STSJ Andalucía 606/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2520
Número de Recurso2177/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución606/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130009334

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 2177/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 728/2013

Recurrente: NEXPROM S.A.

Representante: MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURGOS

Recurrido: Carlos, FOGASA, Gracia, Evelio, Hipolito, Manuel, Olga, Rodrigo, Visitacion, Jose Antonio, Beatriz, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA

J. A. y Pedro Miguel

Representante:LUIS ANTONIO GONZALEZ-PALENCIA LAGUNILLA

Sentencia Nº 606/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, de 18 de diciembre de 2015, en el que han intervenido como recurrente NEXPROM S.A., dirigida técnicamente por el letrado don Miguel Ángel Sánchez Burgos, y como recurridos DOÑA Beatriz, DON Carlos, DON Pedro Miguel, DOÑA Gracia, DON Evelio, DON Hipolito, DON Manuel, DOÑA Olga, DON Rodrigo, DOÑA Visitacion, DON Jose Antonio, DON Evaristo, DON Javier, DON Olegario, DOÑA Pura y DON Apolonio, dirigidos técnicamente por el letrado don Luis González-Palencia Lagunilla, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora doña María Luisa Gallur Pardini y dirigida técnicamente por el letrado don Guillermo Castellanos Murga, CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de julio de 2013 doña Beatriz, don Carlos, don Pedro Miguel, doña Gracia, don Evelio, don Hipolito, don Manuel, doña Olga, don Rodrigo, doña Visitacion y don Jose Antonio presentaron demanda contra Nexprom S.A. y Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, en la que solicitaban la condena solidaria de las demandadas o, subsidiariamente, la condena de Nexprom S.A., al abono de determinadas cantidades, por las mensualidades correspondientes a los meses de octubre de 2012 a abril de 2013, ambas inclusive, sin perjuicio de la ampliación de dicha cantidad por las mensualidades devengadas desde este último mes hasta la celebración del juicio, más los intereses por mora correspondientes que, en el caso de la aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de cantidad con el número 728-13, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 18 de septiembre de 2013.

TERCERO

El 12 de enero de 2015 don Evaristo, don Javier, don Olegario, doña Pura y don Apolonio presentaron demanda contra Nexprom S.A. y Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros en la que solicitaban la condena solidaria de las demandadas o, subsidiariamente, la condena de Nexpom S.A., al abono de determinadas cantidades, por las mensualidades correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2014, ambos inclusive, sin perjuicio de la ampliación de dicha cantidad por las mensualidades devengadas desde este último mes hasta la celebración del juicio, más los intereses por mora correspondientes que, en el caso de la aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

CUARTO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número doce de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de cantidad con el número 33-15 en el que se dictó auto de 15 de enero de 2015 mediante el que se acordaba la acumulación al procedimiento 728-13 del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, en el que se dictó auto de 6 de febrero de 2015 acordando esa acumulación. Tras suspenderse el juicio inicial previsto para el 23 de enero de 2015, se acordó citar como partes interesadas a Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y Fondo de Garantía Salarial, y finalmente se celebró el juicio el 1 de diciembre de 2015, acto en el que los demandantes concretaron su reclamación al importe de los intereses de las cantidades reclamadas en la demanda y vencidas con posterioridad hasta el 23 de marzo de 2015, fecha de su pago por la aseguradora codemandada.

QUINTO

El 18 de diciembre de 2015 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

SEXTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dña. Beatriz, D. Carlos, D. Pedro Miguel, Dña. Gracia, D. Evelio, D. Hipolito, D. Manuel, Dña. Olga, D. Rodrigo, Dña. Visitacion, D. Jose Antonio, D. Evaristo, D. Javier, D. Olegario, Dña. Pura y D.

    Apolonio han prestado servicios para la empresa Nexprom S.A. (CIF A29016003 -propietaria de los hoteles D. Santiago y D. Carlos Alberto de Torremolinos-) hasta el 25 de abril de 2014.

