STSJ Comunidad de Madrid 211/2017, 31 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2017
Fecha31 Marzo 2017

Recurso nº 143/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0006290

Procedimiento Recurso de Suplicación 143/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 159/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 211

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 143/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D./Dña. Antonia, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número 159/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Antonia frente a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. y la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido,

siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Antonia, ha venido prestando servicios para la Agencia Estatal Consejo superior de Investigaciones científicas, en virtud de los contratos relacionados en el hecho segundo de la demanda, que se da íntegramente por reproducido, percibiendo un salario mensual de 2482,79 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y ostentando la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (hechos conformes).

SEGUNDO

El día 10 de diciembre de 2015, la empresa entregó a la trabajadora dos documentos en los que se ponía fin al contrato formalizado el día 17 de febrero de 2014 con efectos de 31 de diciembre, y se realizaba una propuesta de indemnización de 1545,15 Euros. Estos documentos fueron firmados por la trabajadora.

TERCERO

La actora desde su entrada en el CSIC, ha estado destinada en el mismo departamento, y con realización de las mismas funciones (declaración testifical practicada a instancias de la parte actora en el plenario).

CUARTO

La parte actora presentó reclamación previa a la vía judicial, en fecha 14 de diciembre de 2015, solicitando que se le declare personal laboral indefinido de la entidad demandada CSIC (documento nº 8 de los aportados por CSIC).

QUINTO

La parte actora, ha permanecido en situación de IT, en los periodos designados en el hecho 11 de la demanda, que se dan aquí por reproducidos (documento nº 20 de los aportados por la parte demandante).

SEXTO

La actora firmó un contrato con la entidad Servicios Profesionales y Proyectos, S.L., en fecha 1 de enero de 2014, para prestar servicios como técnico superior de actividades técnicas, en el centro de trabajo situado en la Calle ramiro de Maeztu nº 9 de Madrid, contrato rescindido en fecha 15 de febrero de 2014con liquidación y finiquito de 1128,25 euros (documento 1, 4 y 5 de los aportados por la entidad SEPROSER al acto de la vista). La actora realizó curso de prevención de riesgos laborales y fue sometida a reconocimiento médico por la entidad SEPROSER (documento nº 6 y 7 de los aportados por la parte demandada al plenario). Obra en autos como documento nº 7 de los aportados por CSIC a la causa, factura 0118/14 emitida por SEPROSER para el cliente CSIC, que se da por reproducida.

SEPTIMO

La actora no tiene la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

Consta agotada la vía previa administrativa. Presentada papeleta de conciliación el 28 de enero de 2016, respecto servicios Profesionales y Proyectos, S.L., el acto tuvo lugar el día 15 de Febrero de 2016, sin efecto, constando la empresa citada".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Antonia contra Servicios Profesionales y Proyectos, S.L. Estimo la demanda interpuesta por Dª Antonia contra Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y, en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta éste por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 18815,72 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 81,63 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Antonia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/3/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que, en síntesis, se ciñe el examen del recurso, es la que pasamos a exponer:

  1. La demandante, ha venido prestando servicios para la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, siempre destinada en el mismo departamento y con realización de las mismas funciones en virtud de los contratos que relaciona en el hecho segundo de la demanda, que la Magistrada da íntegramente por reproducidos, con la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.

  2. El día 10 de diciembre de 2015, la empresa entregó a la trabajadora dos documentos en los que se ponía fin al contrato formalizado el día 17 de febrero de 2014, con efectos de 31 de diciembre y se realizaba una propuesta de indemnización de 1.545,15 euros. Estos documentos fueron firmados por la trabajadora, la cual presentó reclamación previa a la vía judicial, en fecha 14 de diciembre de 2015, solicitando que se le declarara personal laboral indefinido de la entidad demandada CSIC.

  3. La parte actora, ha permanecido en situación incapacidad temporal, en los períodos designados en el ordinal undécimo de la demanda, que también se dan en la sentencia por reproducidos.

  4. El 1 de enero de 2014, la actora firmó un contrato con la entidad Servicios Profesionales y Proyectos, S.L., para prestar servicios como Técnico Superior de Actividades Técnicas, en el centro de trabajo situado en la c/ Ramiro de Maeztu nº 9 de Madrid. Dicho contrato fue rescindido en fecha 15 de febrero de 2014, con liquidación y finiquito de 1.128,25 euros.

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, descartando que el despido sea nulo, así como la indemnización adicional, que, por vulneración de derechos fundamentales, se reclamaba en la cuantía de 25.000 euros, pero acogiendo la pretensión subsidiaria formulada y reconociendo a la actora una relación laboral indefinida con una antigüedad de 16 de noviembre de 2009 y la improcedencia del despido con todas las consecuencias legales, razonando, en esencia, lo siguiente:

En primer lugar, que contra la empresa Seproser, no cabe acción para que se declare la existencia de una cesión ilegal (porque ésta exige que la relación laboral se encuentre viva al tiempo de ejercitarse (como dice la sentencia de esta Sala de 17 de mayo de 2010, RS nº 774/2010 ) y tampoco tiene acción contra la citada entidad a la que debe absolverse por falta de acreditación de la naturaleza de la relación contractual que pudiera haber sostenido con la Administración.

En segundo lugar, que el despido no puede calificarse como nulo por vulneración de la garantía de la indemnidad, pues el mero hecho de haber formulado una reclamación previa para el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral, no es indicio suficiente, puesto que la reclamación se produjo el día 14 de diciembre y la comunicación del fin de la relación laboral tuvo lugar el día 10 del mismo mes.

En tercer lugar, que el despido tampoco puede calificarse como nulo por haberse producido a consecuencia de los continuos períodos de incapacidad temporal atravesados por la trabajadora, dado que «...no cabe...

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