STSJ País Vasco 555/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:835
Número de Recurso326/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución555/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 326/2017

N.I.G. P.V. 20.05.4-16/001226

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2016/0001226

SENTENCIA Nº: 555/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 20 de octubre de 2016, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Julieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La demandante, Julieta, ha venido prestando servicios para la empresa ARTADI ALIMENTACIÓN, S.L., desde el día 6 de noviembre de 2008, mediante la suscripción de 9 contratos de obra o servicio determinados, con la siguiente duración:

-El primero, del día 6/11/08 al 4/4/09, a tiempo completo.

-El segundo, del día 6/4/09 al día 3/10/09, a tiempo completo.

- El tercero, del día 4/1/10 al día 31/03/10, a tiempo completo.

-En cuarto lugar, del 17/4/10 al 16/5/12, mediante contrato de duración determinada a tiempo parcial, con porcentaje 600 de tiempo parcial, un total de 47 días; y del del 4/7/2010 al16/5/2012, mediante contrato para

obra o servicio determinado a tiempo completo, del 27/9/2012 al13/12/12, mediante contrato de interinidad a tiempo completo.

-El quinto, del 17/5/12 al día 13/12/12, mediante dos contratos sucesivos de interinidad a tiempo completo;

-El sexto del 15/12/12 al 30/03/13; el séptimo, del 31/3/13 al 15/12/13; el octavo, del día 16/12/13 al 24/01/2014; el noveno, del día 7/4/14 al día 25/03/2015, mediante contrato de interinidad a tiempo completo, y desde el día 26 de marzo de 2015, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

El día 7 de enero de 2016, la Sra. Julieta suscribió con la empersa ARTADI ALIMENTACIÓN, S.L., un contrato de jubilación parcial, con una reducción de jornada y salario del 85% (260 horas al mes), y una duración prevista del mismo hasta el día 6 de enero de 2020. El día 8 de enero de 2016, se tramitó el alta con fecha de efectos 7 de enero de 2016 y se comunicó el día 11 de enero de 2016 al Servicio Público de Empleo Estatal.

TERCERO

La empresa ARTADI ALIMENTACIÓN S.L. formalizó con D. Pedro Enrique la conversión de un contrato temporal en un contrato indefinido a tiempo completo, con anexo de contrato de relevo, por el que el Sr. Pedro Enrique pasó a ser relevista de la demandante a partir del día 7 de enero de 2016.

CUARTO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de salida de 1 de marzo de 2016, se denegó la solicitud de acceso a la situación de jubilación parcial de la demandante, dado que "En la fecha del hecho causante, 6 de enero de 2016, acreditó un período de antigüedad en la empresa/grupo de empresas con CCC 20 104992 53, inmediatamente anterior a la echa del hecho causante, 640 días como trabajador a tiempo completo, inferior al de 2.190 días exigido legalmente para acceder a la jubilación parcial, de acuerdo con el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

QUINTO

La demandante formuló reclamación previa frente a la resolución denegatoria del INSS, que fue desestimada.

SEXTO

La empresa ARTADI ALIMENTACIÓN, S.L., reconoce a la Sra. Julieta una antigüedad en la empresa de fecha 6 de noviembre de 2008 en sus nóminas.

SÉPTIMO

Entre el día 6/11/2008 y el día 6/1/2016, la demandante ha prestado servicios para la empresa ARTADI ALIMENTACIÓN S.L. un total de 2.454 días. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Julieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de Julieta a percibir la prestación de jubilación parcial, con arreglo a un porcentaje del 85% y una base reguladora de de 1.890,37 euros, en catorce pagas anuales. Debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante la prestación en los términos señalados."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el INSS y la TGSS que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS y la TGSS recurren en suplicación ante esta Sala, en escrito único, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia/San Sebastián, de 20 de octubre de 2016, que estimando la demanda interpuesta por Dª Julieta el 25 de abril de ese año, ha reconocido su derecho a cobrar pensión de jubilación parcial en cuantía del 85% de 1.890,37 euros/mes, 14 veces al año, a cargo del INSS, dejando sin efecto la resolución de éste, de 1 de marzo de 2016, que le denegó ese reconocimiento por considerar que no cumplía con el requisito de reunir 2.190 días de antigüedad ininterrumpida en la empresa para la que trabajaba, constando únicamente que cumplía 640 días como trabajador a tiempo completo.

El Juzgado sustenta su decisión en que la demandante viene trabajando en la empresa Artadi Alimentación SL con una antigüedad reconocida de 6 de noviembre de 2008, por lo que cumple con el requisito exigido cuando el 7 de enero de 2016 se jubila parcialmente, concertando un contrato a tiempo parcial con jornada del 15% y asumiendo dicha empresa, en tal fecha, la conversión...

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1 sentencias
  • STSJ País Vasco 256/2023, 31 de Enero de 2023
    • España
    • 31 January 2023
    ...al menos seis años haya de ser a través de un solo contrato o de forma ininterrumpida, como esta Sala ya explicó en la sentencia de 7 de marzo de 2017 (recurso 326/2017) y ha reiterado recientemente en la de 19 de enero de este año (recurso 1927/2022) en un caso que guarda similitudes clara......

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