STSJ Comunidad de Madrid 443/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4345
Número de Recurso227/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0018215

Procedimiento Recurso de Suplicación 227/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 424/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 443/2017

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 26 de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 227/2017, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS en nombre y representación de D. /Dña. Salome, contra la sentencia de fecha 20.12.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 424/2016, seguidos a instancia de D. /Dña. Salome frente a SANITAS SA DE HOSPITALES y Ministerio Fiscal, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Salome ha venido prestando sus servicios para SANITAS SA DE HOSPITALES desde el 1 de octubre de 2.010, con una categoría profesional de Técnico especialista en Radiología.

SEGUNDO

La actora percibe anualmente un salario de 24.061,10 €. Además percibe mensualmente 122,68 € en concepto de plus transporte (cotizable) y 29,64 € mensuales en concepto de prima de seguros

TERCERO

La actora inicialmente estuvo destinada en el centro de la empresa del HOSPITAL LA MORALEJA. En dicho centro de trabajo tuvieron lugar elecciones sindicales el día 11 de mayo de 2.015. La actora concurrió en la lista del sindicato CSI-F en el puesto 6. Dicho sindicato obtuvo 2 representantes

CUARTO

El 28 de marzo de 2.016 la trabajadora que ocupaba el puesto 2 dimite como miembro del Comité de empresa. El trabajador que se encontraba en el puesto 3 renuncia el 19 de abril de 2.016. La trabajadora que se encontraba en el puesto 5 causa baja por fallecimiento el 23 de marzo de 2.016.

QUINTO

El 1 de julio de 2.015 la actora pasa al centro MILENIUM de Alcobendas a petición propia.

SEXTO

La actora comentó con compañeros del sindicato su intención de promover elecciones sindicales en el nuevo centro de trabajo en marzo de 2.016.

SÉPTIMO

el 20 de julio de 2.016 se certifica que la actora se encuentra embarazada de 18 semanas y media.

OCTAVO

Por convención, los embarazos se datan a partir de la fecha de la última menstruación. La ovulación tiene lugar en torno al décimo cuarto día del ciclo.

NOVENO

El 18 de marzo de 2.016 la empresa entrega a la actora comunicación del siguiente tenor:

Muy Señora nuestra:

Por la presente, y conforme a lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 1/ 1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de dar por extinguido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario y correspondiente baja como trabajador de Sanitas, Sociedad Anónima de Hospitales con fecha de efectos del 18 de Marzo de 2016

Los hechos y motivos que han obligado a esta Empresa a adoptar esta medida son los siguientes

Se ha venido observando en los últimos meses que la calidad de su trabajo no se ajusta a las expectativas depositadas en usted y a los objetivos fijados estando por debajo de los estándares exigibles en función de la posición desempeñada mostrando así mismo una falta de compromiso e implicación en el desempeño de sus funciones siendo manifestadas algunas incidencias al respecto por parte de algunos pacientes

Por otro lado hemos detectado por su parte falta de integración y deficiencias en la relación con las personas del equipo de trabajo al que usted pertenece y con aquellas con las que se relaciona en el desempeño de sus funciones, siendo esta retroalimentacion necesaria lo que influye negativamente en la buena marcha del servicio y en la consecución de objetivos comunes

Así mismo en momentos de mayor actividad muestra una actitud poco proactiva y de resolución 14 respecto a las incidencias e imprevistos que surgen lo que supone que no cumpla con las expectativas fijadas por la compañía y se vea afectada la buena marcha del servicio

Dichas circunstancias se han puesto en su conocimiento por parte del responsable en varias ocasiones, sin que se haya observado mejoría alguna en cuanto a un cambio de actitud por su parte.

Estos hechos entiende esta empresa que constituyen motivo de despido de acuerdo con el articulo 54 2 e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 61 y 62 del Convenio Colectivo para establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid para 2008/2011; por producirse una disminución del rendimiento de su trabajo, por lo que ya hemos expuesto nos hemos visto obligados a imponerte la sanción de despido.

Finalmente, le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación de haberes correspondiente cuyo importe asciende a mil doscientos veintitrés euros con setenta y nueve céntimos (1223,79 €) que le abonaremos mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente habitual.

Le rogamos acuse recibo de la presente, mediante la firma de la copia de la misma que se adjunta,

DÉCIMO

El 30 de mayo de 2.016 el sindicato UGT presenta preaviso electoral respecto de los centros de trabajo de la empresa "Milenium". Presentan candidaturas los sindicatos CC.OO y UGT teniendo lugar el día 27 de junio de 2.016.

UNDÉCIMO

El 22 de abril de 2.016 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 7 de abril.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Salome contra SANITAS SA DE HOSPITALES, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido de la actora condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, o bien le readmita en su mismo puesto de trabajo, o le indemnice en la suma de 13.230,32€, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 65,74 €, absolviendo a la empresa de los demás pedimentos.

En el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. /Dña. Salome, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20.4.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la pretensión de la demandante declarando improcedente el despido de que ha sido objeto, con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado interesando la rectificación del hecho probado segundo para que conste que el plus de transporte asciende a 112,67 € que debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa que se adicione un párrafo al hecho probado sexto con el siguiente contenido:

" Con fecha de 29 de abril de 2016 se formuló preaviso de elecciones sindicales para los centros MILLENIUM".

La adición la ampara en el documento obrante al folio nº 163, del que se desprende que el 29/04/2016, la organización sindical UGT presentó preaviso de celebración de elecciones sindicales total, afectando el preaviso a 7 centros de trabajo de la...

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