STSJ Comunidad de Madrid 282/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3166
Número de Recurso110/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución282/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0050766

Procedimiento Recurso de Suplicación 110/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 1198/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 282/2017

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a quince de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 110/2017, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ALFONSO FERNANDEZ HERVAS en nombre y representación de D. /Dña. Claudia, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1198/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Claudia frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante Doña Claudia, con D.N.I NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1 de mayo de 2007, categoría profesional de Operativo, Agente de Clasificación 2, y salario mensual bruto de 1.360Ž68 euros, con inclusión de la parte proporcional pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Durante el año 2014 la demandante ha percibido en concepto de pluses de nocturnidad, sábados y festivos las sumas que se desglosan en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

Dichos conceptos se abonan al mes siguiente de su devengo (hechos no controvertidos)

TERCERO

La demandante disfrutó las vacaciones de 2014 en el mes de septiembre, no habiéndole sido incluidos en la paga de vacaciones los anteriores pluses (hechos no controvertidos)

CUARTO

La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo Estatal de Correos y Telégrafos (BOE 28-6-2011)

QUINTO

El día 17 de agosto de 2015 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, no habiéndose celebrado el acto debido a la acumulación de asuntos. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, desestimando la demanda promovida por DOÑA Claudia contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRÁFOS SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Claudia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid se dictó sentencia con con fecha 20 de junio de 2016, Autos nº 1198/2015, que desestimó la demanda sobre reclamación de derecho y cantidad (complementos que integran la retribución anual de vacaciones); formulada por Dª Claudia Frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante y ello con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la LRJS, que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción del art. 7.1del Convenio 132de la OIT, de fecha 29-7-1970, ratificado por España mediante Instrumento de fecha 16-6-2014.

Viene a argumentar la parte recurrente que en el periodo de vacaciones deberá de percibir iguales retribuciones que en resto de año y que por lo tanto se le deberá abonar la cantidad de 197,33€ correspondientes al año 2014, que se le ha descontado de la nómica de octubre de 2014, y que corresponderían al complemento "horas sábado productividad", "horas festivo productividad" y "horas nocturnas productividad".

Se alega en primer lugar por el Abogado del Estado, en representación de la demandada la inadmisibidad del recurso alegando la infracción del art 191.2 de la LRJS . Lo que debe de ser desestimado pues tal cuestión ya fue resuelta mediante Auto de Queja dictado por esta Sala y en el presente proceso 2-11-2016, folios 74 a 75 al que nos remitimos.

Cuestión similar a la aquí planteada ya ha sido resuelta por esta Sala (sec. 2ª) en S. de 2-11-2016, Rec. 703/2016, y en otras posteriores, criterio que seguiremos y en consecuencia procede estimar el recurso. Pues

bien en la citada sentencia expresamente se señalaba :" (...) En el caso que examinamos, la pretensión de los actores consiste en el abono dentro del salario que perciben en vacaciones, de los pluses que percibiéndose habitualmente en el trabajo en festivos, sábados y turno de noche, constituyen retribución variable, pero constante durante todo el año ( Hecho Probado Segundo ) del que se desprende que los trabajadores han venido percibiendo el plus festivos, el plus sábados y el plus nocturnidad, de forma habitual dentro de sus retribuciones ordinarias.-El III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA vine a señalar en su art. 74 dentro de los Complementos salariales. e) Plus festivo. 1. Se entiende por festivo el periodo de tiempo comprendido entre las 0 horas y las 24 horas de domingos y festivos en los términos establecidos legalmente. La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en días festivos y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios no se produzca en estos días. 2. Se regulará el trabajo a realizar en domingos y días festivos de forma que, preferentemente, ningún trabajador/a lo preste dos festivos consecutivos, salvo que el trabajador hubiera sido contratado/a para prestar servicio expresamente en esos días. 3. Los trabajadores/as que realicen su trabajo en domingos y festivos percibirán un plus por cada hora realizada en dichos días, según las tablas de retribuciones anexas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en días festivos por su propia naturaleza. Además del mencionado plus, los trabajadores/as disfrutarán de su descanso reglamentario inexcusable en otro día de la semana posterior al día trabajado. 4. La percepción de este plus es incompatible con la percepción de los pluses de sábados o de nocturnidad. 5. Este plus no será de aplicación para el personal que trabaje en festivo como consecuencia de la suscripción de un contrato a tiempo parcial para la prestación de servicios, precisamente en estos días.

  1. Plus sábados. 1. Los trabajadores/as que realicen su trabajo en sábado percibirán un plus por cada hora realizada en dicho día, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en sábados por su propia naturaleza. La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en sábados y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios no se produzca en estos días. Su cuantía será la establecida en las tablas de retribuciones anexas. 2. La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de festivos y de nocturnidad. 3. No será de aplicación este plus al personal que trabaje en sábado como consecuencia de la suscripción de un contrato a tiempo parcial, precisamente para la prestación de servicios en sábados.

  2. Plus de nocturnidad.-Se entiende por trabajo nocturno el efectuado en las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las siete horas, de todos los días que no sean sábados, domingos o festivos. La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en esta franja horaria y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios se produzca en otro momento. El trabajador/a que realice su trabajo en jornada nocturna, de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, percibirá la cuantía que por cada hora se refleja en las tablas de retribuciones anexas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia...

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