STSJ País Vasco 589/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:834
Número de Recurso322/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución589/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 322/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010062

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0010062

SENTENCIA Nº: 589/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de octubre de 2016, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA frente a COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI y SERIKAT CONSULTORIA E INFORMATICA S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa SERIKAT CONSULTORÍA E INFORMÁTICA SA.

SEGUNDO

La representación de los trabajadores en la empresa se constituye por tres miembros de CCOO y por seis miembros de ELA.

TERCERO

En fecha de 6 de junio de 2011 se publicó el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Bizkaia para los años 2009 al 2012, convenio cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

CUARTO

En fecha de 23 de diciembre de 2013 la empresa remite a los representantes de los trabajadores comunicación del siguiente tenor literal:

En virtud de la presente, la Dirección de la Empresa le comunica que a partir del 22 de diciembre de 2013, al no haberse acordado el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, y hasta ahora aplicable en la empresa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 3/2012 de fecha 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, y en la Disposición Transitoria 4ª de dicha Ley, este convenio ha perdido su vigencia, resultando aplicable el Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones normativas durante su vigencia y/o que se encuentren vigentes y resulten aplicables en cada momento.

No obstante es voluntad de esta Dirección que los trabajadores de la empresa con contrato en vigor mantengan a título personal, hasta el 31 de diciembre de 2014, las condiciones laborales, derechos y obligaciones, que se citan a continuación:

  1. Jornada Laboral. Se mantiene la jornada laboral actual en cómputo anual establecida en 1.742 horas anuales de trabajo efectivo.

  2. Salario bruto anual actual.

  3. Complementos de I.T.

  4. Vacaciones

  5. Régimen de permisos retribuidos

  6. Reconocimiento médico."

QUINTO

El Convenio provincial fue denunciado el 15 de diciembre de 2012.

Con fecha del 8 de enero de 2013 se constituyó la comisión negociadora del convenio colectivo provincial asistiendo por la parte empresarial CEBEK y por la representación sindical ELA, CCOO, UGT y LABA.

Durante el año 2013 se sucedieron diversas reuniones, con propuestas y contrapropuestas, siendo la última reunión la celebrada en fecha de 22 de diciembre de 2013, no alcanzándose acuerdo alguno.

SEXTO

La empresa demandada tiene por objeto social el análisis y diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas e información. Los servicios y consultoría en cualquier ámbito. La prestación de servicios auxiliares. La realización de análisis, proyectos y estudios de todo género. El análisis y diseño de sistemas de información. Servicios de atención de usuarios y explotación de sistemas informáticos. Consultoría en cual quier ámbito. Captura de información por medios electrónicos. Formación en materias informáticas.

El Convenio Colectivo estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable resulta de aplicación en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría y cualesquiera otras de orden similar; también están incluidas las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA frente a SERIKAT CONSULTORÍA E INFORMÁTICA SA y COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, debo declarar y declaro que no se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato ELA recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima su demanda de conflicto colectivo interpuesta frente a la empresa SERIKAT CONSULTORIA E INFORMÁTICA, SA y COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI en la que solicitaba se declare que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de que ha sido objeto la plantilla de la empresa demandada es nula o subsidiariamente injustificada y se acceda a dejarla sin efecto y a reponer a los trabajadores en su anterior régimen siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Bizkaia, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

Refleja la resolución judicial que con fecha 23.12.13, la demandada notificó por escrito a los representantes de los trabajadores que, a partir del 22.12.2013 una vez finalizada de forma definitiva la vigencia del Convenio

Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, el nuevo marco regulatorio de obligado cumplimiento es el Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y demás disposiciones normativas durante su vigencia y/o que se encuentren vigentes y resulten aplicables en cada momento. No obstante, es voluntad de la empresa que los trabajadores con contrato en vigor mantengan a título personal, hasta el 31 de diciembre de 2014, las condiciones laborales siguientes: jornada laboral, salario bruto anual, complementos de IT, vacaciones, permisos retribuidos y reconocimiento médico.

El Sindicato recurrente basa su recurso en los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

La empresa demandada ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

En primer lugar el Sindicato recurrente solicita la revisión del relato de hechos probados al amparo del artículo 193 b) de la LRJS .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos...

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