STSJ Comunidad Valenciana 464/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1371
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución464/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de marzo de dos mil diecisieteVISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ MARTÍNEZ ARENAS SANTOS, Presidente,

D. MIGUEL A. OLARTE MADERO, y D. ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 464/17

En el recurso de apelación tramitado con el nº 44/2016, en que han sido partes, como apelante la mercantil Urbeme Terra SL, representada por el Procurador Doña Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado Don Francisco Pico Sala, y como apelado la entidad Gestión Tributaria Diputación de Alicante, representada y asistida del Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Alicante Dña. Laura Candela; y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. D. MIGUEL ANGELOLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de los de Alicante con el número 281/2.015, a instancia de la mercantil Urbeme Terra SL contra las tres resoluciones desestimatorias dictadas por SUMA Gestión Tributaria, todas ellas de fecha 23 de marzo de 2015, por las que se desestiman los tres recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones tributarias con número de referencia 0024340341-12, 002434031-79 y 0024340340-14del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), con fecha 31 de MARZO de 2.016 recayó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Urbeme Terra SL contra SUMA Gestión Tributaria, en impugnación de las resoluciones expresadas en el encabezamiento, declarando ajustadas a derecho las mismas. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por las representaciones de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, la cual formulo oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 22 DE MARZO DE 2.017

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ante la pretensión de la actora se pronuncia en el sentido señalado, desestimando el recurso al entender conforme a derecho la liquidación por plusvalía.

Ante tal sentencia recurre la mercantil esgrimiendo en síntesis los siguientes: 1.- la inexistencia del hecho imponible, al ser menor el precio de venta al de adquisición; procediendo incorporar los gastos de urbanización al coste de adquisición de la finca, lo que esta suficientemente acreditado, abandonando el criterio de la Sentencia del Pleno de 20 de julio de 2.015, dictada en el recurso 23/2.015 seguido ante la Sección Cuarta, ; 2.-Nulidad del valor catastral de la finca por exceder del valor del mercado del terreno y por incorrecta aplicación de las normas técnicas de valoración, 3.- Incorrecta determinación del IIVTNU al tomar como base imponible el valor catastral actual; 4.- Ausencia de motivación de la liquidación impugnada; y 5:- Ausencia de motivación de la sentencia impugnada.

Suma, después de alegar la inadmisibilidad de dos de las liquidaciones tributarias las números, 002434031-79 y 0024340340-14 por no alcanzar la cuantia de 30.000 € praara poder apelar, mantiene la conformidad a derecho de la sentencia, afirmando que el recurso de apelación es una repetición de la demanda a la que dio respuesta la sentencia impugnada, y añadiendo que hay desviación procesal al querer incorporar los gastos de urbanización al precio de adquisición, con lo que se desvirtúa la naturaleza del recurso de apelación. Añadiendo que todos los motivos de apelación deben desestimarse.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del recurso es obvio que la apelación debe ser inadmitida respecto a dos de las liquidaciones por no alcanzar la cuantía de los 30.000 € que exige el art 81 de la ley jurisdiccional, y sin que la suma de las liquidaciones, según el art 41.3 de la misma ley, comunicara a las de cuantía inferior a los efectos de apelación o casación

TERCERO

Admitida la inadmisibilidad respecto a dos de las liquidaciones, el análisis de la apelación debe ser referido a la tercera, aun cuando pueda producirse la incongruencia de estimarse la apelación respecto a una de las liquidaciones y no respecto de las otras dos, que incurrirían en los mismos vicios y defectos de anulación o de nulidad.

En primer lugar debemos señalar que el recurso de apelación regulado en los arts. 81 a 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) es un recurso ordinario, que otorga plenas facultades al Tribunal ante el que se recurre (ad quem) para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de derecho, con plena jurisdicción sobre el objeto del proceso, definido en la instancia a partir de las pretensiones deducidas por los litigantes por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium ( STC 194/1990, de 29 de noviembre [j 1], STC 21/1993, de 18 de enero y STC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 313/2019, 12 de Marzo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 12 Marzo 2019
    ...Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso de apelación núm. 44/2016 Comparece como parte recurrida Suma-Gestión Tributaria, representada por la Procuradora D.ª Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo, con la asisten......
  • ATS, 16 de Noviembre de 2017
    • España
    • 16 Noviembre 2017
    ...Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de apelación 44/2016 , que desestimó el recurso interpuesto por la citada mercantil contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Ali......
  • STSJ Castilla y León 121/2018, 23 de Julio de 2018
    • España
    • 23 Julio 2018
    ...Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de apelación 44/2016, acordando - en lo que aquí interesa- que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es: f‌ija......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR