STSJ Comunidad Valenciana 680/2017, 10 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1878
Número de Recurso407/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución680/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 407/16

Recursos de Suplicación - 000407/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Isabel Saiz Areses

En València, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 680 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 000407/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-09-2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000550/2015, seguidos sobre Impugnación de alta medica-Efectos económicos, a instancia de Dª Zaira, asistida del Letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP, y en los que es recurrente Dª Zaira, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª .Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que, desestimando la demanda formulada por Doña Zaira, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, de todas las pretensiones que en ella se contienen, confirmando la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Valencia de fecha 8 de mayo de 2015, desestimatoria de la Reclamación Previa presentada contra la Resolución de fecha 7 de abril de 2015, por la que se declara que la baja médica de la actora de 16 de febrero de 2015 no tiene efectos económicos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Doña Zaira, con DNI nº NUM000 y con NASS NUM001, dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa BIP BIP BUSINESS, S.L. para el desempeño de la profesión de expendedora en gasolinera, inició proceso de Incapacidad Temporal el 11 de enero de 2013 por contingencia común, con diagnóstico de ciática, causando alta en fecha 10 de febrero de 2014. -(Páginas 5, 16, 18, 20 y 30 del Expediente administrativo nº NUM002 ; folios 42, 53, 55, 57 y 67).-SEGUNDO.- En fecha 28 de enero de 2014, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió Propuesta de Resolución en la que determinaba un diagnóstico de "ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON DISCOPATÍA DEGENERATIVA MULTINIVEL. POLIARTROSIS. DEGENERACIÓN FIBROCARTILAGO TRIANGULAR MUÑECA. TR DE PERSONALIDAD. TR ANSIEDAD POR ESTRÉS. DEPRESIÓN REACTIVA", describiendo las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON DISCOPATÍA DEGENERATIVA

MULTINIVEL. A LA EXPLORACIÓN FÍSICA: FLEXOLUMBAR LIMITADA EN LOS ÚLTIMOS GRADOS. LASEGUE DCHO A 60º. SINTOMATOLOGÍA ANSIOSO-DEPRESIVA SIN CRITERIO DE GRAVEDAD". El EVI propone emitir alta médica.-Con base en la Propuesta de Resolución de 28 de enero de 2014, la Dirección Provincial del INSS de Valencia dictó Resolución de fecha 28 de enero de 2014 resolviendo que, "agotada la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de percepción del subsidio, procede emitir el alta médica con fecha de 30 de enero de 2014".-Manifestada disconformidad con el alta emitida y previo informe de disconformidad de la Inspección del Servicio Público de Salud, la Dirección Provincial del INSS de Valencia resolvió elevar a definitiva el alta médica emitida, con efectos desde el 10 de febrero de 2014, dictando al efecto Resolución de 10 de febrero de 2014.-Impugnada la referida Resolución del INSS mediante demanda presentada ante los Juzgados del orden Social de la Provincia de Valencia, en la que la propia parte actora reconoce como diagnóstico el referido en la Propuesta de Resolución del EVI de fecha 28 de enero de 2014, y turnada que fue la demanda al Juzgado de lo Social nº de Valencia, las partes fueron citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 1 de abril de 2014, teniéndose por desistida a la actora de sus pretensiones por incomparecencia, a cuyo efecto se dictó Decreto de fecha 1 de abril de 2014.-(Documento 5 del ramo de prueba de la parte actora y documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la Mutua FREMAP; folios 93, 94 y 106 a 115).-TERCERO.- La Sra. Zaira causó nuevamente baja por Incapacidad Temporal debida a contingencia común en fecha 12 de marzo de 2014, con diagnóstico de perturbación predominante de las emociones, expidiéndose el correspondiente parte de baja médica.-En fecha 17 de marzo de 2014, el Médico Inspector del INSS emitió Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral, cuyo contenido se da por reproducido y en el que se establece un diagnóstico de "TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD. ANSIEDAD COMO REACCIÓN AGUDA A ESTRÉS" y se describen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "REAGUDIZACIÓN DE LA CLÍNICA AFECTIVA. DESBORDAMIENTO EMOCIONAL EN EL TRABAJO Y DIFICULTADES ATENCIONALES GRAVES".-El equipo de Valoración de Incapacidades emitió Propuesta de Resolución del artículo 128 (se entiende de la LGSS ) en fecha 21 de marzo de 2014, recogiendo el diagnóstico y las limitaciones orgánicas y funcionales descritas en el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral de 17 de marzo de 2014 y proponiendo la declaración de nulidad de la nueva baja médica emitida por el Servicio Público de Salud y el reconocimiento de la situación de prórroga expresa de la IT por recaída. -Con base en la referida Propuesta de Resolución, la Dirección Provincial del INSS de Valencia resolvió (Resolución de 21 de marzo de 2014) que, al haberse producido una nueva baja dentro de los ciento ochenta días siguientes a la emisión del alta médica referida en el ordinal precedente, procedía reconocer la prórroga por recaída por un plazo máximo de ciento ochenta días, al considerar que, durante ellos, la actora podía ser dada de alta por curación o por recuperación de la capacidad profesional. Dicha Resolución no fue impugnada.-(Documento 4 del ramo de prueba de la parte actora, documento 5 del ramo de prueba de la Mutua FREMAP y páginas 1 a 3 y 8, 10 y 11 del Expediente administrativo nº NUM003 ; folios 23 a 25, 30, 32, 33, 92, 117 y 118).-CUARTO.- En fecha 5 de agosto de 2014, el Médico Inspector del INSS emitió nuevo Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral, cuyo contenido se da por reproducido y en el que se establece un diagnóstico de "TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD. TR. MIXTO ANSIOSODEPRESIVO. FIBROMIALGIA. POLIARTROSIS. TR. INTERNO DE RODILLAS NO ESPECIFICADO" y se describen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "ACTUALMENTE PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA ESTABLE CON TRATAMIENTO Y PATOLOGÍA OSTEOMUSCULAR CRÓNICA LIMITANTE PARA REQUERIMIENTOS FÍSICOS INTENSOS".-El equipo de Valoración de Incapacidades emitió Propuesta de Resolución en fecha 11 de agosto de 2014, recogiendo el diagnóstico y las limitaciones orgánicas y funcionales descritas en el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral de 5 de agosto de 2014 y proponiendo la iniciación del Expediente de Incapacidad Permanente por agotamiento del plazo máximo de la Incapacidad Temporal. Así lo acordó la Dirección Provincial del INSS de Valencia mediante Resolución de fecha 11 de agosto de 2011, prolongando los efectos económicos de la IT. Dicha Resolución no fue impugnada.-(Páginas 5, 6, 9 y 12 a 14 del Expediente nº NUM003 ; folios 27, 28, 31 y 34 a 36).-QUINTO.- El Expediente de Incapacidad Permanente fue resuelto mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Valencia de 8 de septiembre de 2014, en la que se deniega la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que presenta la actora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de IP, con base en el Dictamen Propuesta del EVI de fecha 11 de agosto de 2014, en el que se establece un diagnóstico de "TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD. TR. MIXTO ANSIOSODEPRESIVO. FIBROMIALGIA. POLIARTROSIS. TR. INTERNO DE RODILLAS NO ESPECIFICADO" y se describen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "ACTUALMENTE PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA ESTABLE CON TRATAMIENTO Y PATOLOGÍA OSTEOMUSCULAR CRÓNICA LIMITANTE PARA REQUERIMIENTOS FÍSICOS INTENSOS".-Impugnada la denegación de la prestación de Incapacidad Permanente, el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Valencia dictó Sentencia de fecha 19 de mayo de 2015 en el procedimiento registrado con número de autos 512/2014, valorando las patologías de "espondiloartrosis lumbar, discopatía degenerativa multinivel, degeneración fibrocartílago triangular muñeca derecha, depresión reactiva y trastorno de la personalidad no especificado" y desestimando la demanda interpuesta, por entender que las patologías descritas no le impiden el desarrollo de cualquier profesión u oficio ni le inhabilitan de modo permanente

la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de expendedora de gasolinera.-(Documentos 3 a 9 del ramo de prueba del INSS y documento 6 del ramo de prueba de la Mutua FREMAP; folios 98 a 104 y 120).-SEXTO.- La actora causó nuevamente baja laboral por Incapacidad Temporal debida a contingencia común en fecha 16 de febrero de 2015, emitiéndose dos partes médicos de baja distintos, en los que se establece un diagnóstico de "LUMBAGO" y "DEFORMIDADES ADQUIRIDAS DE LA CADERA NO ESPECIFICADO". En ambos partes de baja se indica que "Esta baja no tiene efectos económicos en tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no dicte resolución al respecto".-(Documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora y documento 8 del ramo de prueba de la Mutua FREMAP; folios 90, 91 y 122).-SÉPTIMO.- En fecha 31 de marzo de 2015 se emitió INFORME MÉDICO DE RECAÍDA DE INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS DENEGACIÓN DE IP, SIN QUE MEDIE UN...

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