurso con destino a censurar jurídicamente la sentencia, denunciando infracción por aplicación indebida del art. 203 LGSS, aduciendo en esencia que este precepto exige como presupuesto para el devengo de la prestación de desempleo el cese en la actividad y el actor no cumple ese requisito; sigue diciendo que la actividad del actor se desarrolla en los meses de julio, agosto y septiembre mientras que la suspensión de la relación laboral se fijó en un periodo en que no había prestación de servicios de manera real.

TERCERO

Las normas de seguridad social que hemos de considerar para enjuiciar la cuestión que ahora se somete a nuestra consideración son las siguientes:

  1. ) Artículo 166.2 LGSS . Jubilación parcial.

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