STSJ Comunidad de Madrid 27/2017, 26 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha26 Abril 2017
Número de resolución27/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0153734

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 77/2016

Demandante: MIGERTRÓN SEGURIDAD, S.L.

Procuradora: Dª. Cristina Velasco Echavarri.

Demandado : TELECOMUNICACIONES PALOMO, S.L.

Procuradora: Dª. Belén Casino González.

SENTENCIA Nº 27/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintiséis de abril del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de septiembre de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda por la que se solicita la anulación del Laudo de 13 de junio de 2016, dictado por D. Francisco Herrera García en el procedimiento TEL/172/2015, administrado por ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE (en adelante, AEADE).

SEGUNDO

Previa subsanación del defecto de no aportación del Modelo de Autoliquidación de Tasa Judicial 696 debidamente cumplimentado, validado y firmado -advertido por DIOR 19.92016, confirmada en reposición por Decreto de 24.10.2016-, se admite a trámite la demanda mediante Decreto de 14 de noviembre de 2016 y, emplazada la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo el 2 de diciembre de 2016 para que conteste a la demanda, evacua su contestación por escrito de 5 de enero de 2017 - presentado el mismo día por lexnet.

TERCERO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 19 de enero de 2017 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de MIGERTRÓN SEGURIDAD, mediante escrito presentado el siguiente día 13 de febrero de 2017 solicita la siguiente prueba adicional:

Interrogatorio de parte: que se cite al representante legal de TELECOMUNICACIONES PALOMO, S.L.

Documental:

Por reproducida

Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 65/2015, de 17 de septiembre , en tanto que el demandado en tal proceso era el mismo que en el que nos ocupa. Esta Sentencia declara probado que los contratos promocionales de telefonía móvil para empresas de TELECOMUNICACIONES PALOMO, S.L., fueron redactados por la AEADE.

Testifical: al amparo de lo dispuesto en el art. 362 LEC se propone como testigo a D. Darío , empleado de VODAFONE que esta parte se compromete a llevar a juicio. Se motiva la presente petición, al haber sido testigo presencial y directo de los hechos, por lo que su declaración es testimonio importante para el presente procedimiento.

CUARTO

El 16 de febrero de 2017 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (DIOR 16.02.2017).

QUINTO

Mediante Auto de 22 de febrero de 2016 la Sala acuerda:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. Requerir a la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE), a fin de que remita, testimoniada, copia íntegra del expediente TEL/172/2015.

  4. No admitir las restantes pruebas propuestas.

  5. No haber lugar a la celebración de vista pública.

SEXTO

Recibido el expediente arbitral en esta Sala el día 29 de marzo de 2017, se señala para deliberación y fallo el día 26 de abril de 2017 (DIOR 29/03/2017), fecha en la que tuvieron lugar

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 19.09.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado, dictado en equidad, resuelve:

  1. Que la parte demandada ha incumplido el contrato frente a la parte demandada ( sic ) produciendo daños y perjuicios en la cantidad de 3.956,41 euros.

  2. Condenar a la demandada y a la demandante al 50% de las costas, teniendo que abonar 763,05 €, respectivamente. El total asciende a 1.526,10 euros.

  3. Que las cantidades anteriores deberán ser abonadas a la parte demandante para lo que dispone de 20 días hábiles y de conformidad con el art. 548 LEC se proceda abonar la cantidad a la que ha sido condenada, y que el presente Laudo puede ser objeto de ejecución forzosa ante la jurisdicción ordinaria.

En primer lugar, sostiene la actora que el convenio arbitral no es válido -art. 41.1.a) LA-, porque, en tanto que condición general de la contratación -predispuesta, incorporada a un contrato de adhesión y no negociada-, vulnera el art. 8.1 LCGC, que declara nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier norma imperativa o prohibitiva: y tal sucedería con la cláusula arbitral cuestionada, que, en contra de los arts. 15.3 LA y 24 CE , dispone que la designación del árbitro es competencia exclusiva de AEADE. Cita, en este sentido, la Sentencia de esta Sala de 23.9.2014 .

En segundo término, al amparo del art. 41.1.c) LA, sostiene MIGERTRÓN que el árbitro ha resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, incardinando en tal alegato la falta de legitimación activa de TELECOMUNICACIONES PALOMO en el procedimiento arbitral para reclamar la penalización derivada del incumplimiento de los contratos promocionales de terminales de telefonía móvil; legitimación activa que correspondería a la operadora VODAFONE.

En tercer lugar, alega la actora que el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes - art. 41.1.d) LA-, por falta de legitimación para ejercer la acción, por error en la determinación del plazo de contestación y porque no se aportaron todos los documentos preceptivos junto a la solicitud de arbitraje, con infracción del Reglamento de AEADE : en concreto, se queja de la ausencia del escrito de nombramiento de las personas que representarán a las partes en el arbitraje, así como de la falta de constancia del pago de los derechos de admisión y administración de la Asociación y de las provisiones de fondos de los honorarios de los árbitros.

Finalmente, aduce como causa de anulación la infracción del orden público -art. 41.1.f)- por falta de imparcialidad de AEADE tanto en el proceso de designación del árbitro como por su vinculación con la demandada -a la que asesoraría con carácter previo y coetáneo al arbitraje mismo, con quiebra del principio de igualdad, mencionando la STSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de febrero de 2015 .

Por su parte, la demandada niega la invalidez del convenio arbitral, que no ha sido impugnada en el arbitraje -tal y como demanda el art. 6 LA- y que fue suscrita voluntariamente por parte de quien ahora la reprueba, sin que la atribución a AEADE de la competencia exclusiva de designar el...

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