STSJ Comunidad de Madrid 219/2017, 24 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4669
Número de Recurso92/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0007036

Procedimiento Ordinario 92/2017

Demandante: Dña. Mónica

PROCURADOR Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE: ILMO. D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 219/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 92/2017, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de D.ª Mónica, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 14 de marzo de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictada en la reclamación NUM000 interpuesta contra liquidaciones de la tarifa de utilización del agua y canon de regulación del agua de la zona La Sagra-Torrijos, campaña 2015.

Siendo la cuantía del recurso 5.245,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 12 de abril de 2016, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 30 de mayo.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 10 de junio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de abril de 2017, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 14 de marzo de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictada en la reclamación NUM000 interpuesta contra liquidaciones de la tarifa de utilización del agua y canon de regulación del agua de la zona La SagraTorrijos, campaña 2015.

El TEAR estima en parte la reclamación, anulando las liquidaciones impugnadas para que sean sustituidas por otras en las que se excluya del cálculo la parte de la obra pública financiada con fondos de la Unión Europea, pero rechaza el argumento de la reclamante sobre la aplicación del principio de irretroactividad, considerando que no existe retroactividad si la tarifa y el canon es aprobado en el mismo año en que se giran las liquidaciones, aunque aquéllas sean posteriores al inicio de la campaña.

El recurrente solicita la anulación de las liquidaciones impugnadas por vulneración del principio de irretroactividad, al haber sido aprobados tanto el canon de regulación como la tarifa de utilización del agua de la campaña 2015 con posterioridad al inicio de la misma, denunciando también la inconstitucionalidad de la reforma del art. 114.7 de la Ley de Aguas en la redacción dada por la Ley 11/2012.

Por el Abogado del Estado se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La resolución recurrida considera que debe rechazarse lo alegado por el recurrente dado que las tarifas fueron aprobadas en el mismo ejercicio 2015 a que corresponden las liquidaciones impugnadas, con cita de la resolución del TEAC de fecha 11-04-2013 (RG 3592/2011) y de la redacción dada al art. 114.7 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20...

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