STSJ Asturias 208/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:207
Número de Recurso2773/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución208/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00208/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0003390

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002773 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 567/2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AQUASOLVER SL, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA

ABOGADO/A: ARMANDO DÍAZ GARCÍA

RECURRIDO/S D/ña: Leoncio

ABOGADO/A: ANA GLORIA RODRIGUEZ GONZALEZ

PROCURADOR: MONTSERRAT MUÑIZ MORAN

Sentencia nº 208/2017

En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2773/2016, formalizado por el Letrado D. Armando Díaz García, en nombre y representación de las empresas AQUASOLVER SL e IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA, contra la sentencia número 454/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 567/2016, seguido a instancia de D. Leoncio, representado por la Procuradora Dª Monserrat Muñiz Morán bajo la dirección letrada de Dª Ana Gloria Rodríguez González frente a las citadas recurrentes, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leoncio presentó demanda contra las empresas AQUASOLVER SL e IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 454/2016, de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Leoncio prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AQUASOLVER S.L.con la que suscribió contrato indefinido suscrito en fecha 7 de abril de 2014 a través de Dª Carlota en nombre y representación de la citada sociedad, cuyo contenido se da por reproducido en este punto, para cubrir el puesto de Director Técnico y Comercial de la Compañía, fijándose en inicio una retribución de

    62.354,64€ anuales por todos los conceptos distribuidos en 14 pagas, entre los que se encontraba un 10% de la retribución total bruta anual por el pacto de exclusividad en el que el empleado se comprometía a dedicar todo su tiempo y esfuerzo a la realización de las funciones encomendadas y no prestar sus servicios directa o indirectamente para otra empresa o entidad sin el consentimiento expreso y mayoritario de los accionistas de la Compañía, ni podrá mantener vínculos o intereses de ninguna clase con cualesquiera empresas o entidades del sector. Como retribución variable el empleado recibirá una retribución variable anual por un importe máximo equivalente al 3% del beneficio operacional anual de la Compañía. Esta retribución variable no sería consolidable, estando su percepción sujeta a las condiciones establecidas en la política variable de la compañía. Además, durante los desplazamientos al extranjero, el trabajador percibirá un incentivo consistente en el 50% del salario diario en el caso de desplazamientos iguales o superiores a una semana.Se indicaba que en todo caso la retribución establecida en la cláusula séptima tanto fija como variable de percibirse, tendría carácter salarial y como tal estaría sujeta a compensación y absorción, pactándose expresamente dicha posibilidad. El empleado asumía las funciones de Dirección Comercial y Dirección Técnica de los productos/ proyectos/obras. En la relación laboral resulta de aplicación XVII Convenio Colectivo de Ingeniería de oficinas de estudios técnicos.

  2. - La empresa notificó al actor en fecha 13 de mayo de 2015 carta en la que exponiendo la falta de liquidez de la empresa y sus problemas de tesorería y escasez de contratos, y ante la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, acordaba la necesidad de realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de todos sus trabajadores, y se propuso la reducción de salarios como medida que supondría un ahorro de los costes fijos, mejorando la competitividad de AQUASOLVER en el sector, y en el caso concreto el actor que percibía un salario bruto anual de 64.111,04 € pasaría a ser 55.776,56€ brutos anuales. Frente a esta medida el actor se aquietó. Por lo que se fija el salario día a efectos indemnizatorios en 152,81€/diarios.

  3. - El actor dedicado a la asistencia técnica en materia de consultoría en sistemas acuícolas y la empresa IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO S.A. suscribió en fecha 8 de abril de 2013 contrato de colaboración empresarial con el objeto de liderar como Coordinador General el Estudio de Viabilidad para la construcción y Operación de un Parque de

    Innovación para la Cámaranicultura en Colombia, con el compromiso de total disponibilidad, desarrollar su trabajo en las instalaciones de IMPULSO y con horario de trabajo configurable según las necesidades del proyecto y del cliente, realizar las visitas de trabajo a Colombia que sean necesarias. Con duración de seis meses prorrogable, como contraprestación se pactó abonar al actor la cantidad de 36.000 € más impuestos repartidos en seis facturas mensuales de 6.000€ más IVA (21%). Constan en el ramo de prueba las facturas emitidas por el actor con su anagrama a favor de la empresa IMPULSO INDUSTRIAL ALTERANTIVO S.A.

