STSJ Andalucía 480/2017, 15 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3402
Número de Recurso777/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución480/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0777/16-L, sent. 480/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 480/17

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en sus autos núm. 0714/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto al SAE, por Dª. Miriam, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 3 de febrero de dos mil quince se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la improcedencia del despido operado por la Corporación demandada condenandola a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, o bien a abonarle una indemnización por importe de 71.989,05 euros; se absolvió al SAE.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La actora Miriam, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Sevilla desde el 15/02/1999, con la categoría de profesional de Técnico Superior (grupo A-1 de cotización) y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 114,45

€, haciéndolo en virtud de una sucesión de contratos de duración determinada, a tiempo completo, de la modalidad para obra o servicio determinado, identificados en la relación que obra en el hecho primero de la demanda y que damos por reproducida, habiendo desempeñado funciones inicialmente de gestión de un proyecto de empleo de mayores de 40 años y de otros proyectos de reinserción, y después como agente de desarrollo de empleo local y de Agente Local de Promoción de Empleo (ALPE), en el Área de Economía y Empleo de la corporación demandada.

  1. ) Conforme a la Orden de 21 de enero de 2004 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por la que se establecían las bases para la concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local, y Tecnológico y empresas calificadas como I+E dirigidas al Fomento del Desarrollo Local, se suscribieron sucesivos Convenios de Colaboración entre el Servicio andaluz de Empleo y el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, para la contratación de Agentes Locales de Promoción de empleo, de fechas 20/05/05, 2/10/06, 2/10/07, 6/10/08, 2/06/09, 14/05/10 y 24/05/11 y 8/02/12, dándose por reproducidos los indicados Convenios aportados en el ramo de prueba del Ayuntamiento como documento nº 4.

    En concreto y respecto al suscrito el 8/02/12, el SAE y el AYUNTAMIENTO demandado suscribieron un Convenio de Colaboración para la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo para la cofinanciación de los gastos de personal derivados de la prórroga de 17 ALPE (14 ALPE contratados cuyo período extendía del 1/06/12 al 31/05/13 y otros tres cuyo período de contratación se extendía del 2/01/12 al 1/01/13).

    Asimismo, el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, en fecha 14/12/12, formuló la solicitud para la contratación y prórroga de personal de la estructura básica y agentes locales de promoción de empleo (ALPE) y actualización de cuantías (documento nº 9 del ramo de prueba del Ayuntamiento), sin que conste que por el SAE se haya resuelto favorablemente dicha solicitud.

  2. ) Los Agentes Locales de Promoción de empleo tenían como misión principal colaborar en acciones de fomento y promoción del desarrollo local contribuyendo al desarrollo de dichas acciones en el ámbito de los Ayuntamientos Capitales de Provincia, Diputaciones Provinciales de Andalucía y entidades vinculadas o dependientes a dichas Corporaciones Locales para los que se propusiera su contratación, encontrándose definidas sus funciones en el informe unido como documento nº 7 del ramo de prueba del Ayuntamiento, que damos por reproducido.

    En concreto, las funciones de los ALPE consistían en analizar la realidad socioeconómica de la ciudad atendiendo especialmente a las necesidades de los distritos municipales, implantar en el territorio de cada uno de los Distritos de la ciudad las políticas de promoción para la creación de empresas, apoyar a sectores económicos emergentes y ya consolidados con identidad propia en la ciudad de Sevilla y que poseen un fuerte carácter estratégico, fomentar la cultura emprendedora principalmente entre los jóvenes, apoyar el tejido empresarial existente así como las nuevas iniciativas empresariales que surjan, promoviendo el autoempleo y la creación de empresas de economía social, facilitar información y actuar como canalizador de recursos financieros dirigidos a la creación de empresas así como a la consolidación de las mismas, y en particular en redes locales e internacionales, de tal forma que para la consecución de tales objetivos se creó una estructura de Agentes Locales de Promoción de empleo distribuida en ocho distritos.

  3. ) No obstante, al margen de las funciones expuestas, la actora ha prestado servicios para diversos programas del Area de Economía del Ayuntamiento demandado, tales como los proyectos PEX-40 (iniciativas de autoempleo para la integración socio-laboral de mayores de 40 años), plan de choque contra el paro, programas formativos dirigidos a emprendedores, proyecto Anímate a Emprender (cofinanciado por la Junta de Andalucía), proyecto municipal La Moda de Sevilla, programa Premios a la Trayectoria Empresarial de la Ciudad de Sevilla, apoyo administrativo a las oficinas municipales de atención a emprendedores, programa municipal de Prevención de Riesgos Labores, programa municipal de protección de datos de emprendedores, programa municipal Saeta, programa PAIT (punto de asesoramiento e inicio de tramitación electrónica para la creación de empresas), gestión de pedidos al Servicio Municipal de Informática referido a la sede central y a oficinas de atención a emprendedores, participación en congresos y encuentros en relación con el programa Sevilla Emprendedora, y programa municipal de Ayudas para Iniciativas Empresariales

  4. ) El AYUNTAMIENTO DE SEVILLA contaba a enero de 2013 con un total de 1.605 trabajadores con contratación laboral, pasando a ser 1.562 en diciembre del mismo año (documento nº 15 del ramo de prueba del demandado).

    Asimismo, en su relación de puestos de trabajo, la corporación demandada cuenta con dos Agentes de Desarrollo Local con categoría de Técnico Superior y otro Agente de Desarrollo Local con categoría de

    Técnico Medio, dándose por reproducida la relación de puestos de trabajo unida como documento nº 15 del Ayuntamiento.

  5. ) En fecha de 2/05/13, el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA comunicó por escrito a la actora la finalización de su relación laboral con efectos para el día 31/05/13, de acuerdo con el siguiente tenor literal

    "Por medio del presente, le comunicamos que el próximo 31 de mayo de 2013 finaliza el contrato de trabajo de obra o servicio determinado que tiene suscrito con este Ayuntamiento, acogido al Convenio de Colaboración entre el SAE y el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA para la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo, al amparo de la orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas publicas para las corporaciones locales, los consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo local y tecnológico, y empresas calificadas como I + E dirigidas al fomento de desarrollo local.

    Por tanto en dicha fecha se producirá a todos los efectos la extinción del contrato de trabajo, lo que se le comunica, en plazo, a los efectos oportunos.

    Le rogamos firme el recibí de la copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notificación".

    Se da por reproducida la comunicación de cese unida como documento nº 22 de la parte actora.

    En la nomina abonada en mayo de 2013 (documento nº 11 del ramo de prueba del Ayuntamiento), se incluyó la cantidad de 2.357,62 euros en concepto de liquidación de contratos de duración determinada, cantidad que fue percibida por la actora.

  6. ) La actora no ostentaba ni había ostentado en el año inmediatamente anterior la condición de representante unitario ni sindical de los trabajadores.

  7. ) La actora presentó reclamación previa ante el organismo demandado, que fue desestimada por resolución del Ayuntamiento de 7/10/13, e interpuso la presente demanda el 21/06/13.

  8. ) El ayuntamiento demandado ha procedido a adjudicar a diversas empresas la realización de los programas formativos dirigidos a emprendedores para el año 2014 (documento nº 33 del ramo de prueba de la parte actora), habiendo sido nombrada la actora funcionaria interina del Programa de Intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social del Area de Familia del Ayuntamiento demandado, mediante resolución de la Jefa de RRHH de 21.11.13."

TERCERO

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