STSJ Comunidad de Madrid 267/2017, 18 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4896
Número de Recurso89/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución267/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0030741

Procedimiento Recurso de Suplicación 89/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 680/2014

Materia : Modificación condiciones laborales

MR

Sentencia número: 267/2017 BIS

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a dieciocho de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 89/2017, formalizado de una parte por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ISABEL RODRIGUEZ CONEJERO en nombre y representación de SERPUERMI SL y de otra por el LETRADO D./Dña. RICARDO OTERO VENTIN en nombre y representación de HOSPITAL LA MILAGROSA SA, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 680/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Antonio frente

a los recurrentes, en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Juan Antonio ha venido prestando servicios para HOSPITAL LA MILAGROSA SA desde el día 1 de agosto de 2009, fecha en la que suscribió un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, luego convertido en indefinido el 1-8-2010, siendo desde el inicio un contrato a tiempo parcial con una jornada pactada de 12 horas semanales, siendo la categoría profesional de titulado superior-médico de guardia, adscrito como Médico de guardia en el Área Funcional B (área sanitaria asistencial) o en la Unidad o Servicio de Urgencias (hecho 1º y 2º de la demanda, documentos 1 al 4 de HOSPITAL LA MILAGROSA; certificado de vida laboral de la TGSS unido el 27-4-15).

Segundo

El centro de trabajo donde presta servicios el demandante se encuentra en el edificio de la Clínica La Milagrosa, sito en la calle de Modesto Lafuente 14 (hecho 2º de la demanda no discutido).

Tercero

Independientemente de lo que consta en el contrato de trabajo del demandante, la jornada de trabajo que efectivamente realizaba era la de 25,5 horas semanales, de acuerdo con la siguiente distribución:

17 horas los miércoles, de 15:00 horas del miércoles a 08:00 horas del jueves.

21 horas de un sábado al mes, elegido de modo consensuado con el resto de compañeros, de 12:00 horas del sábado a 09:00 horas del domingo (guardia).

13 horas de un segundo sábado al mes, elegido de modo consensuado con el resto de compañeros, de 09:00 horas a 22:00 horas (refuerzo).

(Documento 29 al 36 y 98 aportado por el actor en la vista; testifical de Ceferino y Elias ).

Cuarto

El demandante depende jerárquicamente de HOSPITAL LA MILAGROSA SA, debiendo seguir las instrucciones del personal coordinador de dicha entidad, en concreto de David Saiz Criado, atendiendo a los pacientes de HOSPITAL LA MILAGROSA, usando en la prestación de servicios material e instrumental de HOSPITAL LA MILAGROSA SA, debiendo solicitar el periodo de disfrute de vacaciones a personal de HOSPITAL LA MILAGROSA (testifical de Ceferino y Elias ).

Quinto

El salario del demandante por la prestación de servicios definida en los ordinales anteriores, era abonado, de un lado, por HOSPITAL LA MILAGROSA SA, en la cuantía mensual fija por importe de 550,36 euros brutos, y otra parte por la mercantil SERPUERMI SL, que hacía llegar mediante transferencia bancaria a su cuenta la cantidad de 1864,75 euros brutos mensuales, siendo el total 2.415,11 euros brutos al mes (hecho 1º de la demanda no discutido).

Igualmente, otros Médicos del Servicio de Urgencias del Hospital la Milagrosa, sito en la calle Modesto Lafuente, y al menos Ceferino, prestando servicios para HOSPITAL LA MILAGROSA SA mediante contrato de trabajo suscrito con dicha entidad, y atendiendo a pacientes y usando medios e instrumentos de HOSPITAL LA MILAGROSA, estando sujetos a instrucciones de personal coordinador de HOSPITAL LA MILAGROSA, eran sin embargo retribuidos en parte por HOSPITAL LA MILAGROSA, y en parte por SERPUERMI, con la que no tenían contrato alguno (testifical de Ceferino ).

Sexto

El día 27 de marzo de 2014 el aquí demandante recibe una comunicación de 24-3 firmada por Joaquín, con sello de HOSPITAL LA MILAGROSA, por la que se le imponía una sanción de catorce días de empleo y sueldo, la cual fue recurrida por el aquí actor mediante demanda fechada el 30-4-14, dando lugar al proceso 515/14 del Juzgado Social 3 de Madrid, que terminó por conciliación el 29-9-15, en la que CLINICA LA MILAGROSA SA reconocía la improcedencia formal de la sanción, comprometiéndose al reintegro de los salarios descontados en cumplimiento de dicha sanción, desistiendo el actor frente a SERPUERMI SL (documento 23 aportado por el actor en la vista).

Séptimo

Con fecha 26 de mayo de 2014, Obdulio, como responsable del Servicio donde trabaja el actor, remitió un correo electrónico al demandante, mediante el que comunicaba los cambios en el cuadrante de los servicios a prestar en el Servicio de Urgencias del Hospital durante el mes de junio de 2014. En este cuadrante, se asignan turnos distintos a los que ha venido realizando el demandante desde hace años, con reducción de su jornada de trabajo de 25 horas y media a 12 horas semanales, dándolo por reproducido del documento 38.3 aportado en la vista por el actor.

Con la misma fecha, 26-5, el actor remite a dicha persona un correo electrónico por el que comunica su disconformidad con dicho cuadrante, por ser una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en concreto una variación de la jornada y horario de trabajo.

Con fecha 28 de mayo de 2014, el actor recibe correo electrónico del responsable del servicio comunicándole que, consultada la Gerencia del hospital, confirmaba el cuadrante de servicios recibido el día 26 de mayo de 2013, mostrando el actor su disconformidad en correo electrónico de 29 de mayo donde indica que el cambio afecta a la jornada que venía haciendo desde más de 5 años atrás.

(Documentos 37 al 41 aportados en la vista por el actor).

Octavo

Posteriormente, los cuadrantes de servicio de los meses de julio de 2014 a abril de 2015 con los turnos que el demandante ha realizado son aportados como documentos 44 al 47, 52, 60, 71, 72 y 77 aportados por el actor, que se dan por reproducidos aquí y a todos los efectos.

Noveno

El demandante resultó elegido miembro del Comité de Empresa de HOSPITAL LA MILAGROSA SA en las elecciones de 16 de diciembre de 2014 (documentos 81 a 84 aportados por el actor en la vista).

Décimo

La demanda se presentó el 23 de junio de 2014 (sello de Registro).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que tras desestimar todas las excepciones planteada y estimando en parte la demanda sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO / TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, seguida ante este Juzgado bajo el número 680/2014, a instancia del demandante Juan Antonio, siendo su Letrado Don Joaquín Castro Colás, contra HOSPITAL LA MILAGROSA SA, como demandada, representada y asistida por el Letrado Don Ricardo Otero Ventín, y contra SERPUERMI SL, representada y asistida por la Letrada Doña María Isabel Rodríguez Conejero, habiendo intervenido además el Ministerio Fiscal, compareciendo Doña Emilia Carrero de la Fuente, DEBO DECLARAR la nulidad de pleno derecho de la medida empresarial de modificación de condiciones de trabajo comunicada al trabajador en fecha 26-5-2014, por vulnerar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, debiendo cesar las empresas demandadas de forma inmediata en su conducta, reponiendo al actor en sus anteriores condiciones de trabajo en cuanto a jornada de al menos 25 horas y media semanales y horarios que venía cumpliendo, CONDENANDO asimismo, solidariamente, a las empresas demandadas a abonar la diferencia entre el salario mensual que han pagado al demandante desde el devengado en junio de 2014 y el que le correspondía según hecho probado 5º de esta sentencia, ello por el período transcurrido desde la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que aquí se impugnan (efecto junio 2014), hasta el momento en que se reponga al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo, ABSOLVIENDO a dichas demandadas del resto de las pretensiones indemnizatorias deducidas en...

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