STSJ Comunidad de Madrid 320/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3194
Número de Recurso180/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución320/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0035982

Procedimiento Recurso de Suplicación 180/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 822/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 320/17

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintidós de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 180/2017, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 822/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Héctor frente a MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Héctor ha prestado servicios como personal laboral en la oficina económica y comercial de España en Zagreb, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en virtud de contrato de trabajo suscrito el 1 de abril de 2010 con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con una jornada de 1.647 horas anuales y una retribución bruta anual de 13.565,03 euros, contrato que se da por reproducido (folios 46 y 47)

SEGUNDO

La convocatoria para el ingreso como personal laboral fijo en la oficina económica y comercial de España en Zagreb, proceso en el cual fue seleccionado el demandante fue convocada en el año 2009 y se establecía una retribución de 13.565,03 euros anuales.

TERCERO

El demandante desde su incorporación al puesto de trabajo ha percibido un salario base mensual bruto de 1.043,46 euros en trece mensualidades (Folios48 a 59)

CUARTO

En la misma oficina presta servicios la compañera de trabajo del demandante DѪ Andrea como auxiliar administrativo, que percibe un salario base mensual bruto de 1.340,56 euros en trece mensualidades

Esta trabajadora suscribió contrato de trabajo con el Ministerio de Economía y Hacienda el 1 de octubre de 1999, con una jornada inicial de 1.717 horas anuales de trabajo, si bien dicha jornada se equiparó a 1.647 horas anuales tras el acuerdo de 3 de diciembre de 2007 sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior (folios 127, 142 a 155)

QUINTO

En la relación de puestos de trabajo la comisión interministerial de retribuciones prevé que el salario para los puestos de trabajo de auxiliar ocupados por el demandante y su compañera de trabajo se establece una retribución máxima de 16.582,77 euros (folio 92)

SEXTO

El demandante y su compañera de trabajo Andrea realizan idénticas funciones que son las siguientes:

1-Atencion a visitas, teléfono, fax y registro; redacción de documentos; interpretación y traducción; organización y preparación de la agenda del Jefe de la Oficina; archivo y gestión de documentación utilizando los equipos materiales e informáticos disponibles y las aplicaciones instaladas.

2-Funciones de apoyo a las actividades de información, promoción y administración de la oficina.

3-En general, todas aquellas actividades de carácter administrativo que relacionadas con su categoría de auxiliar administrativo le sean encomendadas.

(Folio 96)

SEPTIMO

El demandante se encuentra en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el 23 de agosto de 2015 (folio 124)

OCTAVO

En fecha 4 de junio de 2016 se ha publicado convocatoria para el ingreso como personal laboral fijo en la oficina económica comercial de España en Zagreb con la categoría de auxiliar administrativo fijándose una retribución de 16.580 euros brutos anuales (folios 79 a 84)

NOVENO

De ser estimada la pretensión del demandante las diferencias salariales por el periodo 1 de junio de 2014 a 30 de mayo de 2015 ascenderían a la cuantía de 3.862,30 euros (hecho conforme)

DECIMO

Se presentó reclamación previa el 17 de junio de 2015, habiendo sido desestimada por resolución de fecha 10 de junio de 2016 (folios 14, 125 a 132)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción

Estimo la demanda interpuesta por D. Héctor contra MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 3.862,30 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/3/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la reclamación de cantidad del demandante, la Abogacía del estado interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 14 del Acuerdo de 3/12/2007 sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta sus servicios en el exterior al servicio de la AGE y sus CC .AA. (aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25/01/2008, BOE 8/02/2008), el artículo

37.cuatro de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y los equivalentes de las sucesivas leyes presupuestarias (en concreto; artículo 36.4 de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ; artículo 36.4 de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ; artículo 36.4 de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 ; artículo 34.4 de las Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 ; y artículo 34.4 de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015) y, por último, el artículo 1258 del Código Civil .

En síntesis señala que el demandante, de nacionalidad española, desde el 1/04/2010 hasta el 23/08/2015, fecha en que se hizo efectiva su baja por excedencia voluntaria por interés particular, prestaba servicios como personal laboral fuera de convenio en la OFE-COMES-Zagreb, con la categoría de auxiliar, en virtud del contrato suscrito el 1/04/2010, en el que se estipulaba una jornada de 1.647 horas anuales y una retribución bruta anual de 13.565,03 € (13 pagas) por todos los conceptos incluidas pagas extraordinarias; que de acuerdo con la última relación de puestos de trabajo del "Personal Laboral de la Administración General del Estado en el Exterior" (Legislación local) del Ministerio de Economía y Competitividad, aprobado por el CECIR en octubre de 2015; dos son los puestos de "auxiliar" adscritos a la indicada OFE-COMES-Zagreb, indicados con su número, ambos con unas retribuciones máximas anuales de 16.582,77 €; que desde el 1/10/1999, el puesto de trabajo identificado con el nº de código 5357759 se encuentra ocupado por una trabajadora de nacionalidad croata, que desarrolla funciones propias de "auxiliar administrativo", con una jornada de 1.717 horas anuales, con una retribución anual bruta de 23.670 DEM (marcos alemanes); que tras la entrada en vigor del Acuerdo de 3/12/2007 sobre condiciones de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Enero de 2018
    • España
    • 10 Enero 2018
    ...de estimar procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO 1 .- Se recurre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de marzo de 2017 (rec 180/17 ) confirmatoria de la de instancia que con estimación de la demanda condena al Ministerio de Economía ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR