STSJ Comunidad de Madrid 327/2017, 31 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3521 |
Número de Recurso | 93/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 327/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2014/0009825
Procedimiento Recurso de Suplicación 93/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 255/2014
Materia : Reclamación de Cantidad
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 93/17
Sentencia número: 327/17
G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 93/17 formalizado por el Sr. Letrado D. ÁNGEL VARGAS MARTÍN en nombre y representación de Dª. Paulina contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 255/14, seguidos a instancia de la
recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante DѪ Paulina ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES como asesora de alcaldía desde el 17 de julio de 1995, en virtud de los siguientes nombramientos:
-Por Decreto de la Alcaldía de fecha 17-07-1995 es nombrada asesora jurídica del equipo de gobierno con las siguientes funciones: asesoramiento legal de los distintos órganos de gobierno de la corporación, y representación y defensa de la corporación en litigios municipales
- Por Decreto de la Alcaldía de fecha 30-07-1999 es nombrada asesora jurídica del equipo de gobierno con las siguientes funciones: asesoramiento legal de los distintos órganos de gobierno de la corporación, y representación y defensa de la corporación en litigios municipales
-Decreto de la Alcaldesa Presidenta de 16 de junio de 2003, se confirma a la demandante como asesora jurídica de la Alcaldía y equipo de gobierno
-Por Decreto de Alcaldesa Presidenta se cesa a la demandante como asesora jurídica de Alcaldía y del equipo de gobierno con efectos de 16 de junio de 2007, por tratarse de personal eventual y haber cesado la alcaldesa presidenta.
-Decreto del Alcalde Presidente de fecha 11 de junio de 2011 se nombra a la demandante asesora jurídica de Alcaldía y del equipo de gobierno.
-Por Decreto de 8 de julio de 2011 se cesa a la demandante como asesora jurídica de la Alcaldía y equipo de gobierno.
-El 13 de julio de julio de 2011 el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Fernando de Henares y la demandante suscriben un contrato de alta dirección en virtud del cual la demandante asume las siguientes funciones: asesoramiento legal a los distintos órganos de gobierno y la representación y defensa de la corporación en litigios municipales.
-El 22 de marzo de 2013 la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de San Fernando de Henares y la demandante suscriben un contrato de alta dirección en virtud del cual la demandante asume las siguientes funciones: asesoramiento legal a los distintos órganos de gobierno y la representación y defensa de la corporación en litigios municipales.
(Folios 140 a 170)
En los contratos de alta dirección de fecha 13 de julio de 2011 y 22 de marzo de 2013 se establecen entre otras las siguientes clausulas:
La demandante desempeñará el cargo de asesora jurídica de Alcaldía del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
El contrato tendrá una duración del tiempo en que permanezca el Alcalde que suscribe el contrato en el cargo.
La demandante prestará servicios y estará disponible siempre que las necesidades del Ayuntamiento lo requieran.
La cuantía de la retribución sería de 54.971,98 euros brutos anuales abonables en 14 mensualidades.
Si el contrato se extingue por desistimiento de la empresa deberá mediar un preaviso de un mes y no tendrá derecho a indemnización alguna.
(Folios 161 a 170)
La demandante fue cesada el día 4 de abril de 2013 como consecuencia del cese de la Alcaldesa Presidenta (folio 171)
La demandante en el momento del cese tenía una retribución mensual de 3.926,57 euros de salario base más 213,25 euros mensuales en concepto de antigüedad (interrogatorio del Ayuntamiento por vía de informe quinta y sexta pregunta folio 139)
La demandante no ha percibido la paga extraordinaria de navidad del año 2012 la cual ha sido abonada a todos los empleados del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (documentos 1 y 2 de la parte actora)
Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid de fecha 25-09-2014 se estima el recurso contencioso administrativo y se anula la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de julio de 2011 en la que se aprobaron los términos y condiciones de los contratos de alta dirección de DѪ Paulina para desempeñar el cargo de asesora jurídica de Alcaldía, y de DѪ Tomasa para el cargo de directora de urbanismo e industria, y declara no ajustado a derecho, anulando dicha resolución y consiguientemente los dos contratos aprobados por la Junta de Gobierno Local (folios 176 a 180)
Se ha presentado reclamación previa el 25-11-2013.
La demanda ha sido presentada el 25-02-2014".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso- administrativo, y en consecuencia sin entrar en el conocimiento del asunto absuelvo en la instancia al AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES de la demanda interpuesta por DѪ Paulina sin perjuicio del derecho de ésta a ejercitar la acción correspondiente ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Se tiene por desistida de su demanda a DѪ Tomasa "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de enero de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de marzo de 2017 señalándose el día 29 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger la defensa procesal de falta de jurisdicción del orden social para conocer de la controversia material que separa a las partes, desestimó la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, sin perjuicio -dice en su parte dispositiva- del derecho de la actora a "ejercitar la acción correspondiente ante los órganos jurisdiccionales competentes ", para lo que señala los del orden contencioso-administrativo, teniendo, a su vez, por desistida a la otra demandante que no asistió al juicio de forma injustificada.
Recurre en suplicación la única demandante que mantiene la acción instrumentando cinco motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los tres primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la Corporación municipal traída al proceso.
Una precisión más: dada la naturaleza de la cuestión que nos ocupa, o sea, discernir previamente si el orden jurisdiccional social es competente, o no, para enjuiciar la cuestión de fondo planteada, que no es otra que la reclamación de la paga extraordinaria de diciembre de 2.012, ello: " Libera a la Sala del examen de los motivos planteados y le impone, por contra, examinar en su integridad las...
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STSJ Andalucía 591/2018, 4 de Abril de 2018
...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de abril de 2000 [ROJ: STSJ GAL 3180/2000 ], y de Madrid, de 31 de marzo de 2017 [ROJ: STSJ M 3521/2017 La parte recurrida impugna el motivo, haciendo propios los argumentos de la sentencia recurrida, y citando así mismo las de esta Sala, ......