STSJ Cataluña 1684/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2378
Número de Recurso7164/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1684/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

ºRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8022838

EL

Recurso de Suplicación: 7164/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 7 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1684/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Sara frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 454/2016 y siendo recurrido/a Pull & Bear, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda planteada por Sara contra PULL & BEAR, S.A. absuelvo a éste de todos los pronunciamientos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) La Trabajadora presta servicios para la Empresa, dedicada a la actividad de venta de ropa, con una antigüedad de 4/07/2009, contrato indefinido, categoría profesional de dependienta 1ª, en el centro de trabajo

sito en la Rambla Nova 92 de Tarragona y salario mensual de 884,20. (Resulta de la demanda no controvertido de contrario).

  1. ) La Trabajadora venía prestando servicios a jornada parcial (24 horas) de lunes a sábado a turnos de mañana y tarde. (Interrogatorio de la Empresa, testifical de Enriqueta e informe de Inspección de Trabajo aportado por ambas partes al folio 81, y siguientes de autos).

  2. ) Tras el nacimiento de su hijo la Trabajadora solicitó el 6/04/2014 reducción de su jornada en un 17% con adscripción al turno de mañana trabajando lunes, miércoles y sábado de 10:00 a 13:00 horas y los martes y jueves a 10:00 a 14:00. (Documento 1 de la Trabajadora, al folio 72 de autos).

  3. ) La Empresa contesto en fecha 8/04/2016, manifestando que no podían aceptar su propuesta por razones organizativas, proponiendo horario alternativo. (Documento 2 de la Trabajadora, al folio 73 de autos).

    La Empresa en escrito de 11/04/2016 mostró su conformidad con la reducción de jornada. (Documento 3 de la Trabajadora, al folio 74 de autos).

    La Trabajadora presentó una nueva propuesta de reducción de jornada en turno de mañana el 12/05/2016. (No controvertido).

  4. ) Por parte de la Inspección de Trabajo se llevó a cabo una labor mediadora con el objetivo de llegar a un acuerdo y pacto en relación a su distribución horaria, celebrándose reuniones los días 19/05/2016, 24/05/2016 y 30/06/2016 . En la reunión mantenida el 19/05/2016, la Inspectora Actuante requirió a las partes para que elaboraran un horario en función de los turnos asignados a la pareja de la Trabajadora, que fue realizado por la Empresa adaptando los turnos de la trabajadora a los de su pareja, que fue aportado a la Trabajadora y la Inspección de Trabajo en la reunión mantenida el 24/05/2016. La Trabajadora manifestó que debía estudiarlo con su pareja celebrándose una nueva reunión el 30/06/2016, en la que la Trabajadora manifestó su disconformidad con la propuesta. (Documento 9 de la Trabajadora a los folios 81 y 82 de autos).

  5. ) La Tienda tiene 7 trabajadoras todas ellas mujeres, 5 dependientas y encargada y una responsable de tienda. Todas las trabajadoras trabajan en horarios rotativos, Salvadora, realiza 18 horas semanales como dependienta en la tienda, habitualmente en horario de tarde, porque estudia por la mañana, si bien trabaja por la mañana cuando se necesita que de cobertura a la tienda.

    Por las mañanas en la tienda hay 1 encargada y una dependienta los martes, miércoles y viernes, y dos encargadas y una dependienta los lunes y jueves. Por la tarde hay siempre una encargada o responsable y dos dependientas.

    Los lunes y los jueves por las mañana llega el camión para reponer género. Por la mañana se realizan tareas más administrativas y organizativas, archivo de albaranes, petición de género entre tiendas, revisión de almacén etc.. Por las tardes el trabajo consiste en ventas y si es posible reposición de género.

    Por las mañanas se realizan menos ventas que por la tarde, en épocas más flojas la tienda factura unos 1400€, de los cuales 400€ corresponden a ventas de la mañana y unos 1000€ a ventas por la tarde. Durante el verano o rebajas, la tienda factura unos 3.500€ de los cuales 1.500€ aproximadamente se corresponden con ventas de mañana y 2.000€ de tarde.

    Los martes y jueves por la mañana hay mercado en la Rambla Nova donde se encuentra la tienda lo que supone que haya mayor afluencia de público que otras mañanas. Los días de más ventas son los viernes por la tarde y los sábados.

    (Testifical de Enriqueta )

  6. ) La pareja o cónyuge de la Trabajadora trabaja en la empresa DOW Chemical en sistema de turnos rotatorios, existen 6 turnos en dicha Empresa, y los trabajadores tienen conocimiento del calendario a 6 meses o año vista. La pareja o cónyuge no ha solicitado reducción de jornada para cuidado de hijo, porque gana más dinero que su mujer. (Testifical de Aquilino e Informe de la Inspección de Trabajo al folio 81 de autos ).

    La madre de la Trabajadora trabajaba a fecha 2/06/2016 en horario de 15 a 20 horas de lunes a viernes. (Documento 14 de la Trabajadora al folio 92 de autos).

  7. ) La Trabajadora ha prestado servicios para la Empresa con normalidad desde la solicitud de la reducción de jornada y adscripción a turno fijo. (No controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare el derecho a disfrutar de la concreción horaria de lunes a sábado de 10 horas a 14 horas, estableciendo el descanso semanal el martes, hasta que el menor cumpla 12 años y se condene a la demandada a la indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios ocasionados por la lesión del derecho fundamental y por la demora en poder llevar a cabo la efectividad de la medida propuesta por la trabajadora.

SEGUNDO

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 37.6 y art 37 del ET, en relación con el art 24 de la Constitución Española, la jurisprudencia y doctrina de aplicación, ya que la normativa actual no contiene ninguna precisión sobre la forma de efectuar la concreción horaria de la reducción de jornada y tampoco si deben de prevalecer las necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa,ya que las razones organizativas en la que se ampara la empresa, invocación por su absoluta falta de concreción resulta nominalista y no permite conocer los verdaderos motivos de tal decisión, al no acreditar dificultad organizativa trascendental que pueda colisionar con la concreción horaria que solicita la parte actora.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

TERCERO

El art 34.8 Jornada del ET, establece lo siguiente: El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

CUARTO

En relación con lo que prevee el art 37.6 y 7 del ET : Descanso semanal, fiestas y permisos

.6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que...

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