STSJ Comunidad de Madrid 236/2017, 7 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4442
Número de Recurso583/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución236/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 583/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0004301

Procedimiento Recurso de Suplicación 583/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Seguridad social 97/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 236

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a siete de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 583/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ANA MARIA MATAMALA SALINERO en nombre y representación de D. /Dña. Jesús Luis, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Seguridad social 97/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Jesús Luis frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación

por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 29/11/2012, encontrándose el actor en situación legal de desempleo, solicitó al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL el pago único de la prestación contributiva a fin de que se le abonara el importe de dicha prestación y le fueran subvencionadas las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

SEGUNDO

El 01/12/2012 el actor procedió a tramitar su alta en el régimen de autónomos y el alta en el censo de empresarios. El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO le abonó 5.975, 88 € como consecuencia de la solicitud realizada.

TERCERO

En enero 2013 el SPE requirió al actor una serie de documentación para completar su expediente de pago único.

CUARTO

El 24/01/2013 recibió comunicación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL comunicándole la percepción indebida de las prestaciones por desempleo alegando que el actor no había justificado la inversión de la prestación recibida.

QUINTO

El 03/06/2013 presentó alegaciones y el 12/09/13 recibió resolución de 6 de septiembre del mismo año desestimando las mismas.

SEXTO

Agotó la vía previa. En el acto de la vista la parte demandada puntualizó que la cantidad que tiene que devolver el actor son 6.002,17 € que es lo se le entregó como pago único.

SÉPTIMO

El actor y D. Cristobal y Jacinto el 20/11/2012 firmaron contrato de comunidad de bienes para actividad de bar hostelería que tendría el inicio de las operaciones a partir de diciembre 2012. Los tres constituyentes del a comunidad de bienes tenían el mismo domicilio, C/ PASEO000 NUM000, NUM001, de Fuenlabrada.

OCTAVO

Se celebró contrato de arrendamiento entre la Sociedad Civil denominada los DIRECCION000 Comunidad de Bienes constituida por D. Cristobal y D. Jacinto y D. Jesús Luis y D. Luis Alberto quien manifestó ser propietario del local de negocio ubicado en la CALLE000 NUM002, de Fuenlabrada. El contrato comenzaría a partir del 1/12/2012 por un periodo de vigencia de 5 años. La parte arrendataria entregaba como fianza 10.000 €.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D. /Dña. Jesús Luis contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Jesús Luis, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que se circunscribe el examen del recurso, es, en síntesis, la que pasamos a exponer:

El 29 de noviembre de 2012, encontrándose el actor en situación legal de desempleo, solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal, el pago único de la prestación contributiva, a fin de que se le abonara el importe de dicha prestación y le fueran subvencionadas las cuotas de cotización a la Seguridad Social. El 1 de diciembre del mismo año, el actor procedió a tramitar su alta en el régimen de autónomos y el alta en el censo de empresarios. El Servicio Público de Empleo Estatal, le abonó 5.975, 88 euros, como consecuencia de la solicitud realizada.

En enero del año 2003, la Entidad Gestora requirió al actor una serie de documentación para completar su expediente de pago único, recibiendo el actor, una comunicación en fecha 24 de enero, poniendo en su conocimiento la percepción indebida de las prestaciones por desempleo porque el demandante no había justificado la inversión de la prestación recibida, contra la que...

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