STSJ País Vasco 902/2017, 11 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1422
Número de Recurso726/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución902/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 726/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/001241

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0001241

SENTENCIA Nº: 902/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Tomás y por "MANTENIMIENTO ELECTROMEDICO, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, de fecha 29 de Noviembre de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DON Tomás, frente al - Ente Sanitario

- SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA") y las - Empresas - "MANTENIMIENTO ELECTROMEDICO, S.A." (en anagrama "MANTELEC"), "GIROA, S.A.", "DRAGÜER MEDICAL HISPANIA, S.A." y "UTE-DRAGÜER GIROA SANIDAD BIZKAIA UNION TEMPORA DE EMPRESAS" ; AMPLIANDO después la parte actora su Demanda frente a las - Empresas - "PHILIPS IBERICA, S.A.", "SIEMENS, S.A.", "ELESEN, S.L.", "GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA, S.A.U.", "AGFA HEALTHCARE SPAIN, S.A.U.", "EMSOR, S.A.", "TOSHIBA MEDICAL SYSTEMS, S.A.", "OLYMPUS IBERIA, S.A.U.", "PALEX MEDICAL, S.A." y "ELEKTA MEDICAL, S.A.U.", de quienes DESISTIO DE SU DEMANDA posteriormente; continuando el proceso respecto al resto de partes demandandas; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante, Tomás, ha venido prestando servicios para la empresa codemandada "MANTENIMIENTO ELECTROMEDICO, S.A." (en adelante MANTELEC) con antigüedad desde el 10/10/94, categoría profesional reconocida en nómina de Maestro Industrial, realizando funciones como Técnico Especialista de Electromedicina y salario bruto anual de 33.000 euros (2.750 euros x 12).

  2. -) El demandante desarrollaba su actividad en los Servicios de Mantenimiento de Electromedicina de Hospitales y Centros de Salud de OSAKIDETZA en Bizkaia y, en concreto, en el centro de Galdakao.

  3. -) La codemandada OSAKIDETZA adjudicó a MANTELEC (a través de expediente administrativo G/201/20/1217/OSC1/0000/072010), el servicio designado como "mantenimiento de Equipos de Electromedicina de los Centros de OSAKIDETZA ubicados en el área de Salud de Bizkaia", según Pliego de Condiciones Técnicas fechado el 25/06/2010, dándose por íntegramente reproducido, su apartado 3, bajo el epígrafe "ámbito de aplicación", tenía el siguiente contenido:

    "A efectos de adjudicación, se considerarán incluidos para la prestación del servicio de mantenimiento todos los equipos de electromedicina instalados en los Centros detallados en el Anexo A, con la única excepción de los siguientes:

    - Todos aquellos equipos que no sean propiedad del centro y los que estén cedidos a cambio de sus reactivos o consumibles, así como aquel equipamiento en régimen de arrendamiento.

    - Equipos de alta tecnología, tales como TAC¿s, Scanners, Angiógrafos Vasculares, Equipos de Radioterapia, Equipos de Medicina Nuclear, Simuladores, Aceleradores Lineales, Gammacámaras, Equipos de Cobaltoterapia, Equipos de Resonancia magnética, Equipos de Hemodinámica, Equipos de Litotricia, Radiología Digital, y Equipos de fibra flexible de diagnóstico por imagen."

    El último párrafo del apartado 12 del Pliego ("Medios personales"), disponía que "(¿) el personal afectado por la contratación susceptible de subrogación y que se detalla en el Anexo II, según lo establecido reglamentariamente, habrá de ser subrogado por la empresa adjudicataria en los términos que marca la normativa laboral específica."

    En dicho Anexo II figura el ahora demandante como personal a subrogar, junto a otros 14 trabajadores.

  4. -) En 2015 fue publicado nuevo Pliego de Prescripciones Técnicas para contratación del Servicio de mantenimiento de Equipos de Electromedicina de los Centros de OSAKIDETZA ubicados en el área de Salud de Bizkaia (expediente administrativo G/201/21/21/1/1120/OSC1//0000/082014), obrando el mismo como documento del ramo de prueba de U.T.E. DRAGER GIROA SANIDAD BIZKAIA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, integrada por las empresas GIROA S.A., DRAGÜER MEDICAL HISPANIA, S.A., dándose por expresa e íntegramente reproducido, su objeto se describe (cláusula 1), como la prestación del servicio de mantenimiento del equipamiento electromédico instalado en centros dependientes del SVS-OSAKIDETZA ubicados en Bizkaia.

    El Pliego prevé la división del servicio en 18 lotes, que serían objeto de adjudicación autónoma, disponiéndose textualmente en su apartado 15 ("Medios personales") "(¿) que dado que el objeto del contrato es diferente al contrato de mantenimiento de electromedicina en vigor, no existe obligación de subrogación de las personas relacionadas con el contrato actual de mantenimiento de electromedicina".

  5. -) En concreto, de los 18 lotes expresados en el Hecho anterior, el lote 7 (regulado en las cláusulas del Pliego 53 a 63, ambas incluidas) fue asignado a la codemandada U.T.E. DRAGER GIROA SANIDAD BIZKAIA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, integrada por las empresas GIROA S.A., DRAGÜER MEDICAL HISPANIA, S.A. (en adelante UTE DRAGER GIROA).

    El apartado 53 del Pliego ¿bajo la rúbrica "Objeto del Lote 7"-, tiene el siguiente contenido parcial:

    "El objeto del presente lote es regular y definir el alcance y condiciones de prestación de que habrán de regir para la contratación de los servicios de mantenimiento de equipamiento de electromedicina de los hospitales objeto de contrato.

    El presente lote será el dedicado a la contratación de los servicios de un primer nivel de soporte.

    El adjudicatario realizará la gestión de la totalidad de los equipos electromédicos existentes en los diferentes centros objeto del contrato, incluidos aquellos equipos para los cuales ya exista un contrato de mantenimiento específico con empresas especializadas o aquellos que formen parte del presente expediente. Por ello realizará en todos casos la primera intervención de los equipos que lo requieran (...)"

    El apartado 54 del Pliego ¿bajo la rúbrica "Finalidad del servicio a contratar-, tiene el siguiente contenido parcial:

    "La empresa adjudicataria realizará el servicio teniendo como objetivo primordial la gestión y primera intervención de la totalidad de los equipos que se encuentran incluidos en los diferentes lotes objeto del contrato así como el mantenimiento y la reparación de los equipos que se relacionan en el punto 5 del presente documento y en el inventario orientativo anexo. Para ello deberá lograr que, tanto las partes integrantes como

    los componentes de los equipos, se hallen en perfecto estado de funcionamiento tomando las acciones necesarias que posibiliten la puesta en funcionamiento de los mismos.

    Asimismo, se incluirán como equipos a mantener dentro del precio del contrato aquellos que de mutuo acuerdo entre las partes, se especifiquen como resultado del inventario a realizar por la adjudicataria.

    Para ello, la empresa adjudicataria realizará las tareas de mantenimiento preventivo especificadas por los fabricantes de los equipos así como las recomendaciones oportunas que aparezcan en los manuales de los mismos (limpiezas regulares, calibraciones, etc.) y que no corresponden, por su propia naturaleza, a labores a realizar por los usuarios directos de los mismos.

    Se entenderá que están expresamente excluidos del contrato aquellos equipos para los cuales ya exista un contrato de mantenimiento específico adjudicado en los diferentes lotes o contratos específicos en vigor, debido a:

    Alta tecnología.

    Sistemas de calibración especiales.

    Repuestos especiales que las empresas fabricantes no comercializan.

    Ensamblajes que sólo se pueden realizar con medios técnicos especiales de la empresa fabricante.

    Reparaciones que afecten a sistemas vitales del equipo, afectando a la seguridad y solamente se puedan realizar por la empresa fabricante".

    La cláusula 55 regula el alcance del servicio a contratar fijando, que "(¿) en el caso de los equipos relacionados en el resto de lotes del presente expediente, así como en los equipos cedidos, se realizará únicamente el mantenimiento de primera intervención, entendiendo como tal la atención de la avería, comprobación de los síntomas y valoración de la situación, y solucionándola cuando sea posible, o bien cuando sea necesaria la intervención de terceros, gestionando el aviso con la empresa que proceda. Se deberá realizar el seguimiento de las asistencias técnicas de dichas empresas, así como la imputación en el GMAO de OSAKIDETZA tanto de las intervenciones correctivas como las preventivas que se produzcan en estos equipos."

    Finalmente, en el apartado 60 ("Recursos humanos"), se prevé que el adjudicatario del lote 7 mantenga durante toda la vigencia del contrato un número de personal técnico constante, estando funcionalmente en todo momento a las órdenes y supervisión del responsable del servicio de mantenimiento".

    Como plantilla mínima para la atención de este lote se prevé la asignación de 26 trabajadores.

    Actualmente se encuentran 20 técnicos prestando servicios.

  6. -) MANTELEC remitió al trabajador carta fechada el 18/12/15, con el siguiente contenido parcial:

    "Por medio del presente y como consecuencia de la notificación adjunta del Servicio Vasco de Salud -Osakidetza por el que se comunica a esta empresa la...

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