STSJ Castilla y León 528/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1933
Número de Recurso1329/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución528/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00528/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE VALLADOLID

-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2014 0101853

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001329 /2014 MPC

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De. RECICLADOS SOSTENIBLES, S.L.

ABOGADO D. CARLOS GONZALEZ-ANTON ALVAREZ

PROCURADOR Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª.,

SENTENCIA Nº 528

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

la Orden de 28 de julio de 2014 por la que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente resuelve declarar la inadmisión del escrito presentado por RECICLADOS SOSTENIBLES, S.L. el 16 de junio de 2014, por el que se formuló solicitud de revisión de oficio de la Orden de 17 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio

Ambiente por la que se concede autorización ambiental al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid para planta de recuperación y compostaje de residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos y se interpuso recurso potestativo de reposición contra la Orden FYM/362/2014 de 30 de abril, por la que se declara que procede iniciar la actividad en la planta de recuperación y compostaje de residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en el término municipal de Valladolid, titularidad del Ayuntamiento de Valladolid, y se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: RECICLADOS SOSTENIBLES S.L., representado por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendido por el Letrado Sr .González-Antón Álvarez.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el letrado sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada: el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarando la misma contraria a derecho y:

  1. - Se declare que había lugar a la revisión de oficio de la Orden de 17 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid para planta de recuperación y compostaje de residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en el término municipal de Valladolid, condenando a la Administración demandada a declarar su nulidad, o subsidiariamente a tramitar el procedimiento de revisión de oficio, en concreto en lo que incluye el vertedero de residuos (al no haberse sometido a evaluación de impacto ambiental).

  2. - Se declare que el recurso potestativo de reposición contra la Orden FYM/362/2014 de 30 de abril, debió ser estimado en los términos planteados, anulando en todo caso, dicho acto administrativo conforme a lo impugnado.

  3. - Expresa condena en costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso y la formulación de conclusiones escritas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de esta Sala ;

Por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

OTROSI, interesa la presentación de conclusiones escritas.

Por el letrado del Ayuntamiento de Valladolid se interesa de la Sala el dictado de una sentencia desestimatoria, con confirmación de la ahora recurrida por ser la misma ajustada a derecho y la imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cuatro de abril del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación procesal de la entidad Reciclados Sostenibles S.L. la Orden de 28 de julio de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se inadmiten:

-La solicitud de revisión de oficio de la Orden de 17 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid para Planta de

Recuperación y Compostaje de residuos urbanos y Vertedero de residuos no peligrosos ubicados en el término municipal de Valladolid.

-Así como el recurso de reposición contra la Orden FYM/362/2014 de 30 de abril, por la que se declara que procede iniciar la actividad en la Planta de Recuperación y Compostaje de residuos urbanos y Vertedero de residuos no peligrosos ubicados en el término municipal de Valladolid, titularidad del Ayuntamiento de Valladolid, y se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación.

La Orden recurrida acuerda la inadmisión de la solicitud de revisión de oficio interesada y del recurso potestativo de reposición referenciados tras analizar la legitimación de la entidad Reciclados Sostenibles S.L. para instarlos, y fundamenta que dicha entidad se limita a alegar una hipotética incidencia de los actos impugnados sobre sus intereses por el mero hecho de ejercer su actividad en el sector de la gestión de residuos en Valladolid y haber suscrito un contrato de arrendamiento de una finca para el ejercicio de su actividad, no concretando en qué consiste dicha incidencia ni el beneficio que el éxito de su pretensión podría reportarle, y habida cuenta de no haberse impugnado la autorización ambiental y declaración de impacto ambiental por motivos urbanísticos, por cuanto no es objeto de este recurso la licencia de obra, tampoco estamos ante el supuesto previsto en el artículo 88 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, entendiendo que la recurrente no ha justificado el interés legítimo o beneficio en particular que le reportaría dicho ejercicio de la acción, y no siendo pública respecto a ellos la acción medioambiental acuerda declarar la inadmisión por falta de legitimación de los recurrentes, opuesta por la parte demandada.

Para sostener la falta de legitimación de la recurrente se basa en la legitimación como requisito esencial para la admisión del recurso y la condición de interesado, recogido en los artículos 31.1 y 102 y 107 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en reseñas jurisprudenciales, y mantiene que tras el requerimiento efectuado a la entidad Reciclados Sostenibles S.L. a los efectos de acreditar la condición de interesada, no considera suficiente acreditación la alegación de dicha entidad de pertenecer al sector afectado por los actos impugnados y haber suscrito un contrato de arrendamiento de una finca sita en Villanubla (Valladolid) para desarrollar la actividad de "gestión de residuos industriales no peligrosos y acopio de materiales", aportando en su apoyo la copia de escritura de constitución de la sociedad y del contrato de arrendamiento de la parcela.

SEGUNDO

La entidad aquí recurrente pretende que se anule y se deje sin efecto la Orden impugnada y se declare que ha lugar a la revisión de oficio de la Orden de 17 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid para Planta de Recuperación y Compostaje de residuos urbanos y Vertedero de residuos no peligrosos, así como que se admita el recurso de reposición contra la Orden FYM/362/2014 de 30 de abril, por la que se declara que procede iniciar la actividad; y para ello alega que su interés va más allá de la simple legalidad, y que se trata de un interés competitivo o profesional conectado siempre con el perjuicio de contenido económico, apoyando la solicitud de nulidad en el derecho a la tutela judicial efectiva y en una interpretación amplia y flexible del concepto de interesado; y pretende además que se entre en el fondo de sus pretensiones alegando para ello que la Planta recibe residuos que no son urbanos sin tener autorización para ello, y que supone un agravio comparativo el haberse prescindido del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental a los efectos del dictado de la orden de Orden de 17 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid para la citada Planta, mientras que se ha exigido esa evaluación para la autorización a otras empresas, así como considerar de carácter sustancial la...

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