STSJ Comunidad de Madrid 281/2017, 3 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3961 |
Número de Recurso | 1766/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 281/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0024489
Procedimiento Ordinario 1766/2015 G.C.
Demandante: D. /Dña. Jesús María
PROCURADOR D. /Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO 281/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Pedro Quintana Carretero
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
Dª María Dolores Galindo Gil
Dª María Pilar García Ruiz
-----------------En la Villa de Madrid, a tres de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1766/2015 interpuesto por don Jesús María, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Gutiérrez Carrillo y asistido por el Letrado don Carlo Delagado Cañizares, contra la resolución de 28 octubre de 2015 dictada por el General Jefe de Enseñanza que, en alzada, confirma la resolución de 30 de junio de 2015 del Tribunal de Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Suboficiales por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por don Jesús María se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2.015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se acuerde declararle apto en la prueba de entrevista personal para la incorporación en al Escala de Suboficiales de la Guardia Civil con todos los pronunciamientos económicos y administrativos.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 29 de marzo de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional don Jesús María impugna la resolución de 28 octubre de 2015 dictada por el General Jefe de Enseñanza que, en alzada, confirma la resolución de 30 de junio de 2015 del Tribunal de Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Suboficiales por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil por la que se le calificaba como "no apto" en la prueba de entrevista personal quedando excluido del proceso selectivo.
La parte recurrente parte de la absoluta falta de motivación de la resolución de 30 de junio dado que se basa en un anexo del que no es posible discernir si el juicio técnico plasmado en la puntuación o calificación aplicada se movió dentro de los márgenes de apreciación tolerables de la potestad discrecional. Indica que no se aprecian las causas que le impidieron superar las pruebas ni en qué falta de competencias de las evaluadas y evaluables se basó el Tribunal y sus órganos de apoyo para declarar su no aptitud máxime teniendo en cuenta su intachable trayectoria en la Guardia Civil sin sanción alguna.
La defensa del Estado opone en su contestación que la prueba de la entrevista personal está prevista en las bases de la convocatoria, las cuales constituyen la ley de dicho proceso selectivo, y no se acredita que se hayan impugnado y declarado su ilegalidad.
En las bases de la convocatoria objeto de autos (publicadas en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de 5 de mayo de 2015) consta el punto 6, denominado "Desarrollo de las pruebas selectivas". En el punto 6.2.4 se regula la prueba de entrevista personal, cuyo literal dice textualmente: " 6.2.4 Prueba de Entrevista Personal: Tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, así como valorar si el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Suboficiales. Las competencias a evaluar son las potencialmente necesarias para superar el periodo académico y desempeñar la dirección y gestión de los recursos humanos y materiales inherentes a la Escala de Suboficiales, siendo las siguientes: I.-Liderazgo. II.-Cualificación profesional. III.- Gestión de conflictos. IV.-Habilidades de comunicación. V.- Valores institucionales. Esta prueba constará de dos partes: a) Entrevista Grupal: mediante pruebas situacionales grupales, se observarán distintos aspectos comportamentales de las competencias enumeradas anteriormente. b) Entrevista Individual: A través del diálogo, siguiendo un desarrollo semiestructurado y otras pruebas que puedan ser pertinentes, se valorarán aquellos aspectos personales y profesionales relacionados con el desarrollo de su carrera profesional, motivos, rasgos, actitudes, valores, aptitudes, y habilidades subyacentes a las competencias descritas. Para la realización de las entrevistas, y
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