STSJ Comunidad de Madrid 247/2017, 5 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4414
Número de Recurso893/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0037154

Procedimiento Recurso de Suplicación 893/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 833/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 247/2017

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a cinco de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 893/2016, formalizado de una parte por el/la LETRADO D. /Dña. FELIPE SANZ GOMEZ en nombre y representación de D. /Dña. Tomasa, y de otra por el LETRADO D. JOAQUIN CASTRO COLAS, en nombre y representación de CISER OBRAS Y SERVICIOS, S.L., contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 833/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Tomasa frente a CISER OBRAS Y SERVICIOS SL, ACENTIA

INSTALACIONES Y SISTEMAS, SL y UTE ACENTIA INST. Y SISTEMAS, SL Y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, SA (UTE TUNELES AENA), UTE TUNELES BARAJAS, ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA y FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Tomasa viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Ciser Obras y Servicios S.L. con una antigüedad de 26.11.2012, categoría profesional de oficial primera grupo cinco N y un salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 47,12 euros, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio consistente en el servicio de explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles en el Aeropuerto de Madrid Barajas con vigencia comprendida entre el 26.11.2012 y el fin de los trabajos de su especialidad que, al obrar a los folios 1840 y 1841 de autos, se da por reproducido.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando los servicios propios de su categoría profesional en el puesto de trabajo de operador en el servicio de explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles, siendo su centro de trabajo el Aeropuerto de Barajas Terminal T4 de Aena.

TERCERO

Con fecha 18 de junio de 2.015, Doña Tomasa, recibió carta de fecha de 16 de junio de 2.015 de la empresa CISER OBRAS Y SERVICIOS S.L, con el siguiente contenido.

Muy Sr/a Nuestra:

Desde el comienzo de su relación laboral con nosotros ha estado adscrito al "Servicio de explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles en el aeropuerto de Madrid-Barajas", servicio dele que es adjudicataria hasta el próximo 30 de junio de 2.015 la UTE TÚNELES BARAJAS de la cual forma parte esta empresa junto con las entidades F.C.0 y OCS Conservación y Sistemas S.A.

Al respecto, dado que la referida UTE no ha resultado adjudicataria por parte de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ( AENA ) del nuevo contrato denominado "Explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles Aeropuerto Adolfo Suárez - Madrid - Bajaras, Expediente MAD 240 / 14" por medio del presente le comunicamos que en fecha 30 de junio de 2.015 cesará la relación laboral que le vincula con nosotros, debiendo ponerse en contacto Usted con la nueva adjudicataria del referido servicio UTE ACENTIA INS - ASSIGNIA ( cuyos datos le indicamos a continuación ) a fin de que se subrogue en los derechos y condiciones que tenía con nosotros en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

ACENTIA INS - ASSIGNIA ( NIF U 087262572 )

Domicilio: Avenida Quitapesares 11, Polígono Empresarial Villapark, 28670, Villaviciosa de Odón - Madrid.

Telefono: 916 6 /1 214

Persona de Contacto: Don Maximino .

Quedamos a su disposición por si precisara cualquier aclaración.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

CUARTO

Con fecha 25 de junio de 2015, Doña Tomasa, remitió una carta a la UTE ACENTIA INS - ASSIGNIA (NIF: U087262572), con el siguiente contenido:

"Estimados Sres.:

Me pongo en contacto con ustedes, al ser los nuevos adjudicatarios del contrato denominado "Explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles Aeropuerto Adolfo Suárez - Madrid Barajas Expediente MAD 240/14", y en virtud de la carta remitida por la anterior adjudicataria, UTE TÚNELES

BARAJAS, formada por CISER OBRAS Y SERVICIOS S.L., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., y OCS CONSERVACIÓN Y SISTEMAS, y dado que la anterior contrata finalizaba el día 30 de junio de 2015, y la actual adjudicataria UTE ACENTIA INS - ASSIGNIA (NIF: U087262572), comenzará la actividad el día 1 de julio de 2015.

Les comunico que acudiré a mi puesto de trabajo el día 1 de julio de 2015, y al horario igualmente que tengo asignado, en la citada contrata, en virtud de la subrogación de derechos y condiciones que tenía con la anterior adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 19 de/ Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Madrid, y artículo 27 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción .

Igualmente, les comunico, que tendrán que renovar la tarjeta de acceso con AENA, dado que la misma vence el día 30 de junio de 2015.

Atentamente."

QUINTO

Con fecha 2 de julio de 2015, Doña Tomasa, recibió una carta de la UTE ACENTIA INST. Y SISTEMAS S.L. Y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A. (UTE TUNELES AENA), con el siguiente contenido:

" Muy Sra. Nuestra:

En relación con su escrito de fecha 25 de junio de 2015, le comunicamos que esta UTE (UTE ACENTIA INST. Y SISTEMAS S.L. Y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A. "UTE TUNELES AENA"), no va a proceder a la subrogación del personal que presta actualmente sus servicios en la obra EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE GESTIÓN DE TÚNELES AEROPUERTO ADOLFO SUÁREZ - MADRID, para la UTE TUNELES BARAJAS (UTE FCC CISER), en base a que ni en los pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, ni en el convenio colectivo de aplicación de esta UTE se contempla tal obligación, circunstancias todas ellas que ya han sido puestas en conocimiento de la UTE FCC CISER.

En definitiva, no vamos a proceder a la subrogación de su contrato de trabajo, puesto que no existe título, ni precepto alguno que así lo establezca, lo que le comunicamos a los efectos oportunos.

Atentamente. "

SEXTO

Que la trabajadora Doña Tomasa, trabajó hasta la fecha 30 de Junio de 2015, y con posterioridad ya no pudo acceder a su puesto de trabajo dado que la tarjeta de identificación de AENA, era hasta fecha 30 de junio del 2.015. Y, personado el día 1 de julio de 2.015, en las oficinas de AENA, no pudo acceder a su puesto de trabajo, por no tener operativa la tarjeta de acceso al puesto de trabajo.

SEPTIMO

Que tramitado por parte de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, el expediente nº MAD 1076/08 con titulo "Servicio de Explotación y Mantenimiento de los sistemas de los sistemas de seguridad y control de Gestión de túneles en el Aeropuerto de Madrid/Barajas" resultó adjudicataria del mismo la UTE Fomento de Construcciones y contratas, SA/ Conservación y Sistemas, SA/ Ricelec, S.L., abreviadamente " Túneles Barajas UTE", suscribiéndose el correspondiente contrato el dio 15 de julio de 2009.-

OCTAVO

Que con fecha 22 de marzo de 2012 . queda autorizada por parte de Aena Aeropuertos, SA., la modificación de la composición de la UTE adjudicataria, quedando formada por las empresas Fomento de Construcciones y Contratas, S.A/ Conservación y Sistemas, SA/ Ciser Obras y Servicios, S.L.

NOVENO

Que con fecha 13 de diciembre de 2012, queda autorizada por parte de Aena Aeropuertos, SA, la modificación de la composición de la UTE adjudicataria, quedando formada por las empresas FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A./ Ciser Obras y Servicios, S.L.

DECIMO

Posteriormente, la empresa FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A comunica un cambio de denominación social, pasando a denominarse FCC Industrial e Infraestructuras Energética S.A. modificándose la composición de la UTE adjudicataria, quedando formada por las...

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