  2. El 24 de abril de 2003 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo de la Junta de Andalucía y Nexprom S.A. firmaron un Protocolo de colaboración en virtud del cual la primera se comprometía a la gestión y coordinación de las deudas relativas a la prejubilación de los trabajadores que se adscribieran voluntariamente al expediente de regulación de empleo, con cargo a la partida presupuestaria 01.13.00.01.0044000.31L.3 y Nexprom S.A. al cumplimiento del Plan de Inversiones de Futuro elaborado y a la aportación por cada trabajador de 15.025.30 euros (folios 1280 a 1282).

  3. El 24 de marzo de 2004 tuvo entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía petición formulada por Nexprom S.A. solicitud de autorización para la extinción de las relaciones laborales que le unían con cincuenta y cinco trabajadores de su plantilla.

  4. El 14 de abril de 2004 el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía (expediente nº NUM002 ) resolvió autorizar a la empresa Nexprom S.A. la extinción de la relación laboral que le unía con cincuenta y cinco trabajadores, entre los que se incluyen los actores, a partir de la fecha de la resolución y hasta el 31 de diciembre de 2004, homologando el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores recogida en el acta de 23 de marzo de 2004 (folios 630 a 657, 1284 al 1295 y 1302 a 1322). En dicho acuerdo se estipuló para los trabajadores que tengan 60 o más años de edad: "a) Condiciones económicas. La compañía aseguradora garantiza la percepción de una renta mensual equivalente a la diferencia entre el 95% del salario regulador neto del empleado y la prestación pública que tuviera derecho a percibir (prestación básica de desempleo, subsidio de desempleo y pensión del INSS). Incrementando en un 2% anual la renta mensual. A efectos de cálculo de las rentas señaladas en los párrafos anteriores, se entenderá por salario regulador neto, la suma de devengos fijos anuales que tenga acreditada en el momento de la baja, dividido por 12. Los empleados cotizan mediante la suscripción del convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social (asegurando la Base de cotización que tenía el trabajador en activo) y cotizando por la diferencia de la Base mínima cotizada por el INEM durante el periodo de subsidio. El objeto del convenio especial de cotización con la tesorería General sufragado por el seguro colectivo de rentas mantiene actualizadas las Bases de cotización con la Tesorería General de la Seguridad Social, incrementándose dichas bases en un 2% anual (siendo el primer incremento un año después de la terminación del periodo de prestación por desempleo). Una vez terminado el periodo de desempleo los empleados accederán a la jubilación anticipada. b) Incompatibilidades. Los empleados se comprometen todo el periodo a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena. Empleados entre 55 y 59 años de edad a la fecha de la firma del acuerdo. a) Condiciones económicas. La compañía aseguradora garantiza la percepción de una renta mensual equivalente a la diferencia entre el 90% del salario regulador neto del empleado y la prestación pública que tuviera derecho a percibir (prestación básica de desempleo, subsidio de desempleo y pensión del INSS). Incrementando en un 2% anual la renta mensual. A efectos de cálculo de las rentas señaladas en los párrafos anteriores, se entenderá por salario regulador neto, la suma de devengos fijos anuales que tenga acreditada en el momento de la baja, dividido por 12. Los empleados cotizan mediante la suscripción del convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social (asegurando la Base de cotización que tenía el trabajador en activo) y cotizando por la diferencia de la Base mínima cotizada por el INEM durante el periodo de subsidio. El objeto del convenio especial de cotización con la Tesorería General sufragado por el seguro colectivo de rentas mantiene actualizadas las Bases de cotización con la Tesorería General de la Seguridad Social, incrementándose dichas bases en un 2% anual (siendo el primer incremento un año después de la terminación del periodo de prestación por desempleo). Una vez terminado el periodo de desempleo los empleados accederán a la jubilación anticipada. b) Incompatibilidades. Los empleados se comprometen todo el periodo a la no realización de cualquier tipo de...

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