  4. - La empresa AQUASOLVER S.L. notificó al trabajador por medio de burofax en fecha 28 de junio de 2016 carta con el siguiente sentido literal:

    Llanera, 27 de junio de 2016

    Por medio de la presente, le informamos que, con efectos al día que figura en el encabezamiento de este escrito, la empresa ha decidido Imponerle la sanción de despido, por faltas muy graves por usted cometidas, y que pasamos a narrarle a continuación:

    Como sabe, presta usted servicios para la mercantil AQUASOLVER, S.L. Pues bien, se han podido constatar los siguientes hechos:

    1. El martes día 31 de mayo de 2016, entre las 09:18 y las 11:49 horas, acudió usted al edificio donde se encuentran las oficinas de AQUASOLVER S.L., sitas en el Parque Tecnológico de Asturias, parcela 13 A, en Llanera, y donde tiene usted su lugar de trabajo desde que fue contratado. Procedió a recoger todas sus herramientas de trabajo, incluido el ordenador, limpiando su puesto de trabajo y marchándose sin más.

      Desde dicha fecha, no ha vuelto más a su lugar de trabajo con la excepción de dos visitas puntuales de muy corta duración que tuvieron lugar los días 1 y 2, entre las horas 09:12 y 11:09 y 10:15 y 10:47 respectivamente.

      Durante dichas visitas usted entró y salió del edificio en multitud de ocasiones, continuando con las labores de limpieza ya descritas. Es importante reseñar, que el viernes de esa semana, día 3 de junio, tenía usted que entregar un trabajo en Colombia, que finalmente no fue enviado, sin que se sepa o haya usted comunicado el motivo, más allá de vagas y abstractas excusas. Ello motivó el envío de correos electrónicos por parte de varias personas de la empresa IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO S.A. socia de AQUASOLVER S.L. que subcontrató a esta última sociedad la ejecución de dichos trabajos. Como consecuencia de su falta de cumplimiento, actualmente se está negociando una posible ampliación de plazos.

    2. El lunes día 6 de junio, a las 11:11 am, y ante su anormal ausencia del puesto de trabajo, fue usted telefoneado por D. Baldomero, llamada que fue motivada por el hecho de no haber entregado el día 3 de junio en Colombia un informe que necesariamente tenía que haber entregado. La respuesta que usted dio es que iba camino del SERIDA (un centro de investigación público con el que Impulso, está desarrollando un proyecto de I+D, en el que se le subcontrataron servicios a Aquasolver).

    3. El martes día 7 tampoco acudió usted a su centro de trabajo. Como consecuencia. D. Baldomero le envió un correo electrónico haciendo referencia a que hacía ya varios días que no aparecía por el trabajo y ello a pesar de haber hablado con usted el día anterior. Este mail no fue respondido hasta varios días después.

    4. El miércoles día 8 tampoco acudió usted a su trabajo. Nuevamente se te envió otro correo electrónico a su dirección de correo de Gmail, insistiendo en que diese explicaciones de su no asistencia al puesto de trabajo.

    5. Ese mismo día, recibimos un burofax suyo, enviado el 7 de junio, en el que, en líneas generales, viene a presentar su dimisión como Administrador de la empresa AQUASOLVER S.L. En el burofax Informa asimismo del traslado de la oficina a la Calle Santa Lucía 7, 2º, en Gijón, a pesar de que ya desde el día 31 de mayo había recogido sus cosas en sus oficinas del Parque Tecnológico de Llanera. Es por tanto este el primer aviso que recibimos de su intención de cambio de oficinas, por lo que en modo alguno se justifican sus ausencias anteriores a esta fecha, ni posteriores, como veremos a continuación.

    6. En virtud de su burofax, los socios de Aquasolver, S.L. deciden darle respuesta al anterior escrito, por medio de burofax enviado el 8 de junio, en el que se niegan a aceptar el cambio de domicilio de la oficina. Concretamente, se le informa que se ha recibido en el día 8 de junio de 2016, burofax remitido por usted, en la que nos

      comunica su intención de trasladar la oficina de la sociedad Aquasolver, S.L. a Gijón, calle...